TEAC sobre la RIC en Canarias: pérdida del beneficio fiscal por inexistencia de reserva en el patrimonio durante el período de mantenimiento
Enviado por Editorial el Mar, 10/03/2026 - 12:19El TEAC analiza la RIC en Canarias, concluyendo que la inexistencia absoluta de reserva en el patrimonio neto durante el período de mantenimiento implica pérdida del beneficio fiscal y obligación de integrar en la base imponible, con intereses de demora.
La reclamación expuesta por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la RG 9105/2024, aborda la interpretación del art. 27 de la Ley 19/1994 en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), a fin de determinar la consecuencia jurídica derivada de la inexistencia de reserva alguna en el patrimonio del balance de la actividad durante el período de mantenimiento de la inversión, aun cuando los activos en los que se materializó permanezcan en funcionamiento en la empresa.
El beneficio fiscal se encuentra vinculado al cumplimiento estricto de los requisitos previstos en el precepto, estructurados en tres momentos sucesivos: dotación, materialización y mantenimiento. El art. 27.3 establece que la reserva deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible en tanto que los bienes deban permanecer en la empresa.
Esta obligación no es una formalidad aislada, sino un requisito estructural que se proyecta durante toda su vigencia: la reserva ha de constituirse correctamente y permanecer efectivamente en el patrimonio neto, con carácter indisponible, durante todo el plazo legal de permanencia. La indisponibilidad garantiza que los beneficios no distribuidos queden inmovilizados y afectos a la autofinanciación empresarial, asegurando la asunción del compromiso inversor que justifica el sacrificio recaudatorio.














