Jurisprudencia

Definitivamente, nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes no tiene carácter selectivo

Con la anulación por parte del Tribunal General de la Unión Europea mediante dos sentencias de 7 de noviembre de 2014 -asuntos T-399/11 y T-219/10- de las Decisiones 2011/282/UE y 2011/5/CE de la Comisión referidas a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España se pone punto y final a la polémica suscitada en origen por parte de algunos parlamentarios europeos al respecto de la legitimidad comunitaria de nuestro art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011, también recogido como no podía ser menos por la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), que llevaron a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones ahora anuladas en sede de la instancia judicial europea.

El concepto de rama de actividad a efectos del IVA no es extrapolable al IS a efectos de la aplicación del régimen especial de fusiones

Con fundamento en múltiples razonamientos y, a pesar de varios votos particulares, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2014, concluye que el concepto de rama de actividad respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades no es equivalente.

A su parecer, no hay duda de que tanto el supuesto de no sujeción en el IVA como el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades buscan facilitar las transmisiones de empresas o de partes de empresas, como efecto derivado y querido del principio de neutralidad fiscal, pero no lo es menos que las características propias y específicas de estos dos impuestos aconsejan diferencias, de ahí que el régimen especial de neutralidad del Impuesto sobre Sociedades demande la concurrencia de motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial, cláusula antiabuso que está ausente, por ser innecesaria, en el supuesto de no sujeción del IVA.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2014 (2.ª quincena)

Responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD

El pasado viernes 10 de octubre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó un ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fond o de Contingencia por importe de 230.597,26 euros, para el abono de la indemnización prevista en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, que declara la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.

La desaparición sobrevenida del adquirente en el VIES no perjudica el derecho a la exención de la entrega intracomunitaria

Son habituales en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea los pronunciamientos que tienen que ver con la vinculación de la conducta –fraudulenta o no- del sujeto pasivo del IVA y el derecho a disfrutar de los diferentes beneficios fiscales –exenciones, deducciones- que tienen que ver con el impuesto.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2014 (1.ª quincena)

A pesar de votos particulares, el Tribunal Supremo rechaza definitivamente la doctrina del tiro único

El Consejo General del Poder Judicial hizo público en el día de ayer mediante el correspondiente comunicado la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina que, como ya hizo en una anterior de 19 de noviembre de 2012 establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su derecho a liquidar no haya prescrito.

La exposición de motivos de una reforma posterior ampara el derecho a la deducción negado expresamente por la norma aplicable

Acaba de salir a la luz una interesantísima sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de septiembre de 2014, que, a la vista está, es fruto de un excelente planteamiento procesal a cargo de la entidad demandante, que pretende convencer al Tribunal, y de hecho lo consigue, sobre la incorrección de la aplicación de una determinada norma, la que era aplicable a los hechos, teniendo en cuenta su contrariedad respecto del Derecho y de la jurisprudencia comunitarios, puesta de manifiesto expresamente por el propio legislador en la exposición de motivos de la norma que le dio la redacción posterior.

La interposición de un recurso de reposición no suple la notificación defectuosa del valor catastral

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su sentencia de 9 de julio de 2014, afirma que la falta de notificación individual de los valores catastrales resultantes de la nueva ponencia de valores provoca que esta nueva valoración no tenga efectividad y discrepando con  el criterio del TEAR en cuanto asimila la notificación individual con la interposición de un recurso de reposición nos recuerda que  para que la interposición de un recurso supla la notificación defectuosa, es preciso que al menos haya notificación del texto íntegro del acto y que la omisión lo sea de alguno de los requisitos del art. 58.2 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), siendo necesario que el interesado tenga conocimiento del contenido y alcance de la resolución que impugna.

Efectos de la calificación urbanística de un terreno en el IBI

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 5 de junio de 2014, nos dice que la consideración de una finca como suelo urbano, es competencia del Catastro Inmobiliario, sin que ni el Ayuntamiento, ni tampoco el Juzgado en la impugnación jurisdiccional de las liquidaciones por IBI, puedan entrar a pronunciarse sobre la misma.

No es posible impugnar la liquidación efectuada por el Ayuntamiento en base a argumentos de gestión catastral, que deberá ser recurrida ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

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