Jurisprudencia

La descoordinación entre Gestión y Recaudación no puede perjudicar al contribuyente (TSJ Valencia 30-11-2007)

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de noviembre de 2007, que parte de un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento en el que se hacen coincidir los plazos con las devoluciones de impuestos a que tiene derecho el contribuyente para compensarlos. La Administración no procede a tramitar la devolución procedente por lo que la oficina de recaudación dicta providencia de apremio por el plazo correspondiente no ingresado.

El valor del edificio a construir, por derecho de superficie, no integra la base del IVA desde ya (TSJ Cataluña 14-11-2007)

Es el caso que trata la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de noviembre de 2007. El valor de la construcción a construir, a efectos del IVA, cuya propiedad adquiere el cedente como consecuencia de la constitución del derecho de superficie no debe integrar de entrada y desde el momento de su constitución la base imponible, pese a que ese valor o importe sea una contraprestación más del propio derecho de superficie.

El 390 debe presentarse aunque se haya tributado sólo en algún trimestre o esté de baja en el IAE (TEAC 27-02-2008)

Es la doctrina que ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 27 de febrero de 2008, que, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, determina que quedan obligados a presentar en el plazo establecido para ello el modelo 390 del IVA todos aquellos que hayan sido sujetos pasivos del IVA durante todo el ejercicio o en algún período de aquél, aunque hayan presentado declaración de baja en el IAE durante el año natural anterior al mes de enero en que se presenta dicho modelo, ya que la declaración resumen anual tiene el carácter de

Hacienda no puede exigir a la empresa las retenciones que debieron practicarse si el trabajador no se las dedujo (TS 05-03-2008)

Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Señala el Tribunal que la exigencia de una mayor retención al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligación principal (deducción de la retención correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposición.

El requisito del local se cumple aunque en él estén domiciliadas otras sociedades (TSJ Madrid 29-11-2007)

A esta conclusión llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, que asevera que, para determinar si se ejerce o no una actividad económica de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles, respecto del requisito de la existencia de un local independiente destinado a la gestión de la misma, el hecho de que otras sociedades vinculadas estuviesen domiciliadas en el mismo local no significa que ejerciesen su actividad en el mismo, por lo que no se incumple el mismo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad

La cuota inicial del leasing puede ser mucho más elevada que el resto si se distribuye entre ellas (TSJ Madrid 29-11-2007)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, trata la deducibilidad en el IS de las cuotas derivadas de un contrato de arrendamiento financiero, y señala que el hecho de que la cuota inicial fuera mucho más elevada que el resto no supone incumplimiento del requisito de que las cuotas sean constantes o crecientes, pues, en este caso, la inicial se distribuye entre el resto de las cuotas (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 303, Junio 2008).

El TC admite el recurso de amparo contra actos de aplicación de normas declaradas después inconstitucionales (TC 10-03-2008)

Es de resaltar la sentencia del Tribunal Constitucional, de 10 de marzo de 2008, en la que, con ocasión de un recurso de amparo planteado por razón de una notificación realizada a un presentador de documentos en el ámbito del ITP y AJD, el Tribunal Constitucional matiza, con sumo detalle, el alcance de la revisión que puede llevar a cabo respecto de sentencias firmes, que lo eran previamente a una declaración de inconstitucionalidad. Así, recuerda que el art.

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