El TS afirma que son incompatibles los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de actos tributarios con el recargo ejecutivo
Enviado por Editorial el Mar, 21/10/2025 - 15:09El TS sienta como doctrina que no resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto con el recargo ejecutivo cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 1957/2023 sienta como doctrina que no resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto [art. 26.2.c) LGT] con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo.
Reiteradamente se ha expuesto que el recargo ejecutivo y el recargo de apremio reducido "tienen una clara naturaleza indemnizatoria", como se pone de relieve por el hecho de que son incompatibles con el interés de demora y los recargos por declaración extemporánea.
El Tribunal Supremo aprecia la incompatibilidad de la exigencia de intereses de demora derivados de la suspensión de un acto con el recargo ejecutivo cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo, ya que de admitirse la compatibilidad entre los intereses de demora liquidados y el recargo ejecutivo, cuando ambos tienen naturaleza indemnizatoria, se produciría un resultado manifiestamente contrario a los principios de justicia tributaria.














