Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Septiembre 2025 (2ª quincena). Imagen de una pista de atletismo

Un no residente que vende un inmueble situado en España puede minorar el IIVTNU del valor de transmisión a efectos del IRNR, aunque el comprador no lo haya ingresado

No residente minora en IRNR el IIVTNU por inmueble vendido en España. Dos hombre con un bote de dinero en efectivo

Cuando el transmitente del inmueble es una persona física no residente en España, la condición de sujeto pasivo del IIVTNU recae en el adquirente como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

El caso de la resolución RG 3152/2021, de 21 de octubre de 2024, del TEAC, se origina cuando los reclamantes, residentes en Suecia, presentaron en octubre de 2020 una declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) correspondiente a la transmisión de un inmueble situado en Fuengirola (Málaga). La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada para verificar los valores de adquisición y transmisión declarados, así como la corrección de los cálculos realizados. Para ello, solicitó a los contribuyentes documentación justificativa de los gastos, tributos y cálculos empleados.

Uno de los puntos controvertidos fue la deducción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal). Los reclamantes alegaron que dicho importe había sido retenido por el comprador del inmueble, por lo que debía computarse como menor valor de transmisión.

La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor

La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor. Imagen de un calendario del mes de julio de 2021 señalando con un lápiz rojo una fecha

El plazo comienza a contarse desde el momento de la comisión de la infracción, y si se ha cometido antes de la entrada en vigor del nuevo plazo, entonces se aplicará el cómputo de 3 meses.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 8813/2024, de 17 de julio de 2025, se pronuncia sobre la validez de una sanción confirmada por el TEAR, derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2016. La sanción se fundamentaba en dos aspectos: primero, la ocultación de ingresos provenientes de una actividad agrícola que, aunque era efectivamente ejercida por la entidad, había sido declarada de manera simulada a nombre de los socios; y segundo, la no deducibilidad de determinados gastos por amortización de royalties.

El TEAC reitera que un recurso extemporáneo no invalida la reducción del 30% en sanciones tributarias

No se pierde la reducción en sanciones por interponer un recurso extemporáneamente

Procedimiento de verificación de datos en el IRNR: sanción tributaria, supuesta pérdida de la reducción por recurso extemporáneo y estimación de la reclamación por el TEAC.

En la resolución RG 7601/2021, del TEAC de 17 de julio de 2025, se expone que en el ejercicio 2018, la AEAT llevó a cabo un procedimiento de verificación de datos relativo a retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente. Este procedimiento concluyó con una liquidación provisional, notificada el 23 de junio de 2019. Como consecuencia, la Administración inició también un procedimiento sancionador, imponiendo una sanción inicial euros por infracción del art. 191 LGT. Tras aplicar las reducciones previstas en el art. 188 LGT, la sanción quedó reducida y notificada el 13 de septiembre de 2019.

Pactos parasociales aportados durante procedimiento inspector para justificar unas aportaciones de socios en exceso por encima de su participación efectiva

Pactos parasociales aportados durante procedimiento inspector para justificar unas aportaciones de socios en exceso por encima de su participación efectiva. Imagen de unas piezas de puzzle asimilando cooperación

El TEAC establece la diferencia entre las aportaciones de socios de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad y los excesos de aportaciones.

La controversia de la resolución RG 6172/2022, de 17 de julio de 2025 del TEAC, se centra en determinar la verdadera naturaleza jurídica y contable de las aportaciones realizadas por los socios a una sociedad: si constituyen una ampliación de capital social o, por el contrario, se trata de aportaciones de socios sin aumento de capital. La calificación resulta esencial, puesto que conlleva diferentes consecuencias contables y fiscales.

Efectos en IVA e IRPF por la cláusula “rebus sic stantibus” aplicada por sentencia judicial a un local alquilado durante el COVID-19

IVA e IRPF: cláusula ”rebus sic stantibus” aplicada por sentencia. Mujer protegida contra covid invitando a entrar en un local

Impacto tributario de la aplicación judicial de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ en contratos de arrendamiento durante la pandemia de COVID-19: efectos sobre la rectificación de IVA y la regularización de rendimientos del capital inmobiliario en IRPF para comunidades de bienes.

La contribuyente de la consulta vinculante V1072-25, de 25 de junio de 2025, forma parte de una comunidad de bienes propietaria de un inmueble en alquiler. En 2024, un tribunal declaró aplicable la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento, como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. Esto implicó una reducción de la renta mensual del local durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2021. Tras calcularse la reducción del 50% y moderarla en un 30% adicional, las comuneras fueron condenadas a pagar al arrendatario una determinada suma.

IVA: reducción de la BI por impagos, sin tener que volver a incrementarla en caso de que la administración concursal finalmente proceda al pago total si el concurso no finaliza por las causas previstas por la normativa

Reducción de la BI por impagos, sin tener que volver a incrementarla en caso de que la administración concursal finalmente proceda al pago total si el concurso no finaliza por las causas previstas por la normativa. Imagen de una mano con dinero en su puño rodeado de dinero volando

Se analiza por la DGT el art. 80 de la Ley del IVA y el art. 465 del TRLC para saber si debe el acreedor reintegrar las cuotas reducidas al recuperar el crédito.

La contribuyente de la consulta vinculante V1118-25, de 26 de junio de 2025, era acreedora de una sociedad declarada en concurso de acreedores. Tras la comunicación de su crédito al Juzgado de lo Mercantil, y siguiendo lo previsto en la normativa del IVA, redujo en 2012 la base imponible de sus operaciones impagadas, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas. Sin embargo, la administración concursal procedió con posterioridad al pago total del importe reconocido a su favor, incluyendo la base imponible de las facturas inicialmente no satisfechas.

Las comisiones por las transferencias de las rentas generadas por las Letras del Tesoro son gastos deducibles en IRPF

Las comisiones por las transferencias de las rentas generadas por las Letras del Tesoro son gastos deducibles en IRPF. Gráfico hecho de monedas

La DGT determina la deducibilidad de la comisión bancaria del Banco de España en las transferencias derivadas del reembolso de letras del Tesoro y su impacto en la determinación del rendimiento del capital mobiliario según la LIRPF.

Cuando el Banco de España realiza transferencias a favor de un titular de letras del Tesoro, estas pueden generar el cobro de una comisión. Este procedimiento está regulado por el Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990. En este marco, se establece que los titulares de cuentas directas recibirán sus derechos económicos mediante transferencia bancaria, mientras que el Banco de España podrá deducir una comisión del importe nominal de la transferencia.

Desde el punto de vista fiscal y teniendo en cuenta la consulta vinculante V0983-25, de 10 de junio de 2025, las rentas obtenidas por el reembolso de letras del Tesoro se consideran rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con el art. 25.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

El TEAC rechaza poder aplicar la reducción por pensión compensatoria a las parejas de hecho

La reducción del art. 55 Ley IRPF no se aplica a las parejas de hecho. Imagen de dinero de una pareja divorciada

El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma la imposibilidad de aplicar la reducción del art. 55 de la Ley IRPF a las pensiones compensatorias derivadas de la disolución de parejas de hecho.

El asunto de la resolución del TEAC RG 5884/2023, del 24 de junio de 2025, examina la resolución del TEAR de Cataluña. El contribuyente había solicitado la rectificación de su autoliquidación del IRPF de 2018, alegando que debía aplicarse la reducción del art. 55 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la pensión compensatoria abonada a su expareja de hecho tras la disolución de la unión estable.

Bonus de la empresa extranjera para la que se ha trabajado pero recibido una vez el trabajador se ha desplazado a España y ha empezado a tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados

Bonus de la empresa extranjera para la que se ha trabajado pero recibido una vez el trabajador se ha desplazado a España y ha empezado a tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados. Imagen de una mujer por la calle con una maleta naranja

La DGT aclara si ha de tributar bajo el régimen tributario del país del que se procede o bien en España bajo este régimen especial, ya que se ha percibido en el periodo impositivo de inicio de dicho régimen.

La contribuyente de la consulta vinculante V1112-25, de 26 de junio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2023, residió y trabajó en Israel, donde mantuvo su residencia fiscal. A partir del 1 de enero de 2024, se trasladó a España para continuar trabajando para la misma empresa y se acogió al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En la nómina de enero de 2024 se le incluyó el importe del bonus correspondiente al ejercicio 2023, lo que generó la consulta sobre su tributación y la posible deducción de pagos a la Seguridad Social en la declaración modelo 151.

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