Corresponden al socio los ingresos percibidos por la sociedad vinculada por la actividad de médico especialista en anestesiología y reanimación realizada por aquel, pues son servicios personalísimos que solo podía realizar dicho socio
Enviado por Editorial el Vie, 08/11/2024 - 09:13Afirma la Sala que el socio persona física podía haber realizado su actividad directamente, sin necesidad de actuar a través de la sociedad vinculada, que carecía de medios para prestar por sí sola los servicios a terceros y que, por ello, no aportaba ningún valor añadido relevante para la obtención de los ingresos.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 10 de abril de 2024, analiza la regularización efectuada a través del régimen de operaciones vinculadas al socio de una entidad que actúa como médico especialista en Anestesiología y Reanimación, analizándose, en concreto, si estamos ante servicios personalísimos.
En los ejercicios objeto de comprobación la sociedad actora declaró los siguientes importes netos de la cifra de negocios, procedentes de la prestación de servicios médicos: 370.966,18 euros en 2012, 410.457,00 euros en 2013 y 396.061,00 euros en 2014. Y en esos mismos ejercicios, la entidad actora abonó al socio estas retribuciones: 49.274,66 euros en 2012, 65.224,88 euros en 2013 y 83.852,00 euros en 2014.
El socio es médico especialista en Anestesiología y Reanimación, que son los servicios médicos que la entidad recurrente presta a su principal cliente por volumen de facturación, con la que la recurrente suscribió un contrato en fecha 1 de abril de 2007.
Las cláusulas de ese contrato evidencian que la contratación de la recurrente se hizo en atención a las cualidades profesionales del socio, el cual, además de su trabajo como médico especialista en Anestesiología y Reanimación, asumió la programación de los partes de quirófano y las consultas pre-anestésicas, así como la coordinación y dirección del equipo de especialistas. Lo expuesto queda ratificado con el contenido de la página web del citado cliente, en la que figuran tres profesionales médicos, siendo el único anestesista el socio referido. Esas funciones no han sido objeto de modificación contractual, por lo que estaban plenamente vigentes en los ejercicios objeto de comprobación.