De acuerdo con la jurisprudencia del TS, los gastos contables erróneos deben imputarse al ejercicio del IS en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en que debió haberse contabilizado
Enviado por Editorial el Jue, 29/01/2026 - 10:07Con arreglo a la jurisprudencia del TS, tales gastos contables erróneos deben imputarse al ejercicio en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en que debió haberse contabilizado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada) en su sentencia de 21 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 2105/2021 confirma que procede denegar la rectificación interesada, porque incluso aunque se admita que la parte actora cumplió con su carga probatoria y acreditó el error contable en la determinación de la base imponible, no procedía la rectificación del ejercicio de 2018 sino del siguiente ejercicio en que se realizó la rectificación.
Con arreglo a la jurisprudencia del TS, tales gastos contables erróneos deben imputarse al ejercicio en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en que debió haberse contabilizado, siempre que no resulte en una tributación inferior a la que habría correspondido de haberse aplicado el criterio de devengo, y en este caso concreto no se ha acreditado que hubiese resultado un perjuicio a Hacienda mediante una tributación menor.














