Los intereses de demora a cargo de Hacienda comienzan cuando se le notifica la sentencia en primera instancia (TC 26-11-2009)
Enviado por Editorial el Mié, 17/02/2010 - 11:51Critica la sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de noviembre de 2009, que el legislador estatal, que ha dispuesto de tiempo sobradamente suficiente para acomodar la regulación del régimen jurídico del devengo de intereses moratorios a cargo de la Hacienda pública a la interpretación conforme a la Constitución indicada por este mismo Tribunal desde su STC 69/1996, de 18 de abril de 1996 (NFC004045), finalmente haya venido a reproducir en el art. 24 Ley 47/2003 (LGP) la ambigua por imprecisa redacción del anterior art. 45 RDLeg.