El Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha 31 de enero de 2013, analiza, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el carácter de renta irregular, hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), de los honorarios percibidos de una sola vez por el desempeño de una actividad profesional, cuando el esfuerzo para generar dicha renta se ha prolongado durante varios ejercicios.
Pues bien, se consideran aplicables los pronunciamientos vertidos por el Tribunal Supremo en las sentencias, de 15 de julio de 2004 y de 01 de febrero de 2008, a los supuestos de hecho similares acaecidos bajo la vigencia de las diferentes leyes del IRPF hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la actual Ley 35/2006 (Ley IRPF), pues aun cuando tanto en la Ley 44/1978 (Ley IRPF) como en la Ley 18/1991 (Ley IRPF) se aludía a rendimientos irregulares, que englobaban tanto a los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo como a aquellos que siendo regulares su ciclo de producción fuera superior al año, los razonamientos expuestos por el Alto Tribunal para considerar que los honorarios percibidos de una sola vez por el desempeño de una actividad profesional, cuando el esfuerzo para generar dicha renta se ha prolongado durante varios ejercicios ostentan el carácter de rendimientos irregulares, son completamente extrapolables para determinar si a la luz de la normativa reguladora de la reducción prevista en la Ley 40/1998 (Ley IRPF) y en el RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), tales percepciones tienen o no un período de generación superior a dos años.