Modificación de contratos de arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas con el objetivo de aplicación de reducciones en IRPF
Enviado por Editorial el Jue, 19/03/2026 - 14:59Para que resulte de aplicación la reducción prevista para los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se deberá suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, en el que la renta inicial se rebaje en más de un 5 por ciento, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior y situándose esta en una zona de mercado residencial tensionando. No obstante, no será de aplicación dicha reducción si solo se produce la modificación del contrato en lo relativo a la renta manteniendo la vigencia para todo lo demás, ya que, no se considera un “nuevo contrato de arrendamiento”.
La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2445-25, de 11 de diciembre de 2025, resuelve la duda de un contribuyente sobre la aplicación de las reducciones previstas en el art. 23.2 LIRPF, previstas para los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.














