Es aplicable el mínimo familiar por descendientes aunque no se tenga la guarda y custodia (TSJ Cataluña, 10-07-2008)
Enviado por Editorial el Jue, 15/01/2009 - 14:14Así lo expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de julio de 2008, sobre aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF en una situación en la que es patente que existe un régimen de visitas muy amplio en favor del contribuyente, pasando su hijo periodos extensos en su compañía, con la inherente obligación de alimentarle durante los mismos, asumiendo éste, además, buena parte de la carga alimenticia del menor en épocas en las que no le tiene consigo, como deber directamente vinculado al ejercicio de la patria potestad.