Jurisprudencia

La AN concluye que la retribución a cargo del FCB por la prestación de servicios en beneficio del futbolista Xavi Hernández responde al concepto de retribución a este por sus servicios al club, estando por tanto ante un contrato simulado

La AN concluye que la retribución a cargo del FCB por la prestación de servicios en beneficio del futbolista Xavi Hernández responde al concepto de retribución a este por sus servicios al club. Imagen de una tarjeta roja en un partido de fútbol

La Sala coincide con la Administración al calificar de simulada la prestación de servicios pactada entre el FCB y la sociedad Double Match, en la medida en que no responde a una realidad material sustancial, con una causa negocial licita, sino a meros artificios jurídico-formales que tratan de simular una realidad material y que tienen como única finalidad minorar la carga fiscal de las rentas que obtiene el jugador Xavi Hernández.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 3 de octubre de 2023, analiza varias cuestiones relativas al exjugador y actual entrenador del Fútbol Club Barcelona Xavi Hernández.

Selección de jurisprudencia. Enero 2024 (1.ª quincena)

El servicio prestado por la mercantil no es un servicio personalísimo, pues podría haber realizado dicho servicio otro profesional del sector con similar experiencia y formación a efectos de su valoración en el IS

Los servicios de asesoramiento prestados no son servicios personalísimos. Imagen de tres personas en una mesa de trabajo hablando

Afirma la Sala que el servicio prestado por la mercantil no es un servicio personalísimo, pues podría haber realizado dicho servicio otro profesional del sector con similar experiencia y formación. En ese caso, la sociedad pagaría según mercado el salario correspondiente, que es el que los socios recibían.

El TSJ de la Rioja, en su Sentencia de 9 de noviembre de 2023, analiza si es correcta la valoración de las operaciones vinculadas efectuada por parte de la Administración.

Comienza la Sala indicando que los servicios prestados por la socia consisten fundamentalmente en asesoramiento fiscal y contable a los clientes de la sociedad. Por su parte, los servicios prestados por el socio son esencialmente, de asesoramiento laboral y mercantil. Además, ninguno de ellos percibe retribución como administrador porque el cargo es gratuito.

A continuación, el Tribunal recuerda que, tal y como establece reiterada jurisprudencia, el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada -aquí, la recurrente- a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitu personae, y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física.

Ahora bien, afirma la Sala que el servicio prestado por la mercantil no es un servicio personalísimo, pues podría haber realizado dicho servicio otro profesional del sector con similar experiencia y formación. En ese caso, la sociedad pagaría según mercado el salario correspondiente, que es el que los socios recibían.

Como el valor de las participaciones creadas no puede responder a una compensación de deudas porque no tienen el valor nominal de la deuda a extinguir estamos ante una condonación de deuda (liberalidad) que integra la base imponible del IS

Como el valor de las participaciones creadas no puede responder a una compensación de deudas porque no tienen el valor nominal de la deuda a extinguir estamos ante una condonación de deuda . Imagen de una bolsa roja con el simbolo del dólar dándolo de una mano a otra

Afirma la Sala que, considerándose acreditado que el valor de esas participaciones creadas no puede responder a una compensación de deudas porque no tienen el valor nominal de la deuda a extinguir, no puede sostenerse la tesis de la actora, puesto que por mucho que le diera la forma de compensación de deuda por las participaciones recibidas, éstas no tenían un valor de mercado que supusiera contraprestación.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 21 de septiembre de 2023, analiza si el tratamiento contable de las operaciones de ampliación de capital y la aportación del crédito por parte del socio, es conforme a Derecho.

En concreto, la actora mantiene que no puede considerarse que la ampliación de capital de la hoy actora con la entrega al socio acreedor de 7.000 participaciones sociales nuevas tenga el carácter de liberalidad, sino que la causa onerosa es su justificación, de forma que existió una compensación de créditos y no una condonación de deuda como considera la Administración.

Pues bien, a juicio de la Sala que el contribuyente no aporta elemento probatorio alguno relativo a que las participaciones no tuvieran un valor próximo o equiparable a cero.

En este sentido, destaca el Tribunal un extracto del informe determinante de la situación financiera, patrimonial y de funcionamiento de la entidad, según el cual dicha entidad “es una sociedad objetivamente inactiva y la inversión financiera corresponde a dinero entregado a una compañía INDIA de la cual no se ha observado ningún tipo de ingreso real, la totalidad de los ingresos contabilizados corresponden a provisiones estimativas, inciertas contabilizadas y en sus estados financieros no se observa posibilidad de devolver cuantía alguna (…). El deseo de sus socios es vender sus participaciones o si ello no fuera posible liquidarla”.

El Tribunal Supremo considera que deben incluirse en la deducción por maternidad del IRPF los gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados

El TS extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería. Imagen de cuatro niños pequeños con su cuidadora

El Tribunal Supremo considera que Hacienda impone un requisito (que las guarderías cuenten con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente) no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 8 de enero de 2024, recurso n.º 4995/2022 y 2779/2029 estima que Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El TSJ de Galicia aplica el derecho al error para anular una sanción debido a que la complejidad del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores desvirtúa la culpabilidad en el plano sancionador

La culpabilidad por dejar de ingresar en operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Imagen de dados dispuestos en fila y uno en otro color fuera de la misma

El derecho al error se integra en la propia delimitación de la potestad sancionadora e impide la aplicación automática de sanciones en los casos en que la complejidad de las normas aplicables haga presuponer la existencia de meros errores involuntarios.

El TSJ de Galicia en su sentencia de 28 de noviembre de 2023 aplica la teoría del derecho al error para desvirtuar la culpabilidad del contribuyente, dada la complejidad de las normas contenidas en el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores y de las operaciones realizadas aunque el obligado tributario haya contado con la asistencia de asesores en sus autoliquidaciones fiscales.

La deducción por inversión en una vivienda habitual a partir del año 2013 exige que se haya deducido por ella de forma efectiva con anterioridad a dicho ejercicio

Derecho a la deducción a pesar de no haber habido aplicación efectiva antes del 2013. Imagen de llave en cerradura de seguridad de vivienda

No obstante, cabe aplicar la deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual.

A partir de 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción estatal por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, si bien, se introdujo un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, de tal forma que podían seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

La disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) contempla tres casos en los que se mantiene la aplicación de la deducción del artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

Deducibilidad en el IRPF de los gastos en vestuario, atenciones y locomoción de un abogado

Un abogado se puede deducir en IRPF los gastos del traje y la corbata. Imagen de hombre de negocios ajustándose la corbata

Disponer de otro vehículo en el ámbito familiar no puede servir para entender que la afectación del restante es exclusiva.

La STSJ de Cataluña de 27 de julio de 2023, rec. n.º 2983/2021, vuelve a pronunciarse sobre la deducibilidad de una serie de gastos que se dicen vinculados al ejercicio de la actividad profesional del actor, abogado en un despacho cuya actividad consistiría en el asesoramiento jurídico-tributario, la captación y fidelización de clientes, motivar y cohesionar a los equipos y generar negocio.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2023 (2.ª quincena)

La utilidad con vocación de permanencia es lo que justifica plenamente la consideración de las obras de reforma como inversión amortizable en el IS, siendo por tanto una cuestión completamente ajena a la titularidad del local

La controversia gasto (activo corriente) versus inversión (inmovilizado material) es por completo ajena al de titularidad del local. Imagen de pareja haciendo mejoras en el hogar

Recuerda la Sala que respecto de que el local donde se efectúan las obras no es de su propiedad, ni ella la arrendataria, cabe señalar que la controversia gasto (activo corriente) versus inversión (inmovilizado material) es por completo ajena al de titularidad del local, bastando a estos efectos con la mera disponibilidad por la recurrente del local reformado en interés y utilidad de la actividad empresarial, señaladamente, con vocación de continuidad en el tiempo.

El TSJ de Castilla y león (Valladolid), en su Sentencia de 21 de septiembre de 2023, analiza si es correcta o no la deducibilidad de determinados gastos.

Así pues, comienza la Sala su análisis por los gastos relativos a las obras de reforma realizadas en 2015 en un local de otra entidad para desarrollar un showroom en Madrid, planteándose la cuestión enjuiciada en si estamos antes gastos corrientes o ante una inversión, cuyo coste ha de recuperarse por la vía de la amortización.

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