La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas
Enviado por Editorial el Mar, 04/02/2025 - 15:00Se analiza en esta resolución del TEAC un supuesto relacionado con el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
La problemática de la resolución del Tribual Económico-Administrativo, de 27 de septiembre de 2024, RG 6872/2022, gira en torno al art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que regula el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero sí en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Esta ley permite a dichos empresarios solicitar la devolución del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. Uno de los aspectos esenciales de la normativa es que el derecho a la devolución del IVA se ejerce por el interesado, lo que implica que le corresponde al solicitante demostrar que cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda dicha devolución.














