Jurisprudencia

Internet y sus posibilidades ponen en entredicho que sean necesarios un empleado y un local afecto para ejercer una actividad económica de arrendamiento

En esta sentencia de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se aparta de lo que se puede considerar como criterio ampliamente mayoritario en la Administración [Consulta DGT 14-09-2012 y numerosas resoluciones del TEAC, entre ellas la de 30 de mayo de 2012] y en los Tribunales [comenzando por varios TSJ, como los de Castilla y León e Islas Baleares, y siguiendo por la Audiencia Nacional, por ejemplo, en la sentencia de 24 de octubre de 2013 e incluso el Tribunal Supremo, como se declara en la sentencia de 21 de junio de 2013] que afirma la imposibilidad de que las sociedades que no realicen actividades económicas apliquen los beneficios de las empresas de reducida dimensión, y específicamente las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cumplan los requisitos de empleado y local.

Aplicación de la figura de la simulación absoluta al entramado ideado para beneficiarse del régimen de las SIMCAV

La sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 2014 aborda la tributación de un supuesto de hecho en el que procede la aplicación de la doctrina de los negocios anómalos, cuestión muy debatida y polémica entre la doctrina y también en sede de los tribunales, pues bajo ese concepto se integran diversas modalidades, cuyos contornos son en ocasiones difíciles de precisar, pero con un tratamiento muy diferente según cuál sea el tipo de negocio con el que nos encontremos.

Proteger a la Inspección evitando que se le sustraiga el conocimiento de los hechos no impide su acreditación fuera de plazo en el recurso de reposición

El tema de fondo de la sentencia de 2 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el del momento de aportación de la documentación acreditativa de los hechos que se dilucidan en un procedimiento de comprobación tributaria.

A partir de la aprobación del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) se ha tratado de poner coto a una estrategia interesada por parte de algunos contribuyentes que consiste en sustraer a la Inspección la entrega de la documentación que acredite los hechos debatidos y aportarlos más tarde ante los tribunales con el fin de que no puedan ser rebatidos por la Inspección.

Extralimitación material del actuario: la ausencia de acreditación de sus actuaciones en el expediente sólo puede perjudicar a la Administración. Anulación de la liquidación

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2014, centra el debate en una cuestión muy precisa: determinar el alcance de la facultad que reconoce al Inspector- Jefe el apdo. 4 del art. 60 del RD 939/1986 (RGIT).

Pues bien, el Inspector-Jefe está plenamente facultado para acordar el complemento de las actuaciones inspectoras, sin que la división orgánica interna entre inspector actuario e inspector liquidador suponga obstáculo o traba alguna. Además, dicho acuerdo ha de estar motivado con precisa indicación del ámbito material al que se extenderá el complemento de las actuaciones, sin más condicionamiento material que el objeto de la inspección inicialmente acotado: tributos y ejercicios inspeccionados.

Declaración de incumplimiento y multa para España por no recuperar en plazo el IS beneficiado por las “vacaciones fiscales vascas”

Antes de entrar en materia, puntualizar que hablamos de incumplimiento del Reino de España, a pesar de que el telón de fondo sobre el que descansa el mismo no viene protagonizado por normas estatales sino territoriales, en concreto las normas dictadas por las Diputaciones Forales vascas que establecieron en las tres haciendas forales beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para empresas radicadas en territorio foral que realizaran inversiones en activos materiales nuevos –crédito fiscal del 45% del importe de la inversión- y para empresas de reciente creación, en lo que se ha venido conociendo coloquialmente como “vacaciones fiscales vascas”.

Y es que el interlocutor necesario ante las instituciones europeas -Comisión y Tribunal de Justicia en este caso- es el Estado miembro y no sus subdivisiones políticas, de tal modo que aunque en este caso proceda analizar las consecuencias derivadas de la aplicación de normas emanadas del legislativo vasco -y sin poner en duda la incuestionable legitimidad del mismo-, es el Estado español quien debe defender su legalidad y asumir las consecuencias derivadas de la eventual carencia de la misma ante las instituciones europeas.

Sólo los inmuebles de la Iglesia Católica afectos a explotaciones económicas no exentas del IS tributan en el IBI

El Tribunal Supremo ha publicado con fecha 4 de abril de 2014, y en recurso de casación en interés de la ley, sentencia sobre un polémico tema, que ha dado lugar a muchas idas y vueltas en sede de los tribunales contencioso-administrativos, cual es el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Contiene esta sentencia una análisis muy completo -y por otro lado necesario dada la incertidumbre en la que se mueve la jurisprudencia-, de hasta dónde llega la exención de este tipo de bienes.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2014 (1ª quincena)

La decisión del gasto es privativa del empresario, no de la Administración

Este es el titular que resume dos sentencias de notable interés que acaba de publicar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ambas de fecha 9 de enero de 2014, dictadas, una en el entorno del Impuesto sobre Sociedades, y otra en el del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero respecto de una misma entidad, dedicada a la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.

Selección de jurisprudencia. Abril 2014 (2ª quincena)

Titularidades bancarias: la práctica bancaria puede ser un enemigo para el contribuyente

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha publicado el pasado 20 de enero de 2014 una muy interesante sentencia que analiza las consecuencias tributarias de una curiosa situación de hecho que protagonizaron tres hermanos que compartían la titularidad de una determinada cuenta bancaria. Se trata, por tanto, de una situación más que habitual en la vida cotidiana cual es la titularidad compartida de las cuantas bancarias.

Pues bien, los hechos se resumen en el hecho de que uno de los hermanos rescató un seguro, cuyo pago tenía domiciliado en la cuenta bancaria compartida con su hermanos, negándose la compañía aseguradora a abonarle el importe del rescate en tanto no le presentara la correspondiente liquidación por el Impuesto de Donaciones, basándose en la circunstancia de que el tomador no era él sino su hermano, el que aparecía en primer lugar en el listado de titularidades de la cuenta.

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