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Modificación de contratos de arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas con el objetivo de aplicación de reducciones en IRPF

Modificación de contratos de arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas con el objetivo de aplicación de reducciones en IRPF. Imagen de dos manos en el que cada una sostiene una casa

Para que resulte de aplicación la reducción prevista para los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se deberá suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, en el que la renta inicial se rebaje en más de un 5 por ciento, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior y situándose esta en una zona de mercado residencial tensionando. No obstante, no será de aplicación dicha reducción si solo se produce la modificación del contrato en lo relativo a la renta manteniendo la vigencia para todo lo demás, ya que, no se considera un “nuevo contrato de arrendamiento”.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2445-25, de 11 de diciembre de 2025, resuelve la duda de un contribuyente sobre la aplicación de las reducciones previstas en el art. 23.2 LIRPF, previstas para los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Un comunero no residente puede solicitar mediante el modelo 210 devolución del exceso en caso de que el ingreso a cuenta realizado por la comunidad de bienes constituida en España resulte superior

Un comunero no residente puede solicitar mediante el modelo 210 devolución del exceso en caso de que el ingreso a cuenta realizado por la comunidad de bienes constituida en España resulte superior. Imagen de la fachada de un edificio y una farola delante de él

La DGT analiza en esta consulta la tributación en IRNR de las rentas inmobiliarias obtenidas por un comunero no residente de una comunidad de bienes constituida en España. Con la particularidad de que, en este caso, el arrendatario no practica retención sobre las rentas satisfechas, al concurrir un supuesto de exoneración debidamente acreditado ante la Administración Tributaria.

El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V2493-25, de 15 de diciembre de 2025, se refiere a una persona física residente fiscal en Alemania que participa en una comunidad de bienes constituida en España, la cual es titular de un inmueble situado en territorio español. Dicho inmueble se encuentra arrendado a una sociedad española que lo explota como centro sanitario, sin que exista vinculación entre el arrendatario y los comuneros.

La comunidad de bienes se limita a la mera cesión del inmueble, sin disponer de medios personales, lo que resulta determinante a efectos de la calificación fiscal de las rentas obtenidas. Asimismo, el arrendatario no practica retención sobre las rentas satisfechas, al concurrir un supuesto de exoneración debidamente acreditado ante la Administración Tributaria.

Las pérdidas patrimoniales de la empresa quebrada de un causahabiente no pueden aplicarse en la declaración de IRPF del heredero

Las pérdidas patrimoniales de la empresa quebrada de un causahabiente no pueden aplicarse en la declaración de IRPF del heredero. Imagen de un hombre mirando con lupa unas fichas

En esta consulta de la DGT un contribuyente pretende asumir las pérdidas patrimoniales sufridas por el causante durante la quiebra de su empresa, y aplicarlas en su declaración de la renta para compensarlas con sus ganancias patrimoniales.

En la consulta tributaria de la DGT V2610-25, de 23 de diciembre de 2025, se plantea si, tras el fallecimiento en septiembre de 2024 de un contribuyente que tenía pérdidas patrimoniales pendientes de compensar derivadas de la quiebra de una empresa, el heredero puede asumir dicho saldo negativo y aplicarlo en sus propias declaraciones del IRPF.

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF) distingue entre:

Deducibilidad o no en IS de las pérdidas por créditos incobrables de unas sociedades vinculadas frente a un fallecido: diferencia entre deterioro y baja definitiva del crédito

IS créditos incobrables frente a un fallecido: diferenciación entre deterioro del crédito y baja contable. Imagen de una mesa de trabajo mientras están estudiando varias gráficas

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las pérdidas derivadas de créditos incobrables frente a deudor fallecido en contexto de vinculación, insuficiencia del caudal hereditario y necesidad de correcta contabilización conforme a la Ley 27/2014.

En la consulta tributaria de la DGT V2614-25, de 23 de diciembre de 2025, e plantea el tratamiento fiscal, en el Impuesto sobre Sociedades, de los créditos que las sociedades B y M, integrantes del mismo grupo empresarial, mantenían frente a una persona física (PF1), fallecida en septiembre de 2023 sin haber satisfecho dichas deudas.

El heredero único (PF2) aceptó la herencia a beneficio de inventario en marzo de 2024. Esta modalidad implica que el heredero responde de las deudas del causante únicamente hasta el límite del activo hereditario. En el caso analizado, el caudal relicto resultó negativo, al ser el pasivo superior al activo.

¿Cuándo se han de declarar en IP unos bienes heredados de una persona que ha fallecido en diciembre, pero cuya escritura de aceptación se ha producido en enero?

¿Cuándo se han de declarar en IP unos bienes heredados de una persona que ha fallecido en diciembre, pero cuya escritura de aceptación se ha producido en enero? Imagen de un calendario en el que hay un interrogante en una fecha concreta

Análisis sobre la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2024 respecto de los bienes adquiridos por herencia si el fallecimiento ha ocurrido en diciembre de dicho año, pero la aceptación en enero de 2025, teniendo en cuenta la retroacción de los efectos de la aceptación de la herencia al momento del fallecimiento.

Se analiza en la consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V2516-25, de 16 de diciembre de 2025, si una persona física residente en España debe presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por los bienes heredados de su madre, fallecida en diciembre de 2024, cuando la escritura de aceptación y adjudicación de herencia se formalizará en 2025.

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa es un familiar

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa es un familiar. Imagen de unos hombres tomando café tras una comida de trabajo

Análisis del cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de participaciones en una sociedad inmobiliaria dedicada al arrendamiento de inmuebles, atendiendo a la concurrencia de actividad económica, porcentaje de participación y ejercicio efectivo de funciones de dirección con la correspondiente retribución, conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

El contribuyente de la consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V2461-25, de 11 de diciembre de 2025, es titular del 97,75% de una sociedad limitada dedicada principalmente al arrendamiento de bienes inmuebles, y solicita la valoración del cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP).

Aplicación del régimen especial de impatriados en el caso de teletrabajar desde España para una empresa situada en el extranjero, aun no teniendo visado de teletrabajo internacional

Aplicación del régimen especial de impatriados en el caso de teletrabajar desde España para una empresa situada en el extranjero, aun no teniendo visado de teletrabajo internacional. Imagen del mapa mundi con las letras trabaja desde casa

Análisis por la DGT del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España: aplicación del art. 93 de la Ley del IRPF en supuestos de teletrabajo desde España por empleados de empresas extranjeras sin visado internacional.

La consulta tributaria de la DGT V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, analiza la posibilidad de aplicar el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF) en el caso de una persona con doble nacionalidad española y estadounidense que decide trasladarse a España mientras continúa trabajando en remoto para una empresa estadounidense.

Es decir, el contribuyente posee nacionalidad española y estadounidense, reside en Estados Unidos y trabaja para una empresa americana. A partir de agosto de 2025 ha acordado con su empresa prestar sus servicios desde España en modalidad de teletrabajo.

Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF

Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF. Imagen de una comida de trabajo con clientes

Los gastos de comidas con clientes solo serán deducibles cuando estén vinculados al desarrollo de la actividad económica y guarden correlación con los ingresos, debiendo además estar correctamente registrados y suficientemente justificados, preferentemente mediante factura. No obstante, si la Administración cuestiona la realidad del gasto, corresponderá al contribuyente acreditar su efectiva vinculación con la actividad.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2525-25, de 17 de diciembre de 2025, aclara la forma de justificación y deducibilidad en el IRPF de los gastos incurridos en atención a clientes, destacando su vinculación al desarrollo de la actividad económica, registro contable y medio de prueba.

La consulta es planteada por un profesional autónomo que, en el desarrollo de su actividad económica, incurre en gastos de comidas con clientes y desea conocer la forma y posibilidad de justificar y deducir tales gastos en el IRPF.

Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303

Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303. Imagen de un hombre poniendo el cartel de Cerrado en un establecimiento

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decaen dichas obligaciones formales.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2335/25, de 2 de diciembre de 2025, examina la forma en que debe proceder la contribuyente de la consulta, quien ya no realiza actividad alguna, para dejar de presentar el modelo 303 de declaración liquidación trimestral de IVA.

La contribuyente de la consulta lleva varios años sin actividad por decisión de la Junta Directiva, aunque no está dada de baja. Cada trimestre se le solicita la presentación del modelo 303 y desea conocer si existe algún trámite para dejar de tener que presentar dicho modelo de autoliquidación trimestral.

Aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF en el caso de un grupo empresarial internacional, y si ha de existir facturación efectiva entre las entidades

Aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF en el caso de un grupo empresarial internacional, y si ha de existir facturación efectiva entre las entidades. Imagen de la bola del mundo rodeada de montoncitos de monedas

La consulta tributaria de la DGT V2400-25 de 10 de diciembre de 2025, analiza la posible aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF a las retribuciones percibidas por trabajadores de una sociedad española que realizan desplazamientos temporales al extranjero para desarrollar funciones dentro de un grupo empresarial internacional.

Una sociedad española, integrada en un grupo empresarial, cuenta con trabajadores que se desplazan temporalmente al extranjero para realizar actividades en hoteles y oficinas corporativas del grupo situadas fuera de España.

Entre estos trabajadores se encuentran miembros del equipo directivo (Director General, Vicepresidente Financiero, Vicepresidenta de Recursos Humanos, etc.), que desempeñan funciones corporativas internas del grupo. La retribución de dichos empleados es abonada por la sociedad española empleadora.

La cuestión planteada consiste en determinar si las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero pueden beneficiarse de la exención prevista en el art. 7 p) de la Ley del IRPF, y si para ello es necesario que exista facturación efectiva entre las entidades del grupo.

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