Cuando el transmitente del inmueble es una persona física no residente en España, la condición de sujeto pasivo del IIVTNU recae en el adquirente como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
El caso de la resolución RG 3152/2021, de 21 de octubre de 2024, del TEAC, se origina cuando los reclamantes, residentes en Suecia, presentaron en octubre de 2020 una declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) correspondiente a la transmisión de un inmueble situado en Fuengirola (Málaga). La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada para verificar los valores de adquisición y transmisión declarados, así como la corrección de los cálculos realizados. Para ello, solicitó a los contribuyentes documentación justificativa de los gastos, tributos y cálculos empleados.
Uno de los puntos controvertidos fue la deducción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal). Los reclamantes alegaron que dicho importe había sido retenido por el comprador del inmueble, por lo que debía computarse como menor valor de transmisión.