El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento
Enviado por Editorial el Jue, 21/05/2026 - 10:01El impuesto sobre estancias turísticas en Galicia debe incluirse en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento, al existir un vínculo directo entre el servicio prestado por el contribuyente y el hecho imponible del impuesto turístico autonómico, por lo que dicho Impuesto formará parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento realizadas por el contribuyente.
El contribuyente de la consulta V0507/26, de 5 de marzo de 2026, es propietario, junto a su esposa, de una vivienda de uso turístico que también exige a sus clientes el Impuesto sobre las estancias turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, impuesto turístico que después pagan al ayuntamiento. Se pregunta si el impuesto turístico está sujeto al IVA.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se puede concluir que la inclusión de un tributo en la base imponible del IVA requiere de la existencia de un vínculo directo entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo.














