Deducible el IVA soportado en la compra de una vivienda, por la parte que se dedica a despacho para prestar servicios de asesoramiento fiscal, así como por la parte proporcional de los suministros
Enviado por Editorial el Lun, 17/11/2025 - 10:42Además, la DGT reitera su cambio de criterio a raíz de la resolución 6654/2022 del TEAC, de 19 de julio de 2023, respecto a la deducibilidad parcial de los gastos de suministros en una vivienda afecta parcialmente a la actividad.
La consulta vinculante V0796-25, de 8 de mayo de 2025, trata sobre un contribuyente que presta servicios de asesoramiento fiscal a través de una sociedad de su propiedad y va a adquirir, junto a su cónyuge, una vivienda de obra nueva en la que habrá una sala separada y diferenciada del resto de la vivienda en la que instalará un despacho para prestar sus servicios.
Vivienda parcialmente afecta a la actividad
A partir de esta situación se pretende determinar si se puede deducir la parte de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la compra de la vivienda correspondiente a la citada sala, así como los gastos correspondientes a suministros asociados a la vivienda.














