Régimen de impatriados: solapamiento de fechas entre el cese laboral que motivó el desplazamiento y el nombramiento como administrador
Enviado por Editorial el Mié, 17/12/2025 - 09:58En el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 de la Ley IRPF incumplir con algunos de los requisitos supondría la pérdida de la posibilidad de seguir aplicando el régimen, sin embargo, un breve período de desempleo o inactividad transitoria no determina la exclusión, siempre que sea seguido por una nueva relación laboral o de administración que cumpla con los requisitos establecidos, no afectaría. Y en este supuesto concreto, de solapamiento, tampoco.
El contribuyente de la consulta tributaria V1208-25, de 3 de julio de 2025, y nacional de Irlanda, se desplazó a España el 14 de septiembre de 2023 para desempeñar un empleo en la sociedad A y optó por acogerse al régimen especial de tributación aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Este régimen es aplicable en su caso para los períodos impositivos 2024 a 2029, salvo renuncia o exclusión, y su objetivo es facilitar la atracción de trabajadores cualificados a España mediante condiciones fiscales favorables. El contribuyente trabajó para la sociedad A hasta el 31 de diciembre de 2024, momento en el cual finalizó su relación laboral.
Paralelamente, el contribuyente fue nombrado administrador mancomunado de otra sociedad española, la sociedad B, el 23 de diciembre de 2024, aunque su inscripción en el Registro Mercantil se efectuó el 17 de enero de 2025.














