Deducible en IS de los incentivos a largo plazo implementados por sociedades de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación fiscal
Enviado por Editorial el Vie, 19/06/2026 - 13:11La DGT aclara si el gasto de personal correspondiente a la remuneración de los servicios prestados por el equipo directivo, que haya adquirido la condición de beneficiarios del Plan de Incentivos, será fiscalmente deducible en el ejercicio en que se produzca la liquidación del plan por parte de la sociedad concedente.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0818-26, de 13 de abril de 2026, el tratamiento fiscal de un plan de incentivos a largo plazo implantado por varias sociedades pertenecientes a un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal. El plan está dirigido a miembros del equipo directivo, incluidos consejeros ejecutivos, y tiene como finalidad reforzar su compromiso y permanencia en el grupo, así como recompensar su contribución a la creación de valor empresarial.
El incentivo se encuentra vinculado a la evolución del valor de la sociedad dominante del grupo y únicamente se hará efectivo cuando se produzca un evento de liquidez consistente en la transmisión total o parcial de las participaciones de los socios de la entidad matriz, siempre que dicha operación implique un cambio de control en favor de un tercero y se cumplan las restantes condiciones previstas en el plan.














