Jurisprudencia

El modelo 115 (retenciones arrendamiento) hay que presentarlo aunque no se haya cobrado nada (TSJ Asturias, 19-11-2008)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de noviembre de 2008. El Tribunal entiende que la falta de pago del arriendo de un inmueble por determinado periodo de tiempo, por así haberlo convenido las partes, no exime de la obligación de presentación de la autoliquidación en IRPF por retenciones (modelo 115) con un resultado de cero, aunque la referencia a la declaración negativa no se halle prevista en el modelo de declaración.

Procede la devolución del IRPF cuando se marcó por error la renuncia a la devolución (TSJ Cataluña, 04-12-2008)

Es lo que aprecia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de diciembre de 2008, por la que se reconoce el derecho del sujeto pasivo a la devolución de la cantidad resultante de la declaración de IRPF, ya que cabe entender que incidió en error involuntario al confeccionar el impreso de autoliquidación por el sistema PADRE, cuyo resultado era a devolver, marcando la casilla de renuncia a la devolución, no apreciándose en el caso concreto que se analiza en la sentencia la voluntad real del sujeto pasivo a realizar tal donación, porque si no no h

En la práctica, el silencio administrativo será siempre negativo (TS 04-03-2009)

En la sentencia de 4 de marzo de 2009, el TS afirma la conformidad a Derecho contenida en el RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria), en especial en lo que se refiere al silencio administrativo con efecto negativo que se establece para 94 procedimientos tributarios.

El cambio de domicilio ante la AEAT no afecta a los tribunales económico-administrativos (TS, 27-01-2009)

el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de enero de 2009, nos dice que la notificación del cambio de domicilio realizada a la AEAT no surte efectos ante los órganos económico-administrativos (TEA) que deberán practicar las notificaciones en el domicilio declarado en cada procedimiento económico-administrativo. La AEAT y los TEA no se integran en el concepto de misma «Administración actuante» a los efectos del art. 3.º g) de la Ley 1/1998, pues son órganos diferentes, tanto funcional como jurídicamente, a los órganos de aplicación de los tributos.

La prórroga del plazo de 12 meses para terminar la inspección debe estar suficientemente motivada (AN, 03-03-2009)

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2009, afirma que no hay un derecho incondicionado de la Administración a prorrogar el plazo de las actuaciones inspectoras. No basta con la acreditación de que concurre alguna de las circunstancias que hacen posible la prórroga, sino que es preciso poner en relación tales circunstancias con las concretas actuaciones inspectoras de que se trate.

Las cuotas de las entidades urbanísticas de conservación no llevan IVA por mantenimiento de zonas de uso público (AN 21-01-2009)

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2009, hace referencia a las cuotas que sus miembros abonan a las entidades urbanísticas de conservación, como en el caso de autos, por alquiler, lectura y conservación de contadores de agua, así como servicios de vigilancia de los viales y zonas públicas integradas en la urbanización. Estas cuotas no se encuentran sometidas al IVA, al resultar acreditado que son las destinadas al mantenimiento y conservación de las zonas de uso público.

La donación de bienes gananciales son dos donaciones (TS 18-02-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 38 del RD 1629/1991 (Rgto. ISD) que regula las donaciones de la sociedad de gananciales como una única donación. Se anula dicho precepto no sólo por resultar contrario al principio de legalidad, sino por resultar contradictorio dentro de la sistemática del propio reglamento (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031846, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 313, Abril 2009).

El redondeo en el IVA no es contrario a la normativa comunitaria (TJUE 05-03-2009)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de marzo de 2009 en la que se señala que ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica referente al método de redondeo de las cuotas del IVA, corresponde a los Estados miembros determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del IVA, ya que dichos Estados están obligados, al realizar esta determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este Impuesto, especialmente los de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

Sanción y cuota deben seguir el mismo régimen a efectos de suspensión (TS 10-12-2008)

Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008, en relación con un supuesto de responsabilidad solidaria en el que la derivación de la cuota al responsable cumple una mera función indemnizatoria del daño producido por el comportamiento imputable al responsable, por lo que hay que reconocer que lo que prima es la naturaleza sancionadora de la responsabilidad exigida.

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