La DGT señala los límites a las exenciones del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Enviado por Editorial el Vie, 31/10/2025 - 12:41Se puede importar exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.
La Dirección General de Tributos en su consulta V1601/2025 de 11 de septiembre de 2025 aclara cuál es el límte de la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
Así resuelve que un viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, como máximo un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.
Tanto el litro de alcohol o de bebidas derivadas, o los dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas representa el 100 por cien de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además de las bebidas anteriores, el viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.














