La bonificación en el ITP y AJD de las adquisiciones de viviendas por parte de las SOCIMIS se aplica a un concepto amplio de vivienda
Enviado por Editorial el Lun, 02/11/2015 - 12:26En una consulta con una excelente argumentación, de 25 de septiembre de 2015, la Dirección General de Tributos explica cuál debe ser el concepto de vivienda a tener en cuenta a los efectos de la bonificación establecida en el art. 45.I.B.22) RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) respecto de las adquisiciones de viviendas por parte de las SOCIMIS, que está establecida con la siguiente literalidad:
“22. Las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas ….
Asimismo, gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan el requisito específico de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3.º de la Ley 11/2009.”.




