Jurisprudencia

El vehículo de empresa es retribución en especie por la efectiva utilización, no por la facultad de disposición (AN, 13-04-2009)

Así lo entiende la Audiencia Nacional, en la sentencia de 13 de abril de 2009, en la que se concluye que para la valoración de la retribución en especie en los casos de uso mixto de un bien, para fines empresariales y privados, es necesario atender a las circunstancias personales y profesionales del trabajador, por lo que el criterio adoptado por la Inspección para determinar la renta en especie consistente en la facultad de disposición del empleado, no puede ser acogido si no resulta modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el mismo, deb

El poder para actuar en juicio en representación de una persona jurídica debe ser otorgado expresamente (TS, 06-05-2009)

Así lo expresa la sentencia de 6 de mayo de 2009, sobre la necesidad de aportar, junto al escrito de interposición del recurso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas.

El plazo de un año para repercutir el IVA no afecta al IVA soportado (TS, 16-02-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009 establece que sólo se perderá el derecho a repercutir el IVA una vez transcurrido el plazo de un año, pero no el derecho a soportarlo una vez transcurrido dicho plazo, por lo que aunque el sujeto pasivo no repercuta el Impuesto en plazo, subsiste la obligación de ingresar la cuota, ya que ésta es una obligación autónoma que nace de la realización del hecho imponible, y no de la obligación de repercutir.

El depósito en el Registro de las cuentas anuales sin la firma de un administrador equivale a su cese (TSJ Madrid, 24-11-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de noviembre de 2008 aborda este caso. Aunque en principio la renuncia de la condición de administrador sólo tiene efectos frente a terceros a partir de la fecha en que se eleva a público el acuerdo societario de modificación del órgano societario de administración, sin embargo, tal renuncia puede tener efectos frente a terceros desde una fecha anterior, si se aportan otros medios de prueba.

El modelo 115 (retenciones arrendamiento) hay que presentarlo aunque no se haya cobrado nada (TSJ Asturias, 19-11-2008)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de noviembre de 2008. El Tribunal entiende que la falta de pago del arriendo de un inmueble por determinado periodo de tiempo, por así haberlo convenido las partes, no exime de la obligación de presentación de la autoliquidación en IRPF por retenciones (modelo 115) con un resultado de cero, aunque la referencia a la declaración negativa no se halle prevista en el modelo de declaración.

Procede la devolución del IRPF cuando se marcó por error la renuncia a la devolución (TSJ Cataluña, 04-12-2008)

Es lo que aprecia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de diciembre de 2008, por la que se reconoce el derecho del sujeto pasivo a la devolución de la cantidad resultante de la declaración de IRPF, ya que cabe entender que incidió en error involuntario al confeccionar el impreso de autoliquidación por el sistema PADRE, cuyo resultado era a devolver, marcando la casilla de renuncia a la devolución, no apreciándose en el caso concreto que se analiza en la sentencia la voluntad real del sujeto pasivo a realizar tal donación, porque si no no h

En la práctica, el silencio administrativo será siempre negativo (TS 04-03-2009)

En la sentencia de 4 de marzo de 2009, el TS afirma la conformidad a Derecho contenida en el RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria), en especial en lo que se refiere al silencio administrativo con efecto negativo que se establece para 94 procedimientos tributarios.

El cambio de domicilio ante la AEAT no afecta a los tribunales económico-administrativos (TS, 27-01-2009)

el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de enero de 2009, nos dice que la notificación del cambio de domicilio realizada a la AEAT no surte efectos ante los órganos económico-administrativos (TEA) que deberán practicar las notificaciones en el domicilio declarado en cada procedimiento económico-administrativo. La AEAT y los TEA no se integran en el concepto de misma «Administración actuante» a los efectos del art. 3.º g) de la Ley 1/1998, pues son órganos diferentes, tanto funcional como jurídicamente, a los órganos de aplicación de los tributos.

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