Doctrina Administrativa

El TEAC analiza la doctrina del Tribunal Supremo y el alcance del régimen opcional de autoliquidación en el Impuesto sobre Sucesiones: procedencia de intereses de demora en Andalucía

El TEAC analiza la doctrina del Tribunal Supremo y el alcance del régimen opcional de autoliquidación en el Impuesto sobre Sucesiones: procedencia de intereses de demora en Andalucía. Imagen de unas flechas enfrentadas entre sí

Procedencia de intereses de demora en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en la que se discute la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre regímenes opcionales de declaración. Se concluye que en Andalucía no existe un régimen opcional de autoliquidación, por lo que no resulta aplicable dicha jurisprudencia invocada por el recurrente. En consecuencia, procede la exigencia de intereses de demora desde el fin del plazo voluntario de ingreso hasta la liquidación administrativa.

El TEAC en su resolución RG 6120/2024, de 29 de mayo de 2026, analiza la procedencia de intereses de demora aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en materia de liquidaciones tributarias y el alcance del denominado “régimen opcional” de autoliquidación. En particular, examina si resulta aplicable la exclusión de intereses cuando la regularización administrativa obedece a discrepancias interpretativas sobre la aplicación de los beneficios fiscales, concluyendo que dicha doctrina solo opera en aquellos supuestos en los que el sistema de gestión del tributo permite efectivamente una alternativa entre declaración y autoliquidación, circunstancia que no concurre en el caso enjuiciado.

El TEAC confirma la denegación parcial de una devolución de IVA a una entidad británica organizadora de eventos por la contratación de servicios audiovisuales en España

El TEAC confirma la denegación parcial de una devolución de IVA a una entidad británica organizadora de eventos por la contratación de servicios audiovisuales en España. Imagen de mapa de Europa con pinchitos de colores en algunos paises

En consecuencia, la repercusión del impuesto efectuada por el proveedor español fue improcedente y las cuotas soportadas no pueden recuperarse mediante el procedimiento de devolución previsto en el art.119 bis de la Ley del IVA. Además, la instalación temporal de equipos que posteriormente son retirados no convierte la prestación en un servicio vinculado a un inmueble.

El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza en su resolución RG 8392/2024 de 21 de mayo de 2026 la conformidad a Derecho de una resolución que denegó parcialmente una solicitud de devolución del IVA presentada por una entidad establecida en Reino Unido al amparo del régimen especial previsto en el art. 119 bis de la Ley del IVA para empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión Europea.

Determinación del período de generación del IIVTNU en inmuebles adjudicados tras la liquidación de la sociedad de gananciales

Determinación del período de generación del IIVTNU en inmuebles adjudicados tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Imagen de una pareja que cada uno tiene media casa de madera en sus manos

La adjudicación de inmuebles como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales no interrumpe el período de generación del IIVTNU, que debe computarse desde la adquisición originaria del terreno para determinar la base imponible del impuesto.

El contribuyente de la consulta de la DGT V0875-26, de 21 de abril de 2026, adquirió en 2002 el pleno dominio de un piso y de dos plazas de garaje de forma conjunta con su cónyuge. En junio de 2006, con motivo de divorcio, se le adjudicó en escritura de liquidación de la sociedad de gananciales el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje, compensando el exceso de adjudicación en dinero a su exmujer. En 2026 ha transmitido el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje. Se plantea si para liquidar el IIVTNU debe determinar la base imponible considerando que adquirió el 50% del piso y de las dos plazas de garaje en el año 2002 y el otro 50% en el año 2006, o si debe seguir un criterio diferente.

De acuerdo con los arts. 104 a 110 TRLRHL, la base imponible del IIVTNU se determina, como regla general, multiplicando el valor catastral del terreno en la fecha de devengo por el coeficiente que corresponda al período de generación del incremento, conforme a lo previsto en el apartado 4 del art. 107 TRLRHL.

La DGT confirma que un grupo fiscal no se rompe si se segrega en numerosas ramas de actividad en favor de nuevas sociedades

La DGT confirma que un grupo fiscal no se rompe si se segrega en numerosas ramas de actividad en favor de nuevas sociedades. Imagen de muchos trabajadores de espaldas haciendo un puzzle en un ventanal

Reestructuración de grupo empresarial mediante segregación de ramas de actividad a sociedades de nueva creación y análisis de su posible acogimiento al régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

En la consulta tributaria de la DGT V0868-26, de 21 de abril de 2026, la Sociedad A, cabecera en España de un grupo multinacional cuya matriz última se sitúa en Polonia, actúa como entidad dominante de un grupo en régimen de consolidación fiscal junto con su filial Sociedad C. Actualmente desarrolla diversas líneas de negocio muy diferenciadas.

En este contexto, el grupo plantea una reestructuración interna con el objetivo de racionalizar su organización. La operación consiste en segregar varias de las actividades actualmente integradas en la Sociedad A y trasladarlas a tres sociedades de nueva creación. Así, una entidad asumiría los servicios de ciberseguridad y cloud, otra el desarrollo de software e inteligencia artificial, y una tercera la actividad de comercio de equipos informáticos, mientras que la Sociedad A mantendría exclusivamente las funciones de dirección, gestión y coordinación del grupo. La finalidad declarada de esta reorganización es mejorar la eficiencia operativa, especializar cada línea de negocio, separar riesgos, facilitar la toma de decisiones, mejorar la transparencia financiera y la imagen de cada actividad, así como favorecer la entrada de nuevos inversores en determinadas ramas sin afectar al conjunto del grupo.

El inicio del cómputo del plazo para rectificar IVA se produce cuando se comunica la resolución unilateral de la compraventa, no cuando se devuelven las cantidades mediante avales

El inicio del cómputo del plazo para rectificar IVA se produce cuando se comunica la resolución unilateral de la compraventa, no cuando se devuelven las cantidades mediante avales. Imagen de una persona firmando un contrato en una tablet

El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza el cómputo del plazo para rectificar cuotas repercutidas en IVA y la obligación de acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación

La controversia del TEAC de la resolución RG 6614/2024, de 21 de mayo de 2026, tiene su origen en la regularización practicada por la Administración Tributaria, que rechazó la modificación de la base imponible del IVA realizada por una entidad. La Administración consideró incumplidos dos requisitos esenciales: por un lado, el plazo legal para efectuar la rectificación de las cuotas repercutidas previsto en el art. 89.Uno de la Ley del IVA y, por otro, la obligación de acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, exigida por el art. 24 del Reglamento del IVA.

Determinación de la fecha de resolución del contrato

El núcleo de la controversia se centra en determinar cuándo quedó efectivamente resuelto el contrato de compraventa que dio origen a la operación sujeta a IVA.

Deducible en IS de los incentivos a largo plazo implementados por sociedades de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación fiscal

Deducible en IS de los incentivos a largo plazo implementados por sociedades de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación fiscal. Imagen de una reunión de trabajo señalando todos a un mismo punto de la mesa

La DGT aclara si el gasto de personal correspondiente a la remuneración de los servicios prestados por el equipo directivo, que haya adquirido la condición de beneficiarios del Plan de Incentivos, será fiscalmente deducible en el ejercicio en que se produzca la liquidación del plan por parte de la sociedad concedente.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0818-26, de 13 de abril de 2026, el tratamiento fiscal de un plan de incentivos a largo plazo implantado por varias sociedades pertenecientes a un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal. El plan está dirigido a miembros del equipo directivo, incluidos consejeros ejecutivos, y tiene como finalidad reforzar su compromiso y permanencia en el grupo, así como recompensar su contribución a la creación de valor empresarial.

El incentivo se encuentra vinculado a la evolución del valor de la sociedad dominante del grupo y únicamente se hará efectivo cuando se produzca un evento de liquidez consistente en la transmisión total o parcial de las participaciones de los socios de la entidad matriz, siempre que dicha operación implique un cambio de control en favor de un tercero y se cumplan las restantes condiciones previstas en el plan.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Junio 2026 (1.ª quincena) Imagen de muchos relojes sobre un fondo amarillo

TEAC

DGT

No cabe sanción tributaria sin motivación suficiente de la culpabilidad ni declaración expresa de simulación en la aplicación de la reducción por adquisición de empresa familiar en el ISD

No cabe sanción tributaria sin motivación suficiente de la culpabilidad ni declaración expresa de simulación en la aplicación de la reducción por adquisición de empresa familiar en el ISD. Imagen de una chica mirando unos papeles con cara de preocupación

El TEAC anula una sanción impuesta en el Impuesto sobre Sucesiones al considerar que la Administración no acreditó suficientemente la culpabilidad de la contribuyente ni motivó adecuadamente la existencia de simulación en la aplicación de la reducción por actividad de arrendamiento de inmuebles.

La resolución del TEAC RG 1135/2025, de 28 de abril de 2026, analiza la validez de una sanción tributaria impuesta a una heredera que aplicó la reducción prevista en el art. 20.2.c) LISD por la adquisición de una actividad de arrendamiento de inmuebles. Aunque la regularización practicada por la Administración confirmó la existencia de una deuda tributaria derivada de la incorrecta aplicación de la reducción, la interesada sostuvo que actuó conforme a una interpretación razonable de la normativa. El Tribunal concluye que no quedó acreditada la existencia de culpa o negligencia por parte de la contribuyente, ya que la supuesta simulación de los requisitos legales nunca fue formalmente declarada ni motivada conforme a las exigencias del art. 16 LGT.

Acuerdos entre herederos que alteran la partición testamentaria: tributación por ISD o ITPAJD

Acuerdos entre herederos que alteran la partición testamentaria: tributación por ISD o ITPAJD. Imagen de dos personas mirando unos papeles sobre una herencia

Consecuencias tributarias de los acuerdos alcanzados entre herederos para alterar la adjudicación de bienes prevista en el testamento y su consideración como partición hereditaria o negocio jurídico entre vivos.

El contribuyente de la consulta V807-26, de 13 de abril de 2026 es uno de los herederos de una herencia en la que existe un inventario de bienes y varias hijuelas definidas testamentariamente.

Una sentencia judicial ordenó la inclusión en el inventario global de un ajuar familiar y de una finca, a repartir entre los cinco herederos, junto con otras cuatro fincas no recogidas en escrituras previas. Los herederos desean cumplir con la sentencia mediante un acuerdo, planteando la posibilidad de incluir en un único acto notarial de protocolización de operaciones particionales los siguientes acuerdos:

Reducción por empresa familiar en el ISD y exención en el IP: acreditación de la actividad económica de arrendamiento mediante empleado a jornada completa

Reducción por empresa familiar en el ISD y exención en el IP: acreditación de la actividad económica de arrendamiento mediante empleado a jornada completa. Imagen de una pareja viendo un piso

Procedencia de la reducción por empresa familiar en las adquisiciones mortis causa cuando queda acreditado que la sociedad participada dedicada al arrendamiento de inmuebles desarrolla una actividad económica mediante la contratación de una persona empleada a jornada completa.

El TEAC, en su resolución RG 1773/2025, de 28 de abril de 2026, analiza los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por empresa familiar en el ISD cuando esta depende de la procedencia de la exención en el IP. En particular, examina si una sociedad participada dedicada al arrendamiento de inmuebles desarrollaba una actividad económica suficiente para considerar afectas sus participaciones y, con ello, permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos para la transmisión de la empresa familiar. La controversia se centra en la acreditación de la existencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, requisito determinante para calificar la actividad de arrendamiento como actividad económica.

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