Plazo para solicitar la devolución del ICIO en el caso de no llevarse a cabo las obras
Enviado por Editorial el Vie, 19/04/2013 - 09:11La Dirección General de Tributos señala, en Consulta vinculante de 22 de enero de 2013, que en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la liquidación a practicar, en su caso, tiene carácter provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación definitiva.
En el caso de que la liquidación provisional exceda del coste de la obras se prevé el reintegro de la cantidad correspondiente, luego con mayor razón procede la devolución cuando no se ha podido practicar dicha liquidación definitiva por no haber sido iniciadas las obras. Incluso, en este caso, si no se iniciaron las obras no pudo practicarse una liquidación provisional a cuenta, pues dicha liquidación provisional a cuenta está supeditada al inicio de la construcción.