El TS reitera su doctrina sobre los requisitos del acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria por "levantamiento del velo"
Enviado por Editorial el Vie, 09/01/2026 - 07:22Se reitera la doctrina del TS sobre la derivación de responsabilidad del art. 43.1.h) LGT no requiere, necesariamente, la previa declaración por parte de la Administración calificando de simulación negocial los contratos traslativos de dominio que ocasionan el vaciamiento patrimonial, para colmar el requisito de utilización abusiva o fraudulenta tendente a evitar la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública. Sin embargo, el acuerdo de derivación debe cumplir con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos.
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 7698/2023, se remite a la doctrina establecida en la STS de 20 de octubre de 2025, recaída en recurso n.º 5702/2023 que aclara la aplicación de la derivación de responsabilidad por "levantamiento del velo" en la que debe existir la voluntad de defraudar en el acuerdo entre obligado tributario y sociedades participadas y no necesariamente simulación negocial. Lo que sí es necesario es que el acuerdo de derivación cumpla con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos para exigir la responsabilidad tributaria del art. 43.1.h) LGT.














