Doctrina Administrativa

Aplicación de la suspensión del ingreso del ITP a quienes les fue repercutido indebidamente el IVA en una operación inmobiliaria

La Dirección General de Tributos, en consulta de 31 de octubre de 2012, dadas las dudas que planteaba la contestación que realizó dicho organismo en relación a una consulta planteada con anterioridad por lo mismos consultantes, quienes fueron objeto de una indebida repercusión de IVA en una adquisición inmobiliaria, cuyas cuotas los vendedores no autoliquidaron ni ingresaron en el Tesoro, aclara el alcance de la suspensión sin garantía del ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) que ahora se les gira por la Comunidad Autónoma.

Flexibilización de los requisitos formales en la renuncia a las exenciones de determinadas operaciones inmobiliarias

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 19 de octubre de 2012, analiza el porqué de su cambio de criterio respecto al cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la renuncia a las exenciones de determinadas operaciones inmobiliarias.

Para ello, se refiere a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo en relación a la interpretación que ha de darse a dichos requisitos. Así, aclara un criterio excesivamente formalista de la jurisprudencia anterior, señalando en relación con las exigencias formales, que éstas han de ser apreciadas desde la finalidad de la norma, debiendo recordarse que la posibilidad de renuncia a las exenciones de determinadas operaciones inmobiliarias se establece para evitar las consecuencias de la ruptura de la cadena de las deducciones producida por las exenciones, ya que éstas no permiten la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes, quedando dichas cuotas definitivamente a cargo del transmitente, como si fuera consumidor final, y debiendo el adquirente además soportar la carga del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Regularización del tipo de retención en las nóminas de los funcionarios como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de navidad

La Dirección General de Tributos, en consulta de 13 de septiembre de 2012, concreta el momento en el que se deberán aplicar los nuevos tipos de retención, ya regularizados, al personal del sector público estatal afectado por la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

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Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera y pagos fraccionados en el IS

La Dirección General de Tributos se ha manifestado por primera vez en relación al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, regulado en la disp. adicional decimoquinta del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en consulta de 3 de octubre de 2012.

Recordemos que de acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional se estableció un gravamen especial para aquellos dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando se devenguen o realicen, respectivamente, hasta el 30 de noviembre de 2012, y cumplan los requisitos señalados en las letras a) y c) del art. 21.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Bajo el supuesto planteado en la consulta, cumpliéndose los citados requisitos, y en la medida en que los dividendos se hayan distribuido hasta el 30 de noviembre de 2012, se podrá aplicar el gravamen especial establecido en la disp. adicional decimoquinta del citado Texto Refundido.

Régimen fiscal de las indemnizaciones por despido tras la reforma del mercado laboral

Acaba de salir a la palestra la consulta de la Dirección General de Tributos, de 18 de septiembre de 2012, que responde a cuestiones que tienen que ver con la nueva redacción introducida en el art. 7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que regula las rentas exentas, por el Real Decreto-Ley 3/2012 (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que tiene la siguiente literalidad:

Posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes aunque quien genera el derecho tenga unas rentas superiores a 1.800 euros anuales

La Dirección General de Tributos en consulta de 27 de julio de 2012 realiza una precisión del requisito que constituye una novedad en la actual Ley del Impuesto respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, que consiste en que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

En concreto, delimita el concepto de renta anual, que a estos efectos, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos, esto es, una vez deducidos los gastos, tal y como ocurre en el supuesto que plantea la consulta, en el que el hijo del consultante había confirmado borrador del ejercicio con los siguientes rendimientos:

Determinación del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones a efectos del cálculo de los pagos fraccionados en el IS

El cálculo de los pagos fraccionados en el IS ha sido analizado por la Dirección General de Tributos en consulta de 14 de septiembre de 2012.

En primer lugar, la DGT se manifiesta respecto al importe neto de la cifra de negocios y al volumen de operaciones a considerar en el supuesto de una sociedad que pertenece a un grupo mercantil.

Pues bien, a este respecto considera la DGT que, al no efectuarse ninguna referencia expresa en el art. 9 del RDL 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud) ha de interpretarse que el importe neto de la cifra de negocios a efectos del cálculo de los pagos fraccionados se refiere al individual del sujeto pasivo que ha de efectuar el pago fraccionado y no al conjunto de entidades del grupo mercantil al que pertenece.

Segundo Informe de la DGT sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial

Como recordarán, el 27 de junio de 2012, la Dirección General de Tributos emitió un informe relativo al procedimiento de regularización derivado de la declaración tributaria especial, regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y cuyo plazo de presentación finalizará el  próximo día 30 de noviembre.

Pues bien, el pasado 11 de octubre de 2012, la Dirección General de Tributos ha hecho público un segundo informe en relación con este tema, donde pone de manifiesto su criterio en relación con las siguientes cuestiones:

La figura de la “infracción continuada” es un recurso innecesario en materia de derecho tributario sancionador

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 27 de septiembre de 2012, analiza si es posible, en caso de presentación simultánea y fuera de plazo de varias declaraciones tributarias - todas ellas sin perjuicio económico y referidas a obligaciones tributarias distintas- apreciar varias infracciones e imponer las sanciones correspondientes a todas y cada una de ellas.

A este respecto, y sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la figura de la infracción continuada en el ámbito del derecho administrativo sancionador, este Tribunal considera que específicamente en materia de derecho tributario sancionador, el recurso a la misma resulta innecesario, pues la Ley 58/2003 (LGT) ha arbitrado reglas específicas -compatibilidad e incompatibilidad entre infracciones, imposibilidad de sancionar una conducta cuando sea utilizada como circunstancia determinante de la calificación de una infracción como grave, o muy grave o como criterio de graduación, o la fijación de límites máximos en la imposición de determinadas sanciones- para precisamente evitar que ante una situación de incumplimiento múltiple, la sanción de todos esos incumplimientos llegue a ser desproporcionada.

No podrán deducirse las retenciones practicadas hasta que la renta sea abonada

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de septiembre de 2012, unifica criterio respecto a la problemática que se plantea en relación con el eventual desfase temporal que puede tener lugar entre el momento en que se produce la imputación temporal de las retenciones en el IRPF y el momento en el que el contribuyente puede aplicarse las mismas en su declaración por el Impuesto.

En el supuesto de autos, el contribuyente ejerce una actividad económica, prestando unos servicios, los cuales no habían sido cobrados en el momento del devengo del IRPF. La cuestión que se plantea consiste en determinar el periodo impositivo en el que pueden deducirse las retenciones practicadas por rendimientos de actividades económicas que son percibidos en un ejercicio posterior al de su devengo, y si la normativa del Impuesto permite la deducción de retenciones o ingresos a cuenta en un momento anterior al de abono o satisfacción, por parte de su pagador, de tales rentas, sometidas a retención o ingreso a cuenta.

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