El TEAC aclara el concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero” del art. 80.1.b) de la Ley IRPF sobre la deducción por doble imposición internacional
Enviado por Editorial el Mar, 11/11/2025 - 11:50Conforme al art. 80.1.b) de la Ley IRPF, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse sobre la parte de la base liquidable española efectivamente gravada en el extranjero, y no sobre el importe íntegro de las rentas sometidas a tributación fuera de España.
El TEAC en la resolución RG 8643/2023, de 20 de octubre de 2025, analiza la interpretación del art. 80.1.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF), relativo a la deducción por doble imposición internacional. La controversia gira en torno al concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero”: si debe entenderse como el importe total sobre el que se ha pagado el impuesto en el extranjero o como la parte de la base liquidable española efectivamente sometida a gravamen fuera de España.
El contribuyente sostenía que dicha expresión debía entenderse como el importe total sobre el que se practicó el impuesto extranjero (la base liquidable extranjera), mientras que la Inspección y el TEAR consideraron que debía entenderse como la parte de la base liquidable española que ha sido efectivamente sometida a gravamen fuera de España.














