Una subrogación empresarial, aunque supone a efectos de la obligación de declarar en IRPF que hay un solo pagador, no obliga a la regularización del tipo de retención
Enviado por Editorial el Mié, 11/02/2026 - 12:43La subrogación de trabajadores no obliga a regularizar el tipo de retención del IRPF, por ello el TEAC rechaza la actuación de la AEAT y limita los efectos de la consideración de “mismo empleador” al ámbito de la obligación de declarar.
La actuación administrativa descrita en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo-Central, RG 1979/2025, de 27 de enero de 2026, trae causa de la subrogación de un conjunto de trabajadores procedentes de otra empresa, respecto de los cuales la AEAT entendió que la entidad sucesora debía haber procedido a la regularización del tipo de retención aplicable durante el ejercicio, acumulando las retribuciones satisfechas por la empresa cedente y por la empresa entrante, al considerar que esta última mantenía la condición de mismo empleador a efectos del IRPF. En aplicación de este criterio, la AEAT dictó una propuesta de liquidación provisional en la que regularizaba las retenciones practicadas, que posteriormente fue confirmada tras la desestimación de las alegaciones formuladas por la entidad.














