TJUE: cabe exigir la responsabilidad solidaria del destinatario de los bienes o de la prestación de servicios si dedujo el impuesto sabiendo o pudiendo saber que no se pagaría, aunque el deudor haya dejado de existir como sujeto de Derecho
Enviado por Editorial el Lun, 15/12/2025 - 14:10A la luz de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, el art. 205 de la Directiva IVA no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la responsabilidad de la persona solidariamente obligada al pago del IVA, y puede exigirse después de que el deudor de ese impuesto haya dejado de existir como sujeto de Derecho, si se acredita que esa persona, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, sabía o debería haber sabido que el citado deudor no pagaría el referido impuesto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de diciembre de 2025, recaida en el asunto C-121/24 determina que a la luz de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, el art. 205 de la Directiva IVA no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la responsabilidad de la persona solidariamente obligada al pago del IVA, y puede exigirse después de que el deudor de ese impuesto haya dejado de existir como sujeto de Derecho, si se acredita que esa persona, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, sabía o debería haber sabido que el citado deudor no pagaría el referido impuesto.
La desaparición del deudor del IVA como sujeto de Derecho no afecta, en sí misma, a la posibilidad de que dispone la Administración tributaria, acreedora de la obligación solidaria, de exigir al tercero solidario la responsabilidad por el pago de la deuda del IVA.














