Efectos en IVA e IRPF por la cláusula “rebus sic stantibus” aplicada por sentencia judicial a un local alquilado durante el COVID-19
Enviado por Editorial el Vie, 26/09/2025 - 13:17Impacto tributario de la aplicación judicial de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ en contratos de arrendamiento durante la pandemia de COVID-19: efectos sobre la rectificación de IVA y la regularización de rendimientos del capital inmobiliario en IRPF para comunidades de bienes.
La contribuyente de la consulta vinculante V1072-25, de 25 de junio de 2025, forma parte de una comunidad de bienes propietaria de un inmueble en alquiler. En 2024, un tribunal declaró aplicable la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento, como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. Esto implicó una reducción de la renta mensual del local durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2021. Tras calcularse la reducción del 50% y moderarla en un 30% adicional, las comuneras fueron condenadas a pagar al arrendatario una determinada suma.














