IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa ejerce también como administrador en otra sociedad distinta
Enviado por Editorial el Jue, 12/02/2026 - 13:15Para determinar si existe actividad económica en el caso de arrendamiento de inmuebles, de acuerdo con el art. 27.2 de la LIRPF, es necesario que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. De nuevo la DG, se pronuncia sobre este tema, determinando si es posible aplicar la exención del art. 4.Ocho de la LIP ahora en este supuesto específico.
La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V1815-25, de 13 de octubre de 2025, parte de la situación de dos hermanas, residentes fiscales en España, que ostentan participaciones significativas en una sociedad holding española dedicada, entre otras actividades, al arrendamiento de inmuebles. Ambas son administradoras solidarias de dicha sociedad y perciben por el ejercicio de funciones de dirección una remuneración que representa más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La sociedad holding dispone de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad de arrendamiento, si bien este trabajador ejerce, fuera de su jornada laboral, funciones de administrador en una sociedad familiar distinta.














