Doctrina Administrativa

El TEAC determina que una transferencia excesiva realizada en período voluntario no puede impedir la extinción de la deuda ni justificar el inicio del período ejecutivo

El TEAC determina que una transferencia excesiva realizada en período voluntario no puede impedir la extinción de la deuda ni justificar el inicio del período ejecutivo

Cuando una transferencia bancaria realizada en período voluntario supera el importe de la autoliquidación, pero cubre íntegramente la deuda, esta debe considerarse pagada y extinguida en período voluntario, debiendo devolverse únicamente el exceso, por lo que no procede iniciar el período ejecutivo ni dictar providencia de apremio.

El TEAC, en su resolución RG 10131/2022, de 17 de julio de 2026, analiza si resulta conforme a Derecho una providencia de apremio cuando el obligado tributario presentó en plazo su autoliquidación y, dentro del período voluntario, ordenó una transferencia bancaria por un importe superior al de la deuda, siendo posteriormente rechazada y devuelta la transferencia.

El TEAC confirma que la resolución del Catastro contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024

El TEAC confirma que la resolución del Catastro contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024

El TEAC desestima la reclamación sobre los valores de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024 y confirma que no existe indefensión. Considera suficiente la documentación y la metodología utilizada por el Catastro para determinar los ámbitos territoriales homogéneos, los módulos de valor y el valor de referencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 206/2024, de 9 de julio de 2026, afirma que la resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los rústicos del ejercicio 2024, contiene los elementos necesarios para poder determinar el valor de referencia de cada inmueble, habiendo dado cumplimiento al mandato que se le encomendó por el legislador, sustentado en las directrices contenidas en la disposición transitoria novena TRLCI.

El TEAC anula una liquidación por no valorar las alegaciones presentadas en plazo por correo postal

El TEAC anula una liquidación por no valorar las alegaciones presentadas en plazo por correo postal

El TEAC concluye que la Administración no puede sacrificar la efectividad del trámite de alegaciones por la urgencia de dictar la liquidación. En su resolución anula el acuerdo de liquidación al apreciar indefensión real y efectiva porque la Inspección no valoró las alegaciones presentadas por correo postal el último día del plazo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 5800/2023, de 23 de junio de 2026, trata de determinar las consecuencias que deba tener la falta de valoración por el acuerdo de liquidación de las alegaciones contra el acta de disconformidad remitidas por el reclamante por correo postal, el último día del plazo disponible para ello.

La indemnización por renunciar a ejecutar una sentencia no está exenta de IRPF, el TEAC considera que compensa un daño patrimonial y no daños personales o morales

La indemnización por renunciar a ejecutar una sentencia no está exenta de IRPF, el TEAC considera que compensa un daño patrimonial y no daños personales o morales

El TEAC considera que la indemnización por renunciar al derecho a ejecutar una sentencia compensa la pérdida de una ventaja económica y no daños personales o morales, por lo que no resulta aplicable la exención del art. 7.d) LIRPF.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 1809/2024, de 23 de junio de 2026, considera que la indemnización percibida no está amparada por la exención prevista en el art. 7.d) LIRPF, al entender que no tiene por finalidad resarcir daños personales o morales, sino compensar la renuncia al derecho a ejecutar una sentencia en sus propios términos, evitando la demolición de unas construcciones realizadas al amparo de una licencia declarada ilegal. En consecuencia, la indemnización tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a tributación y debe imputarse a quien generó el derecho a su obtención, con independencia del régimen económico matrimonial.

El embargo de créditos futuros no justifica la responsabilidad solidaria sin una relación comercial continuada acreditada al tiempo del embargo

El embargo de créditos futuros no justifica la responsabilidad solidaria sin una relación comercial continuada acreditada al tiempo del embargo

No procede la derivación de responsabilidad solidaria por el artículo 42.2 b) LGT cuando la Administración no acredita la existencia de una relación comercial continuada en el momento del embargo que justifique la extensión de la orden a créditos futuros.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 3311/2024, de 16 de junio de 2026, analiza la declaración de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2 b) de la Ley General Tributaria, derivada del supuesto incumplimiento de una orden de embargo de créditos, y aborda la necesidad de que la Administración acredite la existencia de una relación comercial continuada entre la entidad deudora y la presunta responsable en el momento del embargo para justificar que la orden pueda alcanzar a créditos futuros.

La declaración de cumplimiento de requisitos legales de un fondo de pensiones extranjero no basta para aplicar la exención en el IRNR sobre dividendos si no acredita su equivalencia con un fondo de pensiones español

La declaración de cumplimiento de requisitos legales de un fondo de pensiones extranjero no basta para aplicar la exención en el IRNR sobre dividendos si no acredita su equivalencia con un fondo de pensiones español

La declaración prevista en el art. 7 de la Orden EHA/3316/2010 constituye únicamente el cumplimiento de una obligación formal y no acredita por sí sola la equivalencia material exigida por el art. 14.1.k) del TRLIRNR, cuya prueba corresponde al contribuyente. Tras analizar la documentación aportada y la normativa danesa, concluye que la reclamante no acredita dicha equivalencia, al integrarse los multi-employer occupational pension funds en el ámbito de las entidades aseguradoras, poder desarrollar actividades de seguro de vida y presentar una estructura organizativa distinta de la prevista para los fondos de pensiones españoles, por lo que desestima las reclamaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 2157/2023, de 23 de junio de 2026, analiza si un fondo de pensiones danés acredita reunir los requisitos para ser considerado equivalente a los fondos de pensiones regulados en España y, en consecuencia, poder aplicar la exención prevista en el art. 14.1.k) del TRLIRNR respecto de los dividendos percibidos. En particular, examina el alcance probatorio de la declaración del Anexo VI de la Orden EHA/3316/2010 y la naturaleza jurídica y régimen regulatorio de los multi-employer occupational pension funds conforme a la normativa danesa.

La responsabilidad solidaria del art. 42.1.b) de la LGT alcanza también las deudas tributarias devengadas antes de la incorporación a la comunidad de propietarios

La responsabilidad solidaria alcanza las deudas tributarias previas de la comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios regulada por la LPH tiene la consideración de comunidad de bienes y, por tanto, de entidad del art. 35.4 de la LGT. En consecuencia, quien adquiere una participación en ella asume los derechos y las cargas inherentes a su condición de comunero, incluidas las deudas tributarias, por lo que la responsabilidad solidaria del art. 42.1.b) de la LGT se extiende también a las deudas devengadas con anterioridad, sin perjuicio de la acción de regreso prevista en el art. 41.6 de la LGT.

La Dirección General de Tributos analiza en su consulta V0688-26, de 27 de marzo de 2026, si la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.1.b) de la LGT alcanza al adquirente que se incorpora a una comunidad de propietarios respecto de las deudas tributarias de la comunidad devengadas con anterioridad a la adquisición del inmueble.

Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador

Un autónomo no puede deducirse la prima del seguro si el tomador es una sociedad de la que es administrador. Imagen de una pizarra digital con ia

Además, desde la perspectiva tributaria, no resulta suficiente que el contribuyente efectúe materialmente el pago de las primas o que el importe se cargue en una cuenta bancaria de su titularidad.

La Dirección General de Tributos examina en la consulta tributaria V1178-26, de 20 de mayo de 2026, el tratamiento fiscal de las primas de un seguro de enfermedad en el ámbito del IRPF cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional y determina el rendimiento neto mediante el método de estimación directa.

En concreto, el supuesto planteado se refiere a un profesional que tiene contratado un seguro de enfermedad del que son beneficiarios él mismo y su cónyuge. Sin embargo, la póliza presenta una particularidad relevante: el tomador del seguro no es el propio profesional, sino una sociedad de la que es socio y administrador. A pesar de ello, las primas se satisfacen con cargo a una cuenta bancaria de titularidad del contribuyente, lo que suscita la duda de si dichos importes pueden deducirse como gasto de la actividad económica.

Se pueden exigir los intereses de demora a un responsable solidario aun cuando otro ha ingresado la deuda y aun cuando su acuerdo de derivación fue anulado

Se pueden exigir los intereses de demora a un responsable solidario aun cuando otro ha ingresado la deuda y aun cuando su acuerdo de derivación fue anulado. Imagen de piezas de madera de colores sobre montoncitos de monedas

Se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado respecto de uno de los responsables solidarios (responsable A) que había procedido al ingreso de la deuda en periodo voluntario, y aun así resulta procedente la exigencia al otro responsable (responsable B) de los intereses de demora devengados desde el fin del periodo de ingreso en voluntaria original, hasta la fecha en que procede a su ingreso.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 9078/2022, de 14 de abril de 2026, delimita el objeto del procedimiento, que consiste en determinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada y, en particular, si resulta procedente exigir intereses de demora a un responsable solidario cuando otro responsable había ingresado previamente la deuda, pero el acuerdo de derivación que motivó dicho ingreso fue posteriormente anulado.

  • La Administración tributaria había declarado responsables solidarios de una misma deuda a dos entidades.
  • Uno de los responsables pagó íntegramente la deuda tras recibir el acuerdo de derivación de responsabilidad. Sin embargo, ese acuerdo fue posteriormente anulado, por lo que la Administración devolvió el importe ingresado.
  • La cuestión consiste en determinar si ese ingreso, posteriormente anulado, impide exigir intereses de demora al otro responsable solidario.

Aportación de inmuebles arrendados desde comunidad de bienes a nueva sociedad: aplicación del régimen FEAC aun cuando uno de los inmuebles ha sido la vivienda habitual de los comuneros

Aportación de inmuebles arrendados desde comunidad de bienes a nueva sociedad: aplicación del régimen FEAC aun cuando uno de los inmuebles ha sido la vivienda habitual de los comuneros. Imagen de una maqueta de unos edificios sobre un escritorio

La Dirección General de Tributos analiza los requisitos para aplicar el régimen especial de reestructuraciones a la aportación de inmuebles explotados por una comunidad de bienes y su clasificación, no aportación de rama de actividad, pero sí aportaciones no dinerarias especiales.

La consulta tributaria V1075-25, de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Tributos analiza la situación de un matrimonio jubilado propietario de doce inmuebles arrendados, cuya gestión se realiza a través de una comunidad de bienes. Con el objetivo de profesionalizar la actividad, la comunidad de bienes cuenta con un trabajador contratado a jornada completa y lleva su contabilidad conforme al Código de Comercio, legalizando anualmente los libros contables en el Registro Mercantil.

Los comuneros pretenden aportar los inmuebles a una sociedad de nueva creación, de la que ambos serían socios con una participación superior al 5%. Tras la operación, la sociedad continuaría desarrollando la actividad de arrendamiento y asumiría la contratación del empleado.

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