El TEAC unifica criterio en cuanto a la valoración de participaciones no cotizadas en procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT
Enviado por Editorial el Mar, 09/12/2025 - 11:10La procedencia de aplicar el criterio de valoración del art. 16 de la Ley del IP a las participaciones sociales no admitidas a negociación en los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT, y la exigencia de que la Administración motive que dicho método refleja el valor de mercado a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad conforme al art. 57.1.i) LGT.
La controversia de la resolución del TEAC RG 4841/2024 de 13 de noviembre de 2025, se centra en determinar si, para fijar el alcance de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.2.a) de la LGT, la Administración Tributaria puede valorar participaciones sociales no negociadas aplicando la regla del art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, al amparo del art. 57.1.i) LGT. Esta responsabilidad tiene carácter limitado, dado que su cuantía máxima es el valor de los bienes o derechos que el deudor principal ocultó o transmitió y que la Administración hubiera podido embargar en el procedimiento de apremio.














