DGT

Las obras de acondicionamiento de un local, ¿se han de seguir amortizando, aunque se haya rescindido el alquiler, o se ha de dar de baja el activo suponiendo una pérdida?

Las obras de transformación de un local que se ha dejado de arrendar a efectos del IS. Dos trabajadores de la construcción trabajando juntos en una obra

Se ha de tener en cuenta la normativa contable y la normativa del IS para dar respuesta a la pregunta.

En la consulta vinculante de la DGT, V2118/2024, de 1 de octubre de 2024, se estudia el supuesto de una empresa de hostelería que alquiló en 2017 un local y tuvo que hacer una gran inversión para transformarlo en cafetería (obras de albañilería, electricidad, persianas, maquinaria, etc.). Desde el momento de su apertura, comenzó la amortización de dicho inmovilizado según tablas de Hacienda (para mobiliario, maquinaria…) y la obra se amortiza en 20 años, que coincide con el plazo inicial del alquiler firmado.

Como la explotación del local ha sido negativa, en 2019, se ha procedido a la rescisión del contrato de alquiler. Al respecto, parte del inmovilizado (mobiliario, maquinaria…) se ha reubicado en los otros locales de la empresa, por lo que se seguirá amortizando en los próximos años. Pero la obra de acondicionamiento del local, que lógicamente queda incorporado al mismo, supone una pérdida.

No se puede emitir factura recapitulativa en el mes posterior al del devengo de las operaciones si el destinatario es un particular

Facturas recapitulativas cuando el destinatario es un particular. Ilustración chico joven sentado sobre rollo de papel con elementos flotantes como un portátil, reloj etc

La regla cambia en caso de ser el destinatario un empresario o profesional, pues están beneficiados por una excepción.

La DGT en la consulta vinculante V2122/2024, de 1 de octubre de 2024, estudia el supuesto de un autónomo que emite facturas recapitulativas a final de mes para un cliente particular, no empresario o profesional. Durante el mes de mayo de 2024, debido a problemas técnicos, no ha podido emitir factura recapitulativa para dicho destinatario el último día del referido mes por las entregas realizadas en dicho periodo.

La exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF en el caso de que haya estado arrendada durante un cierto periodo de tiempo

Previamente a dicho enfoque, se analiza la exención del art. 38.1 de la Ley IRPF para en el supuesto de construcción, y, luego para el supuesto de arrendamiento.

La DGT en la consulta vinculante V2215/2024, de 15 de octubre de 2024, se analiza el supuesto de un contribuyente que es propietario de una vivienda (vivienda "A"). A finales del año 2016, le concedieron una licencia para la construcción de una nueva vivienda habitual (vivienda "B") cuyas obras comenzaron en 2017. Para llevar a cabo la construcción, únicamente utilizó recursos propios, por lo que la duración de las obras se extendió hasta el año 2022. En el mes de junio de dicho año, el ayuntamiento le concede la licencia de primera ocupación, no obstante, el contribuyente no otorgó escritura pública hasta enero de 2024. Una vez finalizados todos los trámites, el contribuyente tiene previsto transmitir la vivienda "A" y reinvertir el importe obtenido en la construcción de la vivienda "B".

La cesión del uso a otras entidades de unas pantallas instaladas en el interior de unas oficinas para proyectar publicidad comercial debe clasificarse en el Grupo 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”

La cesión del uso a otras entidades de unas pantallas instaladas en el interior de unas oficinas para proyectar publicidad comercial debe clasificarse en el Grupo 844. Imagen de muchas pantallas tecnológicas

La sociedad que cede el uso de sus pantallas instaladas en el interior de sus oficinas a otras entidades para que realicen publicidad comercial, presta servicios de publicidad y deberá darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª. de las Tarifas del IAE.

La DGT en una consulta de 19 de septiembre de 2024, concluye que una empresa que va a ceder va a ceder el uso a otras entidades de unas pantallas que tiene instaladas en el interior de sus oficinas en las que se proyecta información sobre sus productos y servicios para que realicen publicidad comercial deberá darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

Si la empresa no llevase a cabo la ordenación por cuenta propia medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar dichos servicios publicitarios, no necesitaría matricularse en ningún otro epígrafe, ya que el alta en el Epígrafe 849.9, "Otros servicios independientes n.c.o.p." cubre la simple cesión de espacios efectuada al margen de cualquier ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar servicios publicitarios.

No está exento de IBI el inmueble que se alquila por una de las sociedades de la holding a otra para dedicarlo a centro educativo concertado, ya que deben coincidir el titular del centro y el del inmueble

Para aplicar la exención del Ibia un centro educativo concertado deben coincidir el titular del centro y el del inmueble. Imagen de pequeña ciudad en Estados Unidos

La DGT afirma no resulta aplicable la exención del IBI, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, aunque ambas sociedades pertenezcan a la misma sociedad holding e independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

La DGT en una consulta de 11 de septiembre de 2024, afirma que no resulta aplicable la exención prevista inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro.

Ambas titularidades deben coincidir y no es suficiente que la sociedad titular del centro y la propietaria del inmueble sean sociedades que pertenezcan a la misma sociedad holding, ya que no resulta aplicable la exención en caso de que no coincidan el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

Puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas generadas en el proceso de producción que son retiradas por una empresa de reciclaje

Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Bola de cristal con iconos de impuestos verdes

La DGT afirma que puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

La DGT en una consulta de 6 de septiembre de 2024, afirma la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

En el caso que se plantea, una empresa que se dedica a la transformación de plásticos, bajo pedido, para cada uno de sus clientes, adquiere bobinas de plástico a proveedores situados en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En el proceso de producción se generan unas mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

Comunidad Hereditaria vs. Comunidad de Bienes: Implicaciones fiscales de una comunidad de bienes constituida solamente por una parte de los herederos, dejando al margen a otros

Implicaciones fiscales de una comunidad de bienes constituida solamente por una parte de los herederos. Rompecabezas en papel azul

Se analizan cuestiones relativas al NIF, constitución de la comunidad en documento público o privado y tributación en IRPF e IVA.

En la consulta vinculante V1924/2024 de la DGT, de 5 de septiembre de 2024, se describe la constitución de una comunidad hereditaria como consecuencia de la aceptación de una herencia pendiente de reparto y liquidación. Los bienes en cuestión incluyen un local comercial alquilado sujeto al IVA, que requiere un NIF para cumplir obligaciones fiscales. Varios herederos que representan la mayoría sobre el local arrendado han constituido una comunidad de bienes en virtud de documento privado, con el propósito de realizar la administración del local comercial, habiendo obtenido el correspondiente NIF. Sin embargo, no todos los herederos son comuneros. Con lo cual, esta comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas, en la que no aparecen como comuneros el 100% de los herederos con derecho.

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU. Imagen desde el cielo de un tren pasando por un prado

La DGT aclara en varias consultas cuál es la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a los efectos del cómputo de la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios.

La Dirección General de Tributos, en varias consultas planteadas en el mes de abril [Vid.,por todas, Consulta DGT V0897/2024 de 23-04-2024] dio respuesta a las cuestiones planteadas por varias entidades dedicadas a los servicios ferroviarios titulares de diversos terrenos de naturaleza urbana incluidos en cuatro ámbitos de actuación (tres áreas de planeamiento específico y un área de planeamiento remitido). La DGT, concluyó que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible según el art. 107 del TRLRHL será la fecha de adquisición del terreno, con un máximo de 20 años, tal como dispone dicho artículo, siendo indiferentes las fechas de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.

Posteriormente, se solicita la aclaración de la cuestión referida a la fecha de adquisición del terreno a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor para la determinación de la base imponible del IIVTNU, que se contiene en distintas consultas del mes de julio [Vid.,por todas, Consulta DGT V1759/2024 de 17-07-2024], teniendo en cuenta si en la creación o constitución de varias de las entidades «vendedoras», así como en la consiguiente adquisición de su patrimonio de bienes y derechos, resultó de aplicación el régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos.

Aspectos fiscales respecto a las baterías virtuales de energía eléctrica generada por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación (IVA, Impuesto sobre la Electricidad y Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local)

Aspectos fiscales respecto a las baterías virtuales de energía eléctrica generada por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación. Imagen de suministro de batería virtual

La Dirección General de Tributos analiza las implicaciones fiscales a efectos del IVA, Impuesto Especial sobre la Electricidad y la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación.

La Dirección General de Tributos en su Consulta V1146/2024 de 23 de mayo, analiza las implicaciones fiscales a efectos del IVA, Impuesto Especial sobre la Electricidad y la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del producto denominado «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación.

Una Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica que pretende comercializar un producto denominado «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación. Los excedentes de producción de energía eléctrica acumulados en la «batería virtual» se podrán utilizar no solo para compensar la energía consumida en un periodo de facturación, sino también para compensar los futuros consumos de energía, o para obtener una devolución de la comercializadora. La comercializadora facturará gastos de gestión a los consumidores con excedente de energía que se acojan a dicha batería que pueden ser empresarios o consumidores finales.

La DGT aclara que no se producirá el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía) con la disolución del condominio de un único inmueble que se adjudica a un comunero que compensa económicamente a los demás

La DGT aclara que no se producirá el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía) con la disolución del condominio de un único inmueble que se adjudica a un comunero que compensa económicamente a los demás. Imagen de una casa de juguetes sobre montoncitos de monedas

La DGT ha resuelto que con la disolución de comunidad de bienes formada por un único bien que se adjudica a una de las comuneras que compensa económicamente al resto de los comuneros, siendo el exceso de adjudicación inevitable, no se produce el hecho imponible del IIVTNU y en una futura transmisión de dicho inmueble el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los hermanos adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia.

En la consulta de la  DGT de 15 de febrero de 2024, V0123/2024, se aclara que no se produce el hecho imponible del IIVTNU con la disolución de comunidad de bienes formada por un único bien que se adjudica a una de las comuneras que compensa económicamente al resto de los comuneros, pues el exceso de adjudicación inevitable y en una futura transmisión de dicho inmueble el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los hermanos adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia.

En este caso,  una persona y sus tres hermanos han adquirido la propiedad de un bien inmueble por herencia de su madre y de su padre, al 25% cada uno de ellos. Tras el fallecimiento de dos de sus hermanos, cada cuarta parte correspondiente de la propiedad del inmueble fue heredada por dos hijas de uno de los fallecidos y por una sobrina del sujeto pasivo respectivamente.

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