La DGT perfila el hecho imponible del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, así como su repercusión
Enviado por Editorial el Mar, 14/10/2025 - 08:49La DGT aclara que todos los líquidos que puedan llegar a utilizarse, por estar concebidos para ello, en cigarrillos electrónicos o en dispositivos vaporizadores similares deberán resultar gravados por el Impuesto, con independencia de que se comercialicen ya mezclados o de forma separada para ser mezclados por el consumidor final.
En la consulta V1211/2025 la DGT aclara que todos los líquidos que puedan llegar a utilizarse, por estar concebidos para ello, en cigarrillos electrónicos o en dispositivos vaporizadores similares deberán resultar gravados por el Impuesto. Entre estos líquidos tenemos: sales de nicotina; líquidos de cigarrillos electrónicos en formato botes de 10ml con o sin nicotina; líquidos en formato Shortfill; cigarrillos electrónicos previamente recargados con y sin nicotina en formato desechable, formando todos ellos parte del ámbito objetivo del impuesto, con independencia de que se comercialicen ya mezclados o de forma separada para ser mezclados por el consumidor final.
Por otro lado, en la consulta V1310/2025la DGT afirma que si el adquirente de estos líquidos eno es titular de depósito fiscal alguno, el distribuidor deberá repercutirle las cuotas del Impuesto. El distribuidor deberá autoliquidar e ingresar mediante el Modelo 573 estas cuotas devengadas y la entidad que ha soportado la repercusión jurídica del impuesto, podrá trasladar vía precio el importe del impuesto a sus clientes, pero no esta obligada.














