Jurisprudencia

Hasta que el órgano que resuelve no diga qué recursos proceden queda abierta la vía de recurso (TSJ Madrid 29-10-2009)

Así se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de octubre de 2009. Las resoluciones del Subdirector General de Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, expresas o tácitas, no agotan la vía administrativa.

El inicio de una inspección no interrumpe el plazo de prescripción de la acción para sancionar (AN 04-02-2010)

En este sentido es de destacar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2010. La Audiencia trata el tema de la posible vulneración de la presunción de inocencia si se considerase que al iniciar las actuaciones inspectoras se inicia el expediente sancionador con interrupción del plazo de prescripción.

La declaración-resumen anual es una verdadera declaración e interrumpe la prescripción (TS 25-11-2009)

Es lo que declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2009. El Tribunal rechaza la tesis del recurrente en el sentido de que la declaración-resumen anual no es una verdadera declaración tributaria, sino una comunicación informativa, pues tal aserto es, desde luego, contrario a su denominación «declaración», pero lo es también a su contenido, pues, aparte de otras razones, en virtud de la documentación que ha de acompañarla, y los datos que en ella se consignan, tiene un contenido ratificatorio de las liquidaciones efectuadas durante el año.

Se reitera la doctrina del TC de que para la interrupción de la prescripción penal no basta la querella (TC 23-11-2009)

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 23 de noviembre de 2009, expone las consecuencias de no aplicar la doctrina de la STC, n.º 63/2005, de 14 de marzo de 2005, sobre la prescripción penal.

El artículo 16 de la Ley del IS sobre operaciones vinculadas es especial y preferente sobre el artículo 15 (AN 10-12-2009)

Así lo entiende la sentencia de de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2009, sobre valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades respecto a una operación de canje de participaciones. En esta sentencia se determina la nulidad de las resoluciones recurridas ya que consideró que la Inspección incurrió en la más absoluta omisión del procedimiento, puesto que no llevó a cabo el procedimiento de valoración del art. 15 del Rgto. IS por considerar de aplicación el art. 15 de la Ley IS y no el 16.

El criterio más adecuado para valorar solares es el de la edificabilidad real (AN 10-12-2009)

En esta sentencia de 10 de diciembre de 2009, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la Audiencia Nacional confirma la valoración realizada por el perito insaculado, cuyo dictamen es el más acertado al haber sido emitido por un perito judicial, debiendo considerarlo el más idóneo, ponderado, exhaustivo y riguroso para determinar la valoración de las existencias, al ser un informe suficientemente motivado, por lo que, a la vista de la discrepancia existente entre la Administración y la parte recurrente respecto de dicha valoración, la Sala llega a la convicción

La repetición de requerimientos para aportar documentos no permite alargar el plazo del procedimiento (TSJ Madrid, 01-10-2009)

Esto se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de octubre de 2009, sobre interrupciones y dilaciones en el procedimiento de inspección. En concreto sobre reiteración en el requerimiento de determinada documentación no presentada por el inspeccionado.

La aplicación incorrecta del art. 16.3 no tiene porqué ser sancionable (TS 30-11-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2009, respecto de la culpabilidad del sujeto pasivo, considerando que no se pasa por alto que es verdad que la entidad, como consecuencia de los precios de transferencia, no aplicó correctamente el art. 16.3 Ley 61/1978 (Ley IS) y que, posiblemente, dejó de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente, conducta tipificada en el art. 79 a) Ley 230/1963 (LGT), entiende, por otro lado, como reza el art. 77.4.

La valoración de Hacienda a efectos de otros tributos vale para operaciones vinculadas en el IS (TS 30-11-2009)

Destacamos en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 2009, sobre fijación del precio de transferencia en el IS de operaciones que han sido valoradas previamente por la Administración a efectos de otros tributos (Derechos de importación en el supuesto de autos).

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