La DGT también se pronuncia sobre la inclusión de un “trust” extranjero en el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario
Enviado por Editorial el Mié, 08/10/2025 - 12:35A diferencia del pronunciamiento del TEAC, en esta consulta de la DGT, se especifica si es o no relevante que la heredera tribute en régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF.
En el ordenamiento jurídico español la figura del trust carece de reconocimiento. España no dispone de una regulación propia ni ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable al trust y su reconocimiento. Como consecuencia, desde la perspectiva tributaria española, se aplica un criterio de transparencia: los bienes y derechos aportados a un trust siguen considerándose titularidad del constituyente (settlor) y las relaciones jurídicas que este instrumento produce en otros países no generan efectos en España. Así, las transmisiones y rendimientos que en el extranjero se canalizan a través del trust se entienden realizadas directamente entre el settlor y los beneficiarios, como si dicho instrumento no existiera.














