La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad y el contrato de franquicia
Enviado por Editorial el Jue, 14/10/2021 - 09:10La Audiencia Nacional en una sentencia de 4 de mayo de 2021 señala que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a un franquiciado por asumir el negocio de una anterior franquiciada.
La Administración Tributaria derivó la responsabilidad solidaria a la recurrente por considerar que hubo una sucesión de actividad entre la obligada principal y la nueva franquiciada, ya que ambas mercantiles se dedicaron sucesivamente a la misma actividad en una misma zona geográfica debido a un contrato de franquicia. La Inspección reconoció que la responsable no adquirió ningún bien de la obligada principal, pero justificó la derivación de responsabilidad en el contrato de franquicia, pues este contrato supuso la continuidad de la actividad que desarrollaba por la obligada principal.














