Deducción en el IRPF de los gastos de la vivienda alquilada afecta parcialmente a la actividad profesional de abogado a pesar de no haberla sujetado a IVA
Enviado por Editorial el Vie, 23/01/2026 - 08:58El incumplimiento de las normas reguladoras de las retenciones o pagos a cuenta en el IRPF o del IVA no determina que el inmueble en cuestión esté o no sujeto al desarrollo de una actividad profesional a efectos del IRPF del usuario del mismo.
Esta es la conclusión a la que llega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia núm. 343/2025, de 22 de septiembre de 2025, recurso núm. 832/2023, en la que se cuestionaba la deducibilidad de los gastos de la vivienda habitual arrendada dedicada parcialmente a la actividad profesional de abogado porque no se aportó el contrato de arrendamiento ni cualquier otra prueba que justifique su destino. Estos gastos eran el propio alquiler, los seguros, así como los suministros de luz, agua, telefonía e internet.
En este caso, el recurrente comenzó en el ejercicio 2014 a desarrollar su actividad profesional en inmueble situado en Madrid, afectándolo a la actividad en un 10%, y, en el ejercicio 2015, se trasladó a otro, aumentando el porcentaje de afectación parcial de la vivienda al 15%. La afectación parcial fue declarada en ambos casos en el modelo 036 de declaración censal presentados. La AEAT estimó recurso de reposición frente a la liquidación correspondiente al ejercicio 2014 respecto a la deducibilidad de los gastos correspondientes al alquiler, seguro y suministros del inmueble. Asimismo, estimó la deducibilidad de tales gastos en el ejercicio 2017, en la proporción declarada de la vivienda. Sin embargo, en el ejercicio 2020, la Oficina Gestora consideró como no deducibles los gastos correspondientes al alquiler, seguro y suministros de la vivienda.













