DGT

Las devoluciones de IVA solicitadas mediante el modelo 303 no pueden minorar las cuotas repercutidas declaradas en el modelo 369

Separación entre el modelo 303 y el modelo 369. Imagen de la bola terraquea en tonos azules y morados

Se analiza la deducción y devolución de cuotas de IVA en operaciones intracomunitarias bajo el régimen de ventanilla única (OSS) y la separación entre el modelo 303 y el modelo 369.

La entidad de la consulta vinculante V0869-25, de 22 de mayo de 2025, desarrolla su actividad comercializando productos a consumidores finales situados en distintos Estados miembros de la Unión Europea mediante la aplicación del régimen especial de ventanilla única de la Unión. En España, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios necesarios para sus operaciones se deducen a través del Modelo 303, lo que ha generado un saldo a devolver al cierre del ejercicio.

La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo puede compensarse con las cuotas de IVA repercutidas en las ventas intracomunitarias declaradas mediante el modelo 369, propio del régimen de ventanilla única.

Tratamiento fiscal de un arrendamiento de local destinado a vivienda habitual

IVA e IRPF: local arrendado como vivienda

En la consulta vinculante V0774-25, la DGT recoge el supuesto de un contribuyente que, como particular, ha arrendado un local como vivienda habitual, sin ninguna finalidad empresarial.

Tributación en el IVA

Según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), toda cesión de uso de bienes inmuebles con la finalidad de obtener ingresos continuados en el tiempo se considera prestación de servicios sujeta a IVA, incluso aunque sea realizada por un particular y no constituya una actividad empresarial en sentido estricto.

Los cigarros autorizados para comercializarse individualmente deberán llevar cada uno adherida una marca fiscal objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Marcas fiscales de los cigarros que están autorizados para comercializarse individualmente. Humidor de puros habanos

En el caso planteado dado que los cigarros están autorizados para comercializarse individualmente, cada uno de ellos deberá llevar adherida una marca fiscal.

La DGT, en su consulta V0809/2025 de 12 de mayo de 2025 afirma que las marcas fiscales de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deben colocarse “en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor”.

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, la DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año

La DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año. Imagen de unos edificios de Madrid centro

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada. El sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025), aunque se produzca la transmisión del inmueble durante el periodo impositivo.

La DGT en dos consultas de mayo de 2025 analiza dos supuestos en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la primera de ellas, de 8 de mayo de 2025, Consulta V0794/2025, la DGT concluye que si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.

En la segunda, de 21 de mayo de 2025, Consulta V0855/2025, se afirma que en el caso de un inmueble adquirido en marzo del año 2025, el sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025).

Si se ha de practicar o no ajuste negativo en el IS correspondiente al ejercicio en el que se procede a la capitalización mediante compensación de créditos por parte del socio

IS: capitalización de créditos en proceso concursal. Cubos de madera con los signos más y menos y dedo señalando a negativo

La capitalización de créditos en el marco de un proceso concursal.

En febrero de 2020, la entidad Y de la consulta de la DGT V0695-25, de 15 de abril de 2025, suscribió un contrato de inversión con diversos fondos y cuentas gestionados por las entidades A, AA y los Fondos AAA (no residentes fiscales en España), en relación con una financiación senior formalizada en 2016, por la que dichas entidades otorgaron préstamos a Y (en adelante, “Financiación AAA”).

El contrato de inversión preveía, entre otras condiciones, la capitalización de los créditos derivados de la Financiación AAA, permitiendo que los acreedores entrasen en el capital social de Y mediante una ampliación de capital por compensación de créditos.

Sin embargo, este contrato fue resuelto unilateralmente por las Partes AAA el 12 de febrero de 2020, lo que originó acciones judiciales por parte de Y y su socio único ante tribunales españoles.

Acreditada la residencia, surge la duda de si debe solicitarse devolución del 3% del IRNR mediante modelo 210 por venta de inmueble o se queda en pago a cuenta para la declaración de la renta

Inmueble vendido sin haberse acreditado la residencia: ¿IRNR o IRPF? Post-it con signo de interrogación azul sobre fondo amarillo

En caso de ser residente esa retención por IRNR ya no es válida y el contribuyente trata de saber cómo remediarlo, mediante el modelo 210 o el modelo 100.

El contribuyente de la consulta tributaria V0683/2025, de 15 de abril de 2025, ha transmitido una vivienda en España. En el momento de la operación, no pudo acreditar ante el comprador su condición de residente fiscal en España, motivo por el cual se le aplicó la retención del 3% sobre el precio de venta conforme al art. 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el RDLeg. 5/2004.

La prohibición legal de no otorgar escritura con NIF revocado no se aplica en caso de otorgamiento forzoso de escritura por condena judicial

NIF revocado: otorgar escritura en ejecución de sentencia. Imagen de puzzle energético

Un notario plantea una duda través de la consulta V0701/2025, de 15 de abril de 2025, relativa a la posibilidad de autorizar una escritura pública de compraventa de una plaza de garaje en la que la vendedora es una sociedad con el NIF revocado por la Administración Tributaria.

La sociedad ha sido condenada judicialmente mediante sentencia firme a otorgar dicha escritura a favor del comprador (parte demandante en el proceso). El comprador no debe efectuar ningún pago adicional, pues el precio ya fue entregado con anterioridad.

En el auto de ejecución de sentencia, se ordena que la declaración de voluntad de la sociedad vendedora (con NIF revocado) sea sustituida por la de la compradora, actuando ésta en su nombre.

Deducibilidad fiscal en IS de una pérdida por deterioro de créditos en caso de concurso mercantil en un país extranjero

IS: pérdida por deterioro de crédito concedido a una entidad extranjera vinculada. Dos monigotes de madera de colores esposados y una maza judicial

En la consulta vinculante de la DGT, V0651/2025, de 10 de abril de 2025, se expone que la Sociedad A, residente fiscal en España, es la sociedad matriz de un grupo empresarial y ostenta, de manera indirecta, el 79,5 % del capital social de la Sociedad B, entidad residente en México y dedicada a actividades industriales y comerciales vinculadas con sistemas de riego.

La Sociedad B ha acumulado importantes pérdidas en los últimos años, debido a las dificultades del mercado agrícola mexicano y a factores económicos globales, como el aumento de los costes logísticos y el precio de las materias primas. Esta situación ha generado una situación de insolvencia que previsiblemente derivará en la presentación de un concurso mercantil voluntario en México, que podría finalizar con la apertura de la fase de quiebra (equiparable a la fase de liquidación prevista en el Derecho concursal español).

Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias cuando se paga una deuda fuera del plazo voluntario, pero antes de la providencia de apremio

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Elementos de configuración y frase escrita "Status report"

Criterio de la DGT muy relevante en materia de procedimientos tributarios.

El contribuyente de la consulta tributaria V0634/2025, de 8 de abril de 2025, desea saber si es posible obtener un certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias cuando ha ingresado el importe de una deuda una vez finalizado el plazo voluntario de pago, pero antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, y si en ese momento no consta el recargo del 5% como liquidado ni notificado.

La emisión del certificado de estar al corriente se regula en los artículos 70 a 75 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Obligación de repercutir e ingresar el "sales tax" en Estados Unidos por parte de una empresa española

Obligación de repercutir e ingresar el "sales tax" en Estados Unidos por parte de una empresa española. Imagen del mapa de Estados Unidos en azul

La DGT analiza esta situación en la que una empresa vende productos mediante comercio electrónico a EE.UU.

La empresa contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V0840/2025, de 20 de mayo de 2025, es una sociedad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuya actividad principal es la fabricación y venta de productos cosméticos. La empresa vende a través de su propia página web y diversas plataformas digitales de comercio electrónico. Recientemente, una de estas plataformas les ha notificado que han superado el límite de ventas en los Estados Unidos, lo que implica que deben comenzar a repercutir el llamado "sales tax" de EE. UU., un impuesto sobre las ventas que varía según el estado. Este impuesto deberá ser recaudado y posteriormente ingresado en cada uno de los estados correspondientes.

La consulta que plantea la empresa es si tiene la obligación de repercutir e ingresar el sales tax estadounidense en su actividad económica. Además, se pregunta si debe registrarse en cada estado de EE. UU. para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con dicho impuesto.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regula las entregas de bienes y servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (España y la Unión Europea). El artículo 4, apartado 1, de dicha ley establece que el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, incluso si se realizan a favor de los propios socios, miembros o partícipes de la entidad.

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