Análisis de las obligaciones formales y régimen sancionador de los sistemas y programas informáticos de facturación conforme a los arts. 29.2.j) y 201 bis de la LGT
Enviado por Editorial el Lun, 22/09/2025 - 13:30La DGT recuerda el marco jurídico de los sistemas informáticos tributarios: análisis de los artículos 29.2.j) y 201 bis de la LGT.
La Ley 11/2021 introdujo en la Ley 58/2003(LGT), el art. 29.2.j) y el ar. 201 bis, con el objetivo de regular el uso de sistemas y programas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión. La finalidad principal de estas disposiciones es impedir la manipulación u ocultación de información contable o de facturación, asegurando que los registros sean íntegros, accesibles, legibles, trazables e inalterables. La obligación afecta a productores, comercializadores y usuarios de dichos programas, quienes deben garantizar que cumplan las especificaciones técnicas y, cuando corresponda, que estén debidamente certificados.
La consulta vinculante V0850-25, de 20 de mayo de 2025, analiza las cuestiones relativas a dichos artículos.













