IP exención de participaciones en entidades: aportación del usufructo vitalicio sobre participaciones a una entidad jurídica
Enviado por Editorial el Vie, 10/10/2025 - 14:02Análisis del tratamiento fiscal del usufructo vitalicio sobre participaciones sociales en sociedades familiares a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y la aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los contribuyentes de la consulta vinculante V1318-25, de 15 de julio de 2025, son hijos de los actuales propietarios del 100% del capital social de la sociedad A, entidad residente en España. Actualmente, sus padres ostentan la plena titularidad de la sociedad y se da por hecho que se cumplen los requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del IP para considerar exenta esta participación. Los contribuyentes plantean que sus padres constituyan un usufructo vitalicio sobre una parte de las participaciones de la sociedad, de manera que ellos serían los usufructuarios y sus padres conservarían la nuda propiedad y los derechos políticos asociados. Este planteamiento implicaría que los contribuyentes pasarían a percibir los derechos económicos derivados de las participaciones afectadas por el usufructo.
Posteriormente, cada contribuyente aportaría el derecho de usufructo adquirido a sus respectivas sociedades familiares, constituyendo así una transmisión indirecta del usufructo a entidades jurídicas individuales, manteniéndose asumido que también se cumplirían los requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP en cada una de estas sociedades familiares.














