La tasa por el servicio de recogida de basuras puede recaer sobre un local en construcción e incluso sobre solares sin edificar, si así lo indica la ordenanza y se presta el servicio
Enviado por Editorial el Jue, 20/02/2025 - 13:50La tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos puede recaer sobre un futuro local comercial, que aún no ha sido terminado de construir e incluso sobre solares sin edificar, si así se recoge en la correspondiente ordenanza fiscal.
En la Consulta V2622/2024 de 18 de diciembre de 2024, la DGT, aunque no es competente para interpretar una ordenanza fiscal concreta establece que el TRLRHL habilita a las entidades locales para el establecimiento de tasas por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos y el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos se realiza en todos aquellos casos en los que es susceptible la prestación de dicho servicio. Por tanto, únicamente en el caso de que el servicio de recogida de basuras no se hubiera prestado por causas no imputables al sujeto pasivo, la tasa no sería exigible y esta puede recaer sobre un futuro local comercial, que aún no ha sido terminado de construir y que por lo tanto no cuenta con la preceptiva licencia de primera ocupación, ni por supuesto, con ninguna licencia de actividad, ni se realiza en él ninguna actividad e incluso sobre solares sin edificar, aunque se destinen a labores agrícolas, si así se recoge en la correspondiente ordenanza fiscal.