Doctrina Administrativa

La DGT adelanta consultas de marzo relativas al tipo superreducido del 4% de IVA aplicable al pan especial

La DGT adelanta consultas de marzo relativas al tipo superreducido del 4% de IVA aplicable al pan especial. Imagen de pan variado de panadería tradicional en madera rústica

Se entiende por pan especial: pan de molde, pan de hamburguesa, pan en hogazas, brioches, pan tostado o panes elaborados con diversas harinas y en distintas proporciones.

A pesar de que la Dirección General de Tributos no ha publicado aun las consultas de febrero ni de marzo, ha adelantado 4 consultas que tratan sobre este tema. La analizada en este caso será la primera de ellas, la V0280/2025, de 14 de marzo de 2025, y el mismo contenido lo podemos encontrar en las otras 3 que se han publicado conjuntamente: V0281/2025, V0282/2025 y V0283/2025, todas ellas de 14 de marzo de 2025.

La Ley 37/1992 (Ley IVA) establece los tipos impositivos aplicables a los productos y servicios. En lo que respecta a los alimentos, el tipo impositivo general es del 21%, pero existen tipos reducidos aplicados a ciertos productos alimenticios esenciales como el pan.

La DGT se pronuncia sobre la capacidad de recaudar y embargar de las comunidades de regantes fuera de su municipio

La DGT se pronuncia sobre la capacidad de recaudar y embargar de las comunidades de regantes fuera de su municipio. Imagen de una máquina de riego en un campo de cultivo

Mediante esta consulta vinculante también se sacan en evidencia algunas irregularidades que se pueden dar en los procedimientos recaudatorios realizados por estas comunidades.

La consulta vinculante V2372/2024, de 20 de noviembre de 2024, de la DGT se refiere a la posibilidad de que las comunidades de regantes, como entidades de derecho público, puedan realizar embargos fuera de su territorio y si existe alguna fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda en relación con las actuaciones de sus agentes recaudadores. El texto también menciona algunas irregularidades en los procedimientos recaudatorios de estas comunidades, como la imposición de recargos sobre otros recargos previos y la aplicación de la Ley General Tributaria para deudas no tributarias, sin que exista una supervisión clara sobre estos procedimientos.

Regularización fiscal de ventas ocultas: diferente prescripción en IRPF, IS e IVA

Regularización ventas ocultas: diferente prescripción en IRPF, IS e IVA. Ilustración de dos hombres de espaldas con un maletín de dólares

El TEAC expone en esta resolución su criterio en cuanto a cómo ha de regularizarse simultáneamente el impuesto directo (IRPF o IS) y el indirecto (IVA) en este tipo de situaciones.

En la resolución RG 2769/2023, de 24 de septiembre de 2024, trata sobre unas actuaciones cuyo alcance comprende el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, y la Administración Tributaria trata de acreditar la existencia de operaciones no declaradas en las que las partes no han hecho ninguna mención al IVA.

Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios ya incluyen el IVA

Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios incluyen el IVA. Imagen de una mano con una calculadora

La controversia planteada por esta resolución del TEAC se centra en si el redondeo debe realizarse unidad por unidad de cada producto vendido, como lo hace la entidad reclamante, o si, como sostiene la Inspección, el redondeo debe hacerse tomando en cuenta el total de la venta.

El texto de la resolución RG 2233/2022, de 26 de noviembre de 2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central, analiza el procedimiento para calcular el IVA devengado en las ventas realizadas por una entidad mediante tickets emitidos por sus tiendas, donde el IVA ya está incluido en el precio de venta. Este procedimiento ha generado un importante descuadre entre las cuotas devengadas de IVA que la entidad ha declarado y los importes que resultan al aplicar los tipos de IVA a las bases imponibles correspondientes. El problema radica en la forma en que se debe calcular el IVA cuando se redondean las cuotas devengadas, especialmente cuando los cálculos resultan en fracciones de euros (es decir, más de dos decimales).

Sentencia del TC 11/2024 que declaró nulos preceptos de la LIS: la rectificación de autoliquidaciones se pudo pedir incluso el 18 de enero de 2024, fecha en que se dicta la sentencia

Sentencia del TC 11/2024 que declaró nulos preceptos de la LIS: la rectificación de autoliquidaciones se pudo pedir incluso el 18 de enero de 2024, fecha en que se dicta la sentencia. Imagen de un mazo sobre fondo verde

Análisis por el TEAC de la admisión de rectificaciones de autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades tras la sentencia del tribunal constitucional nº 11/2024, que declaró nulos preceptos de la ley del is e interpretación de los efectos temporales de la inconstitucionalidad.

El presente caso de la resolución RG 3245/2024 de 25 de febrero de 2025 trata sobre una reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) por parte de una entidad que solicita la rectificación de su autoliquidación del impuesto sobre sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2022.

Dicha solicitud de rectificación se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 11/2024, de 18 de enero de 2024, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley 27/2014 (Ley del IS), los cuales habían sido introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2025 (1ª quincena). Fondo abstracto de círculos ondulados con ondas sonoras

Consulte aquí en formato PDF

Una sanción del 10% sobre la cuota de IVA no consignada en la liquidación se considera desproporcionada si no hay un perjuicio para la Administración Tributaria

Sanción por no consignar el IVA en la liquidación. Balanza de Justicia sobre fondo rojo

Aunque la legislación prevé una sanción fija basada en un porcentaje de la cuota dejada de consignar, esta sanción debe ajustarse a los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, en particular el principio de proporcionalidad.

En la resolución RG 7372/2022, de 17 de diciembre de 2024, del TEAC, se analiza el caso de una entidad que no consignó en sus autoliquidaciones la cuota de IVA correspondiente a una operación de adquisición de inmueble, lo que constituye una infracción conforme al art. 170.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Según este precepto, la infracción se configura cuando el sujeto pasivo no consigna en la autoliquidación correspondiente las cantidades que debe ingresar, relacionadas con las operaciones en las que sea destinatario del IVA, y que se regulan en los arts. 84, 85 y 140 quinque de la Ley IVA.

Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte

Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte. Imagen del símbolo del porcentaje con una flecha roja descendiente a su lado

La clave para determinar si una entidad de nueva creación puede beneficiarse del tipo reducido del IS radica en el momento del devengo del tributo.

El artículo 29 de la Ley 27/2014 (Ley IS) establece una tarifa impositiva reducida del 15% para las entidades que sean consideradas como "nuevas", siempre que estén realizando actividades económicas y que la base imponible resulte positiva en el primer período impositivo en el que se produzca este hecho y en el siguiente. No se pueden beneficiar de este tipo impositivo las entidades que formen parte de un grupo mercantil.

La discusión en el caso de la resolución RG 4356/2023, de 12 de diciembre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central, comienza cuando la Inspección Tributaria determina que una empresa, en este caso, la sociedad XZ, no podía acogerse al tipo reducido del IS para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, ya que, en el momento de su constitución, formaba parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La sociedad XZ fue inicialmente 100% propiedad de otra sociedad, TW, lo que la haría parte de un grupo mercantil.

De acuerdo con el TEAC en situaciones de doble vinculación en OV en IS es adecuado aplicar el método del coste incrementado

Caso de doble vinculación en operaciones vinculadas en IS. Figuritas de madera interconectadas entre sí con líneas

El presente análisis aborda en profundidad la figura de las operaciones vinculadas dentro del Impuesto sobre Sociedades, poniendo énfasis en la valoración a valor de mercado de las operaciones realizadas entre entidades vinculadas.

El caso examinado en la resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, se centra en una relación triangular que involucra al Sr. Xy, la sociedad W, de la que es socio mayoritario y administrador, y las entidades Y y R, esta última también vinculada al Sr. Xy.

La DGT ha matizado su contestación en las consultas tributarias relativas a los regímenes especiales de reestructuración en el IS en base a la jurisprudencia del TS

La DGT matiza su contestación en el régimen especial del FEAC. Ilustración hombre con bigote y lupa en un ojo que se agranda

Dado que las consultas tributarias publicadas a partir de la publicación de la sentencia del TS han seguido un mismo criterio, y tras ver que la línea en las contestaciones es la misma y se repite desde entonces, queremos destacar ahora dicho cambio que parece ya consolidado.

En el ámbito fiscal español, las operaciones de reestructuración, incluyendo las fusiones inversas, pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). Este régimen permite que las operaciones se realicen sin que ello implique una tributación inmediata, siempre que se cumplan ciertos requisitos y que la operación esté justificada por motivos económicos válidos.

Páginas