Un inmueble catastralmente calificado como despacho pueda ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión
Enviado por Editorial el Jue, 09/07/2026 - 13:28Todo ello, siempre que constituya la residencia efectiva y permanente del contribuyente y se acrediten los requisitos exigidos por la normativa tributaria.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta vinculante V0946-26, de 28 de abril de 2026, la posibilidad de que un inmueble catastralmente calificado como despacho pueda ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión prevista en el art. 38 de la Ley del IRPF.
La contribuyente expone que es titular de dicho inmueble, y que, aunque su calificación catastral es la de despacho, desde 2023 reside en él de forma permanente y continuada. La cuestión consiste en determinar si esta circunstancia permite atribuir al inmueble la consideración de vivienda habitual, requisito imprescindible para beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial derivada de su eventual transmisión cuando el importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual.














