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La DGT también se pronuncia sobre la inclusión de un “trust” extranjero en el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario

La DGT también se pronuncia sobre la inclusión de un “trust” extranjero en el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario. Imagen de fichas doradas imitando a monedas en montoncitos sobre un fondo de gráficos

A diferencia del pronunciamiento del TEAC, en esta consulta de la DGT, se especifica si es o no relevante que la heredera tribute en régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF.

En el ordenamiento jurídico español la figura del trust carece de reconocimiento. España no dispone de una regulación propia ni ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable al trust y su reconocimiento. Como consecuencia, desde la perspectiva tributaria española, se aplica un criterio de transparencia: los bienes y derechos aportados a un trust siguen considerándose titularidad del constituyente (settlor) y las relaciones jurídicas que este instrumento produce en otros países no generan efectos en España. Así, las transmisiones y rendimientos que en el extranjero se canalizan a través del trust se entienden realizadas directamente entre el settlor y los beneficiarios, como si dicho instrumento no existiera.

La cuestionable deducibilidad en IVA e IRPF de un máster para ampliar la prestación de servicios de un profesional autónomo

¿Es deducible en IVA e IRPF el máster que cursa un profesional?

La DGT aclara esta cuestión para los dos impuestos.

La contribuyente de la consulta vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025, ejerce la actividad profesional de agente inmobiliario como trabajadora autónoma. Con el fin de ampliar sus servicios y ofrecer asesoramiento jurídico a sus clientes, pretende cursar el máster de abogacía y procura. Ante esta situación, plantea si los gastos derivados de dicho máster pueden ser deducibles tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado

En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado. Imagen de un hombre vendiendo un coche a una mujero

También especifica qué número de identificación fiscal debe figurar en la factura (preferiblemente el número de identificación extranjero del comprador).

El caso de la consulta vinculante V1734-25, de 24 de septiembre de 2025, parte de la consulta formulada por una persona física residente en Luxemburgo que no tiene la condición de empresario o profesional. Esta persona adquirió un vehículo nuevo en un concesionario situado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) español, con la intención de trasladarlo a Luxemburgo. El concesionario, sin embargo, le repercutió el IVA español.

La DGT recuerda que esta respuesta sustituye a una contestación anterior y reitera lo señalado en la consulta vinculante V1033-24, de 20 de mayo de 2024. Según dicha doctrina, la venta del vehículo constituye una entrega de bienes en el sentido del artículo 8.Uno de la Ley 37/1992 del IVA. El hecho imponible es la entrega del vehículo en el territorio de aplicación del impuesto, y no la matriculación del mismo. Por ello, una eventual matriculación temporal en España carece de relevancia a efectos de determinar la sujeción al IVA.

Tratamiento fiscal en España del Transition Tax exigido por EE.UU. a estadounidenses residentes en España, existiendo la cláusula de reserva de ciudadanía en el CDI

El Transition Tax de EE.UU. no es gasto deducible ni pérdida patrimonial en España. Moneda de euro sobre mapa de EEUU

El contribuyente quiere saber si puede considerarse gasto deducible o pérdida patrimonial en IRPF.

El contribuyente de la consulta vinculante V0948-25, de 29 de mayo de 2025, es residente fiscal en España, aunque también ciudadano de los Estados Unidos de América. En España tributa por IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio, además de ser socio y administrador de varias sociedades españolas, cuyas sedes, actividad y facturación se encuentran íntegramente en territorio español. Sin embargo, por su condición de ciudadano estadounidense, está sujeto a la normativa fiscal de dicho país, concretamente a la Section 965 del Internal Revenue Code, que establece el llamado Transition Tax. Este impuesto grava a los ciudadanos norteamericanos, aunque no residan en EE.UU., por las reservas no distribuidas de sociedades extranjeras en las que tengan al menos un 10% de participación. Se aplica sobre beneficios acumulados entre 2001 y 2017 y su tipo general es del 17,5%, reducible al 9,1% en ciertos supuestos. El pago puede fraccionarse en ocho plazos, hasta 2025. Desde 2018 rige, además, el denominado Gilti Tax, que sigue gravando beneficios no distribuidos de sociedades extranjeras.

Efectos en IVA e IRPF por la cláusula “rebus sic stantibus” aplicada por sentencia judicial a un local alquilado durante el COVID-19

IVA e IRPF: cláusula ”rebus sic stantibus” aplicada por sentencia. Mujer protegida contra covid invitando a entrar en un local

Impacto tributario de la aplicación judicial de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ en contratos de arrendamiento durante la pandemia de COVID-19: efectos sobre la rectificación de IVA y la regularización de rendimientos del capital inmobiliario en IRPF para comunidades de bienes.

La contribuyente de la consulta vinculante V1072-25, de 25 de junio de 2025, forma parte de una comunidad de bienes propietaria de un inmueble en alquiler. En 2024, un tribunal declaró aplicable la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento, como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. Esto implicó una reducción de la renta mensual del local durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2021. Tras calcularse la reducción del 50% y moderarla en un 30% adicional, las comuneras fueron condenadas a pagar al arrendatario una determinada suma.

IVA: reducción de la BI por impagos, sin tener que volver a incrementarla en caso de que la administración concursal finalmente proceda al pago total si el concurso no finaliza por las causas previstas por la normativa

Reducción de la BI por impagos, sin tener que volver a incrementarla en caso de que la administración concursal finalmente proceda al pago total si el concurso no finaliza por las causas previstas por la normativa. Imagen de una mano con dinero en su puño rodeado de dinero volando

Se analiza por la DGT el art. 80 de la Ley del IVA y el art. 465 del TRLC para saber si debe el acreedor reintegrar las cuotas reducidas al recuperar el crédito.

La contribuyente de la consulta vinculante V1118-25, de 26 de junio de 2025, era acreedora de una sociedad declarada en concurso de acreedores. Tras la comunicación de su crédito al Juzgado de lo Mercantil, y siguiendo lo previsto en la normativa del IVA, redujo en 2012 la base imponible de sus operaciones impagadas, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas. Sin embargo, la administración concursal procedió con posterioridad al pago total del importe reconocido a su favor, incluyendo la base imponible de las facturas inicialmente no satisfechas.

Las comisiones por las transferencias de las rentas generadas por las Letras del Tesoro son gastos deducibles en IRPF

Las comisiones por las transferencias de las rentas generadas por las Letras del Tesoro son gastos deducibles en IRPF. Gráfico hecho de monedas

La DGT determina la deducibilidad de la comisión bancaria del Banco de España en las transferencias derivadas del reembolso de letras del Tesoro y su impacto en la determinación del rendimiento del capital mobiliario según la LIRPF.

Cuando el Banco de España realiza transferencias a favor de un titular de letras del Tesoro, estas pueden generar el cobro de una comisión. Este procedimiento está regulado por el Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990. En este marco, se establece que los titulares de cuentas directas recibirán sus derechos económicos mediante transferencia bancaria, mientras que el Banco de España podrá deducir una comisión del importe nominal de la transferencia.

Desde el punto de vista fiscal y teniendo en cuenta la consulta vinculante V0983-25, de 10 de junio de 2025, las rentas obtenidas por el reembolso de letras del Tesoro se consideran rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con el art. 25.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Bonus de la empresa extranjera para la que se ha trabajado pero recibido una vez el trabajador se ha desplazado a España y ha empezado a tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados

Bonus de la empresa extranjera para la que se ha trabajado pero recibido una vez el trabajador se ha desplazado a España y ha empezado a tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados. Imagen de una mujer por la calle con una maleta naranja

La DGT aclara si ha de tributar bajo el régimen tributario del país del que se procede o bien en España bajo este régimen especial, ya que se ha percibido en el periodo impositivo de inicio de dicho régimen.

La contribuyente de la consulta vinculante V1112-25, de 26 de junio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2023, residió y trabajó en Israel, donde mantuvo su residencia fiscal. A partir del 1 de enero de 2024, se trasladó a España para continuar trabajando para la misma empresa y se acogió al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En la nómina de enero de 2024 se le incluyó el importe del bonus correspondiente al ejercicio 2023, lo que generó la consulta sobre su tributación y la posible deducción de pagos a la Seguridad Social en la declaración modelo 151.

Tipo impositivo de IVA aplicable a un vehículo para personas con movilidad reducida adquirido en un país de la UE pero que será utilizado en España

Tipo IVA: vehículo para personas con movilidad reducida comprado en la UE. Joven discapacitada subiendo a un coche

Adquisición intracomunitaria de vehículos por personas con discapacidad: posibilidad de aplicar el tipo superreducido del 4% en España.

El contribuyente de la consulta vinculante V0957-25, de 4 de junio de 2025, una persona con discapacidad reconocida por movilidad reducida, plantea la adquisición de un vehículo en Alemania, que posteriormente será utilizado en España, dentro del ámbito de aplicación del IVA. La cuestión principal gira en torno a si debe abonar el IVA en Alemania al tipo del 19%, o en España, donde se aplicaría el tipo reducido del 4% por tratarse de un vehículo destinado a personas con movilidad reducida, y en su caso, cómo recuperar el exceso pagado en el extranjero.

IIVTNU no liquidado provisionalmente por el ayuntamiento que impide minorar en IRPF el valor de transmisión de un inmueble transmitido

IIVTNU no liquidado por el ayuntamiento que impide su deducibilidad en IRPF. Imagen de una casita con cajas a su alrededor de colores con un interrogante

El IIVTNU, como gasto deducible en la transmisión de inmuebles, se puede tener en cuenta mediante una rectificación de la declaración del IRPF después de que el ayuntamiento lo haya liquidado, dentro del plazo de prescripción.

El caso analizado en la consulta vinculante V0954-25, de 3 de junio de 2025, parte de la transmisión de una vivienda efectuada en noviembre de 2021. El contribuyente incluyó en su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio la ganancia patrimonial derivada de la operación, pero sin computar el importe del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que en aquel momento no había recibido la liquidación por parte del ayuntamiento. Posteriormente, en julio de 2024, la entidad local notificó la liquidación del impuesto y el obligado tributario procedió a su ingreso. Ante esta situación, la duda planteada es si corresponde modificar la declaración de IRPF-2021 para integrar ese gasto o si, por el contrario, la Administración Tributaria debe actuar de oficio.

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