Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico
Enviado por Editorial el Vie, 31/10/2025 - 12:21Se analiza una operación de aportación no dineraria de ramas de actividad y la posible aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a la existencia de motivos económicos válidos y a la configuración autónoma de las ramas de actividad aportadas.
La entidad A de la consulta vinculante V1604-25, de 11 de septiembre de 2025, de la DGT, está participada por tres socias con una distribución del capital del 47,5%, 47,5% y 5%, respectivamente. Su actividad empresarial comprende dos líneas diferenciadas: la explotación de un centro de coworking -mediante el arrendamiento de espacios y prestación de servicios asociados- y la gestión de un inmueble destinado al alojamiento turístico extrahotelero, con servicios de hostelería incluidos. Sin embargo, la actual estructura de la empresa se considera ineficiente tanto desde el punto de vista económico como organizativo, por lo que las socias pretenden separar ambas actividades para optimizar su gestión y especialización.














