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La tasa por el servicio de recogida de basuras puede recaer sobre un local en construcción e incluso sobre solares sin edificar, si así lo indica la ordenanza y se presta el servicio

La tasa por el servicio de recogida de basuras puede recaer sobre un local en construcción e incluso sobre solares sin edificar, si así lo indica la ordenanza y se presta el servicio. Imagen de la recogida de basura en la calle

La tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos puede recaer sobre un futuro local comercial, que aún no ha sido terminado de construir e incluso sobre solares sin edificar, si así se recoge en la correspondiente ordenanza fiscal.

En la Consulta V2622/2024 de 18 de diciembre de 2024, la DGT, aunque no es competente para interpretar una ordenanza fiscal concreta establece que el TRLRHL habilita a las entidades locales para el establecimiento de tasas por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos y el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos se realiza en todos aquellos casos en los que es susceptible la prestación de dicho servicio. Por tanto, únicamente en el caso de que el servicio de recogida de basuras no se hubiera prestado por causas no imputables al sujeto pasivo, la tasa no sería exigible  y esta puede recaer sobre un futuro local comercial, que aún no ha sido terminado de construir y que por lo tanto no cuenta con la preceptiva licencia de primera ocupación, ni por supuesto, con ninguna licencia de actividad, ni se realiza en él ninguna actividad e incluso sobre solares sin edificar, aunque se destinen a labores agrícolas, si así se recoge en la correspondiente ordenanza fiscal.

La protección integral urbanística no es un requisito a los efectos de aplicar la exención en el IBI de un bien que pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio

La protección integral urbanística no es un requisito a los efectos de aplicar la exención en el IBI de un bien que pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio. Imagen de la fachada del edificio de la Casa del Escudo de Armas

Podrán aplicar la exención en el IBI los bienes inmuebles que cuenten con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico que cumplan los requisitos de antigüedad y así lo haya solicitado el sujeto pasivo al Ayuntamiento, aunque no cuenten con protección integral urbanística.

En la Consulta V2530/2024 de 10 de diciembre de 2024, la DGT establece que el requisito de protección integral no se exige para los bienes comprendidos en el primer párrafo del art. 62.2.b) TRLRHL, es decir aquellos declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, de forma que podrá aplicarse esta exención respecto del inmueble cuya fachada tiene un escudo heráldico, y que tiene, al igual que el escudo, más de cien años de antigüedad y pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio, aunque no tiene nivel de protección integral en el instrumento de planeamiento urbanístico.

La DGT analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas

La DGT analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas. Imagen de las manos de un hombre, tocando un portátil con imagenes futuristas de marketing

Entre las nuevas consultas del mes de diciembre de la DGT publicadas recientemente se analizan distintas cuestiones en materia de IAE, la mayoría se refieren a la clasificación de nuevas actividades y de otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas.

La DGT, en sus consultas recientemente publicadas del mes de diciembre de 2024, analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas.

Entre las nuevas actividades destaca la de intermediación de la actividad de compraventa de ahorros energéticos dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), que no se encuentra específicamente recogida en las Tarifdas del IAE, la Consulta DGT V2646/2024 de 26 de diciembre, nos dice que la actividad de intermediación consiste en la compra de ahorros energéticos a personas físicas y jurídicas que realizan la inversión inicial, para posteriormente vendérselos a los sujetos delegados y obligados que participan en el sistema CAE deberá clasificarse en el Epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, según lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción.

Estar acogido al SII exime de la obligación de presentar ciertos modelos, pero no del modelo 349 relativo a las operaciones intracomunitarias

SII y Modelo 349. Imagen de Europa virtual con las palabras "SII y Modelo 349"

El caso analizado se refiere a una contribuyente obligada al SII debido a que el volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros.

La consulta vinculante V2403/2024, de 25 de noviembre de 2024 de la DGT trata sobre una contribuyente que al estar acogida al Suministro Inmediato de Información (SII) debido a que su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, plantea la duda sobre si está obligada a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Responsabilidad fiscal y tributaria de la persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero

Responsabilidad tributaria de un autorizado en una cuenta bancaria. Hombre sentado con portátil y candado virtual

Determinación de la posible responsabilidad tributaria de una persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero, en relación con los ingresos y gastos gestionados a través de dicha cuenta.

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en sus arts. 41, 42 y 43, regula la responsabilidad tributaria. Dicha normativa distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria de terceros en relación con las deudas tributarias de un obligado principal. La consulta vinculante V2373/2024, de 20 de noviembre de 2024, recoge estos supuestos y trata de resolver la cuestión planteada.

Retiradas indebidas de dinero realizadas por el administrador de la sociedad y deducibilidad en el IS de dichas cuantías sustraídas

Uso inapropiado por el administrador de las cuentas de la empresa. Hombre con maletín rebosante de dinero

Los socios presentaron denuncia por dicha conducta y tratan de averiguar el tratamiento fiscal que se le pueden dar a dichas pérdidas.

En el caso analizado en esta consulta vinculante V2396/2024 de 25 de noviembre de 2024, la sociedad contribuyente está formada por cinco socios, de los cuales cuatro poseen un 24 % del capital social cada uno, y el quinto, un 4 %, quien además ocupa el cargo de administrador único de la empresa. Este último es un profesional que colaboró en la creación de la sociedad. El puesto de administrador es de carácter gratuito y no existe pacto posterior para su remuneración.

Consulta vinculante de la DGT muy completa sobre cómo se ha de tributar en caso de decidir teletrabajar en otras partes del mundo

Tributación en caso de teletrabajar para empresa situada en España desde otras partes del mundo. Chico sentado sobre bola del mundo con un portátil

Análisis desde una doble perspectiva: en caso de haber cambiado de residencia al país extranjero para teletrabajar para una empresa situada en España o bien en caso de mantener la residencia en España a pesar de dicho traslado.

La consulta vinculante V2334/2024 de la DGT, de 11 de noviembre de 2024, trata sobre una contribuyente, española y residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España. La empresa le permite ejercer el trabajo de forma remota. Aprovechando dicha flexibilidad, la contribuyente se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde su futuro domicilio en Portugal. Acudiría a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales.

Hay posibilidad de acogerse al SII en cualquier momento del año y ello no afecta a la periodicidad de liquidación del IVA

Hay posibilidad de acogerse al SII en cualquier momento del año y ello no afecta a la periodicidad de liquidación del IVA. Logo del SII

Cuando la adhesión al Suministro Inmediato de Información (SII) es voluntaria y cómo impacta en el periodo de liquidación del IVA.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de llevanza electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Fue introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, con el objetivo de modernizar y mejorar la gestión del IVA mediante la digitalización de la información de facturación.

Este sistema es obligatorio para ciertos contribuyentes, pero también permite que otros sujetos pasivos del IVA puedan acogerse de manera voluntaria. En este contexto, en la consulta vinculante V2342/2024 de 12 de noviembre de 2024 de la DGT el contribuyente plantea dos cuestiones principales:

La condonación de deudas entre dos sociedades se considera una "quita" a efectos de la limitación de la compensación de bases imponibles negativas

La condonación de deudas entre dos sociedades se considera una "quita" a efectos de la limitación de la compensación de bases imponibles negativas. Imagen de un dibujo de un hombre, simulando que sube por unas barras haciendo equilibrio

Dos entidades no vinculadas llegan a un acuerdo extrajudicial mediante el cual se condonan deudas recíprocas.

La consulta vinculante V2392/2024 de 25 de noviembre de 2024, trata de analizar el caso de la entidad A, que es una sociedad holding que agrupa varias empresas y tiene residencia fiscal en España.

Hasta octubre de 2020, la entidad era titular del 100 % de las participaciones de la entidad Y. A partir de 2021, entre A e Y se iniciaron procedimientos judiciales relacionados con créditos y débitos recíprocos. Entre finales de 2022 y principios de 2023, ambas partes iniciaron negociaciones para resolver estas controversias. El 22 de marzo de 2023, se firmó un acuerdo extrajudicial, homologado judicialmente, que incluía: la renuncia mutua a acciones legales, la condonación de las deudas recíprocas y la declaración de resolución de todas las relaciones jurídicas y mercantiles existentes, pasadas y potencialmente futuras.

La DGT determina si los salarios percibidos en otras empresas deben incluirse en el cálculo de retención de los salarios de tramitación

Retenciones respecto a salarios de tramitación. Imagen de pantalla virtual con el símbolo del dólar

Dado que los salarios percibidos en otras empresas no son abonados por el pagador de los salarios de tramitación, su importe no debe incluirse en la base de cálculo de la retención.

La consulta vinculante V2332/2024 de 11 de noviembre de 2024, de la DGT, analiza el caso de una trabajadora que fue despedida en 2019. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2023 y adquirida como firme en 2024, declaró la improcedencia del despido. Ante esto, la empresa optó por readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación, calculados desde el 4 de agosto de 2019 hasta el 2 de mayo de 2021. Esto arrojó un importe bruto inicial de 55.461,15 euros.

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