Aplicación de la reducción del 30 por ciento sobre unas “stock options” derivadas de planes multianuales de opciones sobre acciones
Enviado por Editorial el Mar, 09/06/2026 - 11:54Si nos ceñimos a la exigencia de no concesión anual de las opciones, no puede considerarse justificada la negativa de la Administración a la aplicación de la reducción, puesto que durante el período 2008-2018 el contribuyente no recibió ninguna opción en 4 de estos ejercicios y además no aplicó la reducción para rendimientos obtenidos en los cinco periodos impositivos anteriores al de ejercicio
Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 237/2026, de 27 de abril de 2026, rec. núm. 808/2023, donde se recurre la denegación de la rectificación de la autoliquidación presentada por el recurrente del IRPF (2018), que había solicitado la aplicación de la reducción sobre los rendimientos del trabajo en especie derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones por el trabajador concedidas antes del 1 de enero de 2015. La AEAT considera que no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18.2 y Disposición Transitoria 25ª.4 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).














