La DGT adelanta consultas de marzo relativas al tipo superreducido del 4% de IVA aplicable al pan especial
Enviado por Editorial el Vie, 21/03/2025 - 13:12Se entiende por pan especial: pan de molde, pan de hamburguesa, pan en hogazas, brioches, pan tostado o panes elaborados con diversas harinas y en distintas proporciones.
A pesar de que la Dirección General de Tributos no ha publicado aun las consultas de febrero ni de marzo, ha adelantado 4 consultas que tratan sobre este tema. La analizada en este caso será la primera de ellas, la V0280/2025, de 14 de marzo de 2025, y el mismo contenido lo podemos encontrar en las otras 3 que se han publicado conjuntamente: V0281/2025, V0282/2025 y V0283/2025, todas ellas de 14 de marzo de 2025.
La Ley 37/1992 (Ley IVA) establece los tipos impositivos aplicables a los productos y servicios. En lo que respecta a los alimentos, el tipo impositivo general es del 21%, pero existen tipos reducidos aplicados a ciertos productos alimenticios esenciales como el pan.