Jurisprudencia

La presentación de un recurso contencioso-administrativo ante un Juzgado de Guardia es eficaz (TC 17-11-2008)

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 17 de noviembre de 2008, referida a la suspensión del plazo para la interposición del recurso de amparo constitucional declara la validez de la interposición del escrito del recurso contencioso-administrativo en un Juzgado de Guardia el último día del plazo establecido para ello.

Es aplicable el mínimo familiar por descendientes aunque no se tenga la guarda y custodia (TSJ Cataluña, 10-07-2008)

Así lo expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de julio de 2008, sobre aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF en una situación en la que es patente que existe un régimen de visitas muy amplio en favor del contribuyente, pasando su hijo periodos extensos en su compañía, con la inherente obligación de alimentarle durante los mismos, asumiendo éste, además, buena parte de la carga alimenticia del menor en épocas en las que no le tiene consigo, como deber directamente vinculado al ejercicio de la patria potestad.

No puede aplicarse sin más la caducidad de la deducción del IVA después de una regularización por la Inspección (TS 29-09-2008)

La sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de septiembre de 2008, resuelve sobre el cómputo del plazo de caducidad del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA cuando existe una regularización, no habiendo presentado los obligados sus declaraciones por considerar, aunque erróneamente, que no eran sujetos pasivos.

La responsabilidad del administrador por cese de la actividad no es objetiva (TS 22-09-2008)

Es de gran interés la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2008, en la que se advierte que la responsabilidad del administrador no puede entenderse en los supuestos de cese en la actividad de la entidad de forma objetiva, ya que dicha responsabilidad no puede derivar sólo de la existencia de unas deudas tributarias, sino que la misma tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador, que omite la diligencia precisa para poner a la sociedad en condición de cumplir las obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, llevar a efect

No hay sanción al contribuyente que incumple a raiz de la actividad delictiva de su asesor fiscal (TSJ Madrid, 23-05-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que no se puede apreciar la existencia ni tan siquiera de simple negligencia en los recurrentes, ya que para cumplir con sus obligaciones tributarias contrataron un asesor fiscal, en el que lógicamente confiaban, y que les presentaba a la firma las distintas declaraciones tributarias que debían efectuar.

Hacienda no puede pedir la retención cuando se ha cumplido ya la obligación principal (TS 16-07-2008)

Así se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2008. Al igual que ya había hecho con el supuesto de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de nuevo el Tribunal Supremo, en este caso con ocasión de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, reafirma la imposibilidad de exigir el cumplimiento económico de la obligación de retener cuando la obligación de pago de la obligación principal se ha cumplido por parte de quien debió ser objeto de retención.

Los valores del Segundo Mercado han de considerarse como "no cotizados" en Bolsa (TS 18-06-2008)

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2008, los valores cotizados en el Segundo Mercado de las Bolsas de Valores han de considerarse como no "cotizados en Bolsa" a efectos de la aplicación de las reglas para determinar su valor de enajenación para calcular el correspondiente incremento o disminución de patrimonio en el IRPF (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029810, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF).

Declaradas nulas las actas a la sociedad procede ahora la devolución a los socios aunque éstos se conformaran (AN 25-06-2008)

Sentencia de 25 de junio de 2008. En el caso de autos, se levantaron unas actas de conformidad a los socios de una sociedad transparente por las que se les imputaron en la base del IRPF los aumentos de la base de la transparente liquidados por acta de disconformidad. Las actas a los socios no fueron recurridas, por lo que devinieron firmes; sin embargo, las actas a la transparente sí fueron recurridas y anuladas por el TEAR.

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