Tal y como comentamos en este sitio web hace poco más de un mes, la
Dirección General de Tributos -véase al pie de este comentario- emitió una interesantísima
consulta en la que, por primera vez, analizaba la casuística relativa a un supuesto de hecho en el que se planteaba la eventual inaplicación de la cláusula antiabuso contenida en el art. 14.1.h) del RD 5/2004 (TR Ley IRNR), cuando señala que la exención sobre los beneficios que las filiales reportan a sus matrices no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea, excepto cuando aquélla realice efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad empresarial desarrollada por la sociedad filial o tenga por objeto la dirección y gestión de la sociedad filial mediante la adecuada organización de medios materiales y personales o pruebe que se ha constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente del régimen de exención.