Reducción del 25 por ciento en la sanción cuando hay aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantías
Enviado por Editorial el Lun, 10/12/2012 - 13:25El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 29 de noviembre de 2012, analiza en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, si procede el mantenimiento de la reducción del 25 por ciento practicada en las sanciones impuestas, cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de constitución de garantía.
En ese sentido considera que una interpretación literal y formal del art. 188.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT) podría llevar a considerar que, en el caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las sanciones, sólo procedería mantener la reducción del 25 por ciento cuando a tal solicitud se acompañe aval o seguro de caución que garanticen el importe de la sanción reducida, garantía ésta que, en estos casos de aplazamientos inferiores a 18.000 euros, debería ser además ofrecida voluntariamente los interesados.
Así las cosas, concluye que la finalidad de la reducción del 25 por ciento de las sanciones es doble. Por un lado, pretende reducir la litigiosidad tributaria, al incentivar el no recurso frente a las sanciones. Esta primera finalidad es la más relevante, ya que evita a la Administración tributaria y, por ende, a los ciudadanos, hasta tres inconvenientes, como son el coste de gestión que suponen los recursos o reclamaciones, la incertidumbre sobre el sostenimiento de la sanción, que afecta a la seguridad jurídica y el pago tardío de dicha sanción -si es confirmada-, pago que se efectuaría siempre sin la compensación del retraso en el ingreso que suponen los intereses de demora, por expresa prescripción del art. 212.3.b) de la propia Ley 58/2003 (LGT).