DGT

Responsabilidad fiscal y tributaria de la persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero

Responsabilidad tributaria de un autorizado en una cuenta bancaria. Hombre sentado con portátil y candado virtual

Determinación de la posible responsabilidad tributaria de una persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero, en relación con los ingresos y gastos gestionados a través de dicha cuenta.

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en sus arts. 41, 42 y 43, regula la responsabilidad tributaria. Dicha normativa distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria de terceros en relación con las deudas tributarias de un obligado principal. La consulta vinculante V2373/2024, de 20 de noviembre de 2024, recoge estos supuestos y trata de resolver la cuestión planteada.

Retiradas indebidas de dinero realizadas por el administrador de la sociedad y deducibilidad en el IS de dichas cuantías sustraídas

Uso inapropiado por el administrador de las cuentas de la empresa. Hombre con maletín rebosante de dinero

Los socios presentaron denuncia por dicha conducta y tratan de averiguar el tratamiento fiscal que se le pueden dar a dichas pérdidas.

En el caso analizado en esta consulta vinculante V2396/2024 de 25 de noviembre de 2024, la sociedad contribuyente está formada por cinco socios, de los cuales cuatro poseen un 24 % del capital social cada uno, y el quinto, un 4 %, quien además ocupa el cargo de administrador único de la empresa. Este último es un profesional que colaboró en la creación de la sociedad. El puesto de administrador es de carácter gratuito y no existe pacto posterior para su remuneración.

Consulta vinculante de la DGT muy completa sobre cómo se ha de tributar en caso de decidir teletrabajar en otras partes del mundo

Tributación en caso de teletrabajar para empresa situada en España desde otras partes del mundo. Chico sentado sobre bola del mundo con un portátil

Análisis desde una doble perspectiva: en caso de haber cambiado de residencia al país extranjero para teletrabajar para una empresa situada en España o bien en caso de mantener la residencia en España a pesar de dicho traslado.

La consulta vinculante V2334/2024 de la DGT, de 11 de noviembre de 2024, trata sobre una contribuyente, española y residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España. La empresa le permite ejercer el trabajo de forma remota. Aprovechando dicha flexibilidad, la contribuyente se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde su futuro domicilio en Portugal. Acudiría a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales.

Hay posibilidad de acogerse al SII en cualquier momento del año y ello no afecta a la periodicidad de liquidación del IVA

Hay posibilidad de acogerse al SII en cualquier momento del año y ello no afecta a la periodicidad de liquidación del IVA. Logo del SII

Cuando la adhesión al Suministro Inmediato de Información (SII) es voluntaria y cómo impacta en el periodo de liquidación del IVA.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de llevanza electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Fue introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, con el objetivo de modernizar y mejorar la gestión del IVA mediante la digitalización de la información de facturación.

Este sistema es obligatorio para ciertos contribuyentes, pero también permite que otros sujetos pasivos del IVA puedan acogerse de manera voluntaria. En este contexto, en la consulta vinculante V2342/2024 de 12 de noviembre de 2024 de la DGT el contribuyente plantea dos cuestiones principales:

La condonación de deudas entre dos sociedades se considera una "quita" a efectos de la limitación de la compensación de bases imponibles negativas

La condonación de deudas entre dos sociedades se considera una "quita" a efectos de la limitación de la compensación de bases imponibles negativas. Imagen de un dibujo de un hombre, simulando que sube por unas barras haciendo equilibrio

Dos entidades no vinculadas llegan a un acuerdo extrajudicial mediante el cual se condonan deudas recíprocas.

La consulta vinculante V2392/2024 de 25 de noviembre de 2024, trata de analizar el caso de la entidad A, que es una sociedad holding que agrupa varias empresas y tiene residencia fiscal en España.

Hasta octubre de 2020, la entidad era titular del 100 % de las participaciones de la entidad Y. A partir de 2021, entre A e Y se iniciaron procedimientos judiciales relacionados con créditos y débitos recíprocos. Entre finales de 2022 y principios de 2023, ambas partes iniciaron negociaciones para resolver estas controversias. El 22 de marzo de 2023, se firmó un acuerdo extrajudicial, homologado judicialmente, que incluía: la renuncia mutua a acciones legales, la condonación de las deudas recíprocas y la declaración de resolución de todas las relaciones jurídicas y mercantiles existentes, pasadas y potencialmente futuras.

La DGT determina si los salarios percibidos en otras empresas deben incluirse en el cálculo de retención de los salarios de tramitación

Retenciones respecto a salarios de tramitación. Imagen de pantalla virtual con el símbolo del dólar

Dado que los salarios percibidos en otras empresas no son abonados por el pagador de los salarios de tramitación, su importe no debe incluirse en la base de cálculo de la retención.

La consulta vinculante V2332/2024 de 11 de noviembre de 2024, de la DGT, analiza el caso de una trabajadora que fue despedida en 2019. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2023 y adquirida como firme en 2024, declaró la improcedencia del despido. Ante esto, la empresa optó por readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación, calculados desde el 4 de agosto de 2019 hasta el 2 de mayo de 2021. Esto arrojó un importe bruto inicial de 55.461,15 euros.

Es posible compensar las BINs de la sociedad adquirida sin la limitación del art. 84.2 LIS si se demuestra que no hay riesgo de doble aprovechamiento de las pérdidas

Es posible compensar las BINs de la sociedad adquirida sin la limitación del art. 84.2 LIS si se demuestra que no hay riesgo de doble aprovechamiento de las pérdidas. Imagen de un caminito de dados todos con el símbolo del porcentaje

Según el art. 84.2 de la Ley IS, en las operaciones de fusión que impliquen una sucesión a título universal, se transmiten a la sociedad absorbente los derechos y obligaciones tributarias de la sociedad absorbida, incluidas las BIN pendientes de compensación, sin embargo, se establece una limitación.

La consulta vinculante V2398/2024 de la DGT, de 25 de noviembre de 2024, trata sobre una sociedad limitada unipersonal residente en España que adquirió en 2020 mediante contrato de compraventa el 100% de las participaciones de otra sociedad limitada unipersonal (Sociedad B), que compartía el mismo objeto social y comercializaba vehículos de la misma marca. Esta adquisición fue exigida por la marca y, posteriormente, ambas sociedades se fusionaron, absorbiendo la contribuyente a la Sociedad B.

La contribuyente manifestó que la operación de adquisición y fusión se realizó por motivos económicos válidos, sin que el propósito principal fuera la compensación de las bases imponibles negativas (BIN) acumuladas por la Sociedad B entre 2007 y 2013. Dichas BIN estaban pendientes de compensación al cierre de la última declaración de la sociedad absorbida. Además, el concesionario fue adquirido a un tercero independiente, y la sociedad absorbida había recibido aportaciones de socios en 2005 (constitución), 2010 (aportación extraordinaria para compensar pérdidas) y 2010 (aumento de capital con prima de emisión).

Una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones (adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales) no puede ser titular de un almacén fiscal y no debe inscribirse en el registro territorial

La sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones no puede ser titular de un almacén fiscal. Ilustración de coche enchufado a un bidón de combustible fósil

Suministro directo de gasóleo A sin almacenar.

Una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones, adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales sin almacenar el producto. Por tanto, esta sociedad no puede ser titular de un almacén fiscal ya que no recibe, almacena ni distribuye productos con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención, y por ello no está obligada a inscribirse en el registro territorial, dado que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el art. 40.1 Rgto II.EE.

La DGT en la consulta V2416/2024, al igual que sostuvo en la consulta V1226/2024 afirma que una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones para almacenarlo, adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales no puede ser titular de un almacén fiscal ya que no recibe, almacena ni distribuye productos “…con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención…”. La sociedad adquiere el producto con el IVA y los Impuestos Especiales ya devengados, y repercutidos en la factura de compra. Se trata, por tanto, de productos para los que ya se ha ultimado el régimen suspensivo de los Impuestos Especiales, al haberse devengado dicho impuesto, de acuerdo con lo que prevé el art. 11 de la Ley II.EE.

La DGT analiza diferentes cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

DGT: Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos. Símbolo de reciclado en medio de un circulo rodeado de basura

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) creó dos nuevos impuestos medioambientales, el Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sobre los que se han planteado numerosas consultas a la DGT.

Entre las consultas del mes de noviembre de 2024 de la DGT, recientemente publicadas, encontramos las siguientes:

En relación con ambos impuestos la DGT pone de manifiesto que los envases de plástico no reutilizables que se destinen al transporte de residuos están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ya que formará parte del ámbito objetivo del impuesto cualquier producto no reutilizable que contenga plástico y diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar cualquier tipo de mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo (DGT V2417/2024 y V2421/2024)

Cómputo en el IAE de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes

Cómputo en el IAE de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes. Imagen de unas manos de arquitectos sobre un plano

En dos consultas de la DGT se plantea la cuestión sobre el cómputo de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes.

En dos consultas planteadas a la DGT, de 31 de octubre de 2024, se aclara la cuestión relativa al cómputo de la superficie en el IAE cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad. En ambos casos la DGT se remite a lo dispuesto en la letra f) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, que establece que cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común y si ello no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades.

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