Jurisprudencia

La indemnización a la empresa por incumplir el pacto de no concurrencia es pérdida patrimonial (TSJ Madrid, 12-05-2008)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,de 12 de mayo de 2008, en la que se concluye que la indemnización que pagó el contribuyente a una entidad para la que trabajó por incumplimiento de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento de un pacto de no concurrencia que tenían firmado debe ser considerada como pérdida patrimonial del ejercicio y no como rendimiento del trabajo, a efectos del IRPF (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029730, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF).

El IVA soportado indebidamente puede ser gasto deducible en el IS si no se ha devuelto al vendedor (AN 02-06-2008)

Sentencia de 2 de junio de 2008. En el supuesto analizado en la sentencia, la entidad consideró como gasto deducible en el IS y mayor valor de las existencias el IVA soportado indebidamente en la compra de terrenos, pues era procedente el ITP. La Inspección, por el contrario, entendió que dado que se podía haber solicitado la devolución de ingresos indebidos, no era procedente su consideración como gasto.

Los derechos de imagen de un futbolista están sujetos a retención en este caso (TS 01-07-2008)

Comentamos al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008, sobre tributación en el IRPF de los derechos de imagen de deportistas profesionales. Señala el Tribunal Supremo que, respecto de la cesión de los derechos de imagen de deportistas, pueden darse tres hipótesis: -Que el jugador, con ocasión de su relación laboral, ceda sus derechos de imagen al club, de modo expreso. -Que en el contrato configurador de la relación laboral nada se pacte sobre los derechos de imagen. -Que el jugador de modo expreso se reserve esos derechos de imagen.

No puede haber retribución en especie si el convenio prohibe el uso particular del vehículo (TSJ Madrid, 23-05-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que lo relevante para la calificación de la utilización de un vehículo por un trabajador como renta en especie no es el uso efectivo por parte del mismo, sino su disponibilidad sobre el vehículo y la posibilidad de utilizarlo en cualquier momento para fines particulares, lo cual está vedado por la entidad empleadora en el supuesto de autos, como se desprende del contrato en cuya virtud se realiza la asignación de los vehículos a los trabajadores de la plantilla de la empresa; es

La correcta descripción de la operación en factura es esencial para deducir el IVA soportado (AN 05-05-2008)

La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducción del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obstáculo que se haya admitido la deducción del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducción difieren.

Nulidad del artículo que impide la concesión anual de opciones sobre acciones (AN 24-04-2008)

Así lo declara la Audiencia Nacional, en sentencia de 24 de abril de 2008. Señala la Audiencia que el art. 10.3 del RD 214/1999 (Rgto. IRPF), al añadir para obtener la reducción del rendimiento del trabajo derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones un requisito no previsto en el art.

El salario del personal no se incluye en la deducción del IS por gastos de formación profesional (AN 14-04-2008)

Así lo expresa la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 2008. Se discute en esta ocasión si los salarios y los seguros sociales del personal que asiste como alumno a cursos de formación forma parte de la base de cálculo de la deducción por gastos de formación profesional.

Caducado el derecho a compensar el IVA soportado, se puede pedir la devolución correspondiente (TSJ Madrid, 03-04-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 2008 aplica al caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, rec. nº 96/2002 (NFJ027587), por la que se establece que las posibilidades de compensación o devolución en el IVA han de operar de modo alternativo; así, aunque el sujeto pasivo del Impuesto opte por compensar durante los cinco años (ahora cuatro) siguientes al período en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar.

Procede la devolución de los recargos inconstitucionales aunque fueran firmes y consentidos (TSJ Valencia 28-01-2008)

Destacamos en este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de enero de 2008, sobre aplicación y efectos de una declaración de inconstitucionalidad. La STC 276/2000 (NFJ009503), de 16 de noviembre, por una parte señaló que los recargos exigidos al amparo del art. 61.2 Ley 230/1963 (LGT) tienen naturaleza sancionadora, y por otro, acordó la aplicación del art. 40.1 Ley Orgánica 2/1979 (LOTC), conforme al cual las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad afectan de manera absoluta en materia penal o sancionadora.

El régimen de las operaciones vinculadas se aplica también a las Administraciones Públicas (AN 17-04-2008)

A ello se refiere la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2008. Se pone de manifiesto en esta ocasión que el régimen de las operaciones vinculadas se aplica también a las Administraciones públicas y es que, el hecho de que intervenga una Administración pública, no otorga valor cierto a los bienes transmitidos; la presunción de veracidad de la valoración admite prueba en contrario (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028652 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 304, Julio 2008).

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