El Tribunal Supremo fija doctrina: si hay testamento ológrafo y su protocolización no adquiere carácter contencioso, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce el día del fallecimiento
Enviado por Editorial el Lun, 23/02/2026 - 15:55Determinación del momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones en los supuestos de institución de heredero mediante testamento ológrafo y fijación del dies a quo del plazo de prescripción de la deuda tributaria: irrelevancia de la protocolización cuando el expediente de jurisdicción voluntaria no adquiere carácter contencioso.
El Tribunal Supremo en su sentencia nº 88/2026, de 2 de febrero de 2026, con nº de recurso 6890/2023, de tiene como finalidad determinar, con valor de jurisprudencia, cuál es el momento en que se produce el devengo del Impuesto sobre Sucesiones cuando la institución de heredero se realiza mediante testamento ológrafo y, en particular, si la protocolización de dicho testamento resulta determinante para fijar el inicio del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Se trata de una cuestión de notable relevancia práctica, dado que el momento del devengo condiciona tanto el cómputo del plazo de seis meses para presentar la autoliquidación como el inicio del plazo de cuatro años de prescripción previsto en la Ley General Tributaria.














