Doctrina Administrativa

IP exención de participaciones en entidades: cómputo de beneficios atribuidos por una entidad transparente para valorar el cumplimiento del requisito de rendimientos por funciones directivas

IP exención de participaciones en entidades: cómputo de beneficios atribuidos por una entidad transparente para valorar el cumplimiento del requisito de rendimientos por funciones directivas. Imagen de una mano con billetes y una calculadora sobre fondo verde

Los beneficios atribuidos por una entidad fiscalmente transparente deben incluirse en el cálculo de los rendimientos del contribuyente para verificar el cumplimiento del requisito de que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% del total exigido para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La contribuyente de la consulta V0895-26, de 22 de abril de 2026, es residente en España y posee más del 5% de participaciones de una entidad alemana que desarrolla una actividad económica material (industrial/comercial) y no constituye una entidad de mera tenencia de activos pasivos y/o ni tiene la consideración de entidad patrimonial.

Esta entidad opera como entidad fiscalmente transparente en origen, de forma que sus resultados se atribuyen fiscalmente a los socios con independencia de su distribución efectiva. La contribuyente ejerce funciones de alta dirección en la entidad alemana, percibiendo por ello una remuneración. Simultáneamente, como consecuencia directa de la configuración fiscal de la entidad como entidad transparente en origen y su tratamiento como entidad en régimen de atribución de rentas a efectos españoles, a la contribuyente se le atribuyen los resultados (beneficios) de la entidad en proporción a su participación en la entidad. Los beneficios de la entidad alemana atribuidos son significativamente muy superiores a la remuneración por el ejercicio de funciones directivas que percibe de la entidad.

El régimen especial de trabajadores desplazados es compatible con un segundo empleo y el umbral de 600.000 euros anuales que supone una retención mayor se calcula respecto de cada pagador

El régimen especial de trabajadores desplazados es compatible con un segundo empleo y el umbral de 600.000 euros anuales que supone una retención mayor se calcula respecto de cada pagador. Imagen de un hombre trajeado de espaldas en dirección a unas flechas que hay en la calzada

Además, la Dirección General de Tributos aclara también que es imposible tributar respecto al primer empleo en este régimen especial y respecto al segundo empleo en el régimen general del IRPF, tal como pretende el contribuyente.

El caso analizado por la DGT en la consulta V0466-26, de 27 de febrero de 2026, parte de un contribuyente de nacionalidad alemana que se trasladó a España contratado por una empresa española y que, desde el ejercicio 2022, tributa conforme al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley del IRPF, conocido comúnmente como “régimen Beckham”.

A partir de 2026, el contribuyente prevé compatibilizar su empleo principal con un segundo trabajo a tiempo parcial para otra empresa española. Ante esta situación, plantea si sería posible mantener la tributación por el régimen especial respecto del primer empleo y, simultáneamente, tributar conforme al régimen ordinario del IRPF por los rendimientos derivados del segundo trabajo y el resto de sus rentas.

Cambio de criterio del TEAC en cuanto a la motivación del inicio del procedimiento de comprobación de valores previo a la comprobación del valor

Cambio de criterio del TEAC en cuanto a la motivación del inicio del procedimiento de comprobación de valores previo a la comprobación del valor. Imagen de las manos de una mujer señalando cubos de madera

Se observa que la Administración tributaria no había motivado de forma suficiente la necesidad de llevar a cabo la comprobación de valores con carácter previo a su realización, limitándose la Inspección a comunicar que se había practicado dicha comprobación en la propuesta de regularización, por lo que dicho defecto determina la anulabilidad del acto administrativo.

El TEAC en su resolución RG 8883/2024, de 28 de abril de 2026, se pronuncia sobre la falta de motivación suficiente de la necesidad de llevar a cabo una comprobación de valores con carácter previo a su realización, defecto determina la anulabilidad del acto administrativo.

La primera cuestión sobre la que se pronuncia es relativa a la posible prescripción del derecho a liquidar de la Administración tributaria en relación con el ISD comprobado. El obligado tributario alega que la Administración tributaria sobrepasó el plazo de que disponía para concluir las actuaciones, puesto que, según su interpretación del art. 150.7 LGT, dicho plazo es el que resta desde el momento a que se retrotraigan las actuaciones, con un máximo de 6 meses. No obstante lo defendido por el recurrente, el citado precepto, es inequívoco en sus términos literales a la hora de establecer el plazo de 6 meses como un periodo mínimo para la conclusión de las actuaciones retrotraídas.

Una reducción de capital no afecta al incremento de fondos propios exigido, salvo que exista distribución de reservas sociales porque se devuelva al socio más que el valor nominal de las acciones y la prima de emisión

Una reducción de capital no afecta al incremento de fondos propios exigido, salvo que exista distribución de reservas sociales porque se devuelva al socio más que el valor nominal de las acciones y la prima de emisión. Imagen de un apretó de manos y de fondo una ciudad

La Dirección General de Tributos concluye que la devolución de aportaciones a socios mediante la amortización de acciones propias no obliga a regularizar la reserva de capitalización cuando no se produce una disminución real de reservas de la sociedad.

La Dirección General de Tributos analiza en esta consulta tributaria V0391-26, de 25 de febrero de 2026, el tratamiento fiscal, a efectos de la reserva de capitalización regulada en el art. 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de una operación de reducción de capital llevada a cabo mediante la adquisición de acciones propias para su posterior amortización.

La entidad venía aplicando habitualmente el incentivo fiscal de la reserva de capitalización. Posteriormente, mediante acuerdo de junta general elevado a público, decidió realizar una reducción de capital social mediante la adquisición de acciones propias. La oferta de adquisición se dirigió a todos los accionistas, aunque únicamente uno de ellos aceptó vender la totalidad de sus acciones a la sociedad.

IP exención de participaciones en entidades: participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos

IP exención de participaciones en entidades: participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos. Imagen de casitas encima de montoncitos de monedas

La exención en el IP por participaciones en entidades puede aplicarse a inversiones o participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos, aunque su alcance dependerá de la composición de los activos y de la actividad desarrollada por las entidades participadas.

El contribuyente de la consulta V0806-26, de 13 de abril de 2026, sujeto pasivo del IP, va a constituir una sociedad limitada, cumpliéndose los requisitos de participación en el capital, de remuneración y de ejercicio de funciones de dirección previstos en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP.

Se plantea que la sociedad realice una inversión suscribiendo acciones que le otorgarán al menos el 5% del capital y de los derechos de voto, en un Fondo de Capital Riesgo Europeo constituido bajo la forma jurídica de sociedad anónima que invierte en participaciones que le otorgan, en todo caso, al menos, un 5% del capital social y los derechos de voto de empresas en cartera admisibles españolas que operan con activos inmobiliarios. El FCRE tiene delegada la gestión de la entidad a una entidad gestora, contando con su propio órgano de administración y con un comité de supervisión. El FCRE mantendrá de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (UE) 345/2013, de 17 de abril, sobre fondos de capital-riesgo europeos, un coeficiente obligatorio de inversión de, al menos, el 70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos que sean inversiones admisibles a los 24 meses desde su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV.

En derivación de responsabilidad solidaria por ocultación patrimonial, las hipotecas sobre los bienes transmitidos solo reducen el valor computable cuando el adquirente se subroga en la deuda

En derivación de responsabilidad solidaria por ocultación patrimonial, las hipotecas sobre los bienes transmitidos solo reducen el valor computable cuando el adquirente se subroga en la deuda. Imagen de una casita verde sobre muchos pares de manos

El TEAC confirma que las cargas hipotecarias no minoran el valor de los bienes transmitidos a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad solidaria cuando el adquirente no se subroga ni asume efectivamente la deuda hipotecaria.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 5937/2022, de 14 de abril de 2026, determina si el acto impugnado -acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria- es o no conforme a Derecho.

El Tribunal analiza si concurren los requisitos exigidos por el art. 42.2.a) LGT para declarar responsable solidario a quien cause o colabore en la ocultación o transmisión de bienes con el fin de impedir la actuación de la Administración tributaria.

La responsabilidad tributaria subsidiaria se extingue por el fallecimiento del responsable, su naturaleza sancionadora impide la transmisión mortis causa a sus herederos

La responsabilidad tributaria subsidiaria se extingue por el fallecimiento del responsable, su naturaleza sancionadora impide la transmisión mortis causa a sus herederos. Imagen de las manos de un hombre con un cubo de madera en cada mano

Dada la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria subsidiaria, no pueden transmitirse mortis causa ni las sanciones impuestas al causante ni las liquidaciones incluidas en el alcance del acuerdo de derivación, con independencia de que dicho acuerdo hubiera sido notificado antes o después de su fallecimiento.

El TEAC en su resolución RG 4927/2022, de 30 de abril de 2026, analiza la posibilidad de transmitir a los herederos de una persona física las deudas derivadas de un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria cuando el responsable fallece.

En el presente caso, consta presentado escrito por las herederas del fallecido en el que se solicita la extinción por fallecimiento de la responsabilidad derivada de la sanción, pretensión estimada por la AEAT.

Cabe recordar que, fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos o legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

Imputación temporal en IS de ingresos derivados de servicios que se prestan durante un periodo de tiempo muy prolongado

Imputación temporal en IS de ingresos derivados de servicios que se prestan durante un periodo de tiempo muy prolongado. Imagen de unos relojes encadenados

Tratamiento contable y fiscal de la corrección de ingresos anticipados en contratos larga duración: subsanación de errores contables, aplicación del principio de devengo y no integración en la base imponible de ingresos previamente tributados en el Impuesto sobre Sociedades.

La consulta tributaria de la DGT V0257-26, de 6 de febrero de 2026, analiza el tratamiento contable y fiscal de una sociedad que, durante años, contabilizó incorrectamente los ingresos.

La empresa registraba todo el ingreso en el momento de emitir la factura, pese a que el servicio realmente se prestaba durante un periodo muy prolongado (entre 20 y 30 años). Al detectarse este error en 2018, la sociedad corrigió la contabilización mediante un ajuste en patrimonio neto y comenzó a reconocer los ingresos anualmente conforme al principio de devengo.

La cuestión esencial consiste en determinar si esos ingresos, ya tributados en ejercicios anteriores, deben volver a integrarse fiscalmente cuando se reconocen contablemente en años posteriores conforme al criterio correcto.

Tributación en el IS de la indemnización por cese de un contrato de agencia según la DGT

Tributación en el IS de la indemnización por cese de un contrato de agencia según la DGT. Imagen de una chica recogiendo sus cosas tras su cese de contrato

La indemnización percibida por una sociedad como consecuencia de la resolución unilateral de un contrato de agencia y el consiguiente cese de actividad constituye un ingreso del ejercicio y se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Si como consecuencia de la resolución del contrato de agente la entidad procede a su extinción mediante disolución y liquidación, deberá integrar en la base imponible del IS del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos que transmita y su valor fiscal.

La entidad contribuyente de la consulta V0756-26, de 6 de abril de 2026, es una sociedad de responsabilidad limitada que actúa como agente financiero en exclusividad para un banco, en virtud de la autorización que, por contrato de agente, tiene concedida por dicho banco para actuar en su nombre. En consecuencia, todos sus ingresos han provenido, única y exclusivamente, de las comisiones que dicho banco le ha venido abonando por la clientela y producción aportada. En el año 2022, el banco decidió unilateralmente cesar la actividad del agente y resolver el contrato, retirando así la autorización para poder operar y provocando el cese definitivo de su actividad y cierre de oficina. Como consecuencia de esta resolución contractual, el banco abonó una determinada cantidad a la entidad en concepto de indemnización por cese. Se pregunta si la cantidad percibida en concepto de indemnización tributa en el IS o estaría exenta dada su naturaleza indemnizatoria por el cierre del negocio provocado por la decisión unilateral del banco.

Renuncia tácita a la exención de IVA en operaciones inmobiliarias: es suficiente que el adquirente sea empresario y que conste en la escritura pública de compraventa que se ha efectuado la repercusión del IVA

Renuncia tácita a la exención de IVA en operaciones inmobiliarias: es suficiente que el adquirente sea empresario y que conste en la escritura pública de compraventa que se ha efectuado la repercusión del IVA. Imagen de una maqueta de unos edificios

Delimitación entre IVA e ITPAJD en la transmisión de inmuebles: análisis de los requisitos de rehabilitación a efectos del art. 20.Uno.22º de la Ley del IVA y efectos de la renuncia tácita a la exención.

El análisis realizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 3613/2024, de 24 de marzo de 2026, parte de la delimitación entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPAJD. Con carácter general, las operaciones sujetas a IVA no quedan sometidas a TPO. Sin embargo, esta regla presenta una excepción relevante en el ámbito inmobiliario: las entregas de inmuebles sujetas pero exentas de IVA tributan por TPO, salvo que se ejercite la renuncia a dicha exención.

En este contexto, la controversia radica en determinar la correcta tributación de una compraventa de un edificio: si debe considerarse una primera entrega de edificación rehabilitada -sujeta y no exenta de IVA- o, por el contrario, una segunda entrega -sujeta pero exenta- con la consiguiente tributación por TPO.

Páginas