EL TJUE resuelve que la Directiva 2016/1164/UE no faculta a los Estados miembros a negar la deducción del IS pagado por la sociedad extranjera controlada que cumpliendo los requisitos tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro o tercer país
Enviado por Editorial el Mié, 04/03/2026 - 09:11EL TJUE resuelve que la Directiva 2016/1164/UE no faculta a los Estados miembros a negar la deducción del IS pagado por la sociedad extranjera controlada que cumpliendo los requisitos tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro o en un tercer país. Por tanto, el Reino de Bélgica no adoptó, dentro del plazo fijado las disposiciones necesarias para permitir al contribuyente deducir de la deuda tributaria contraída en su Estado de residencia o situación a efectos fiscales el impuesto pagado por una sociedad extranjera controlada o por su establecimiento permanente, conforme a lo exigido por el art. 8.7 de la Directiva (UE) 2016/1164.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 26 de febrero de 2026, recaída en el asunto C-524/23, resuelve un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de Bélgica, declarando que este Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones necesarias para garantizar el derecho a la deducción del impuesto pagado por sociedades extranjeras controladas, tal como exige el art. 8, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/1164.














