Jurisprudencia

El Tribunal Supremo confirma el allanamiento total de la Administración respecto a la exención en el IRPF de la exención de la indemnización por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario

STS: allanamiento total de la Administración respecto a la exención en el IRPF de la exención de la indemnización por extinción del contrato de alta dirección. Ilustración de una mano gigante en movimiento tras un hombre

Aunque el Abogado del Estado, presentó escrito de allanamiento, que denomina parcial, el allanamiento de la Administración ha sido total, esto es, de reconocimiento y aceptación total de la única pretensión verdaderamente ejercitada en el recurso de casación que no es otra que el reconocimiento de la exención de la indemnización percibida, en el supuesto de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, al amparo del art. 7.e) Ley IRPF.

En el recurso que se resuelve en esta sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2025, recurso n.º 4736/2023, el recurrente formuló una doble pregunta, por un lado, la relativa a la aplicación de la reducción del 30% sobre los rendimientos percibidos en concepto de indemnización por extinción de una relación laboral -ya fuera ésta de índole común o especial-, y por otro cuestiona si es posible reconocer la exención de la indemnización percibida, en el supuesto de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, al amparo del art. 7.e) Ley IRPF.

El Tribunal Supremo reiterando su doctrina considera que la visita exterior de un inmueble incluyendo fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior para entender motivada la comprobación de su valor

El Tribunal Supremo reiterando su doctrina considera que la visita exterior de un inmueble incluyendo fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior para entender motivada la comprobación de su valor. Imagen de unos agentes inmobiliarios señalando un piso

El Tribunal Supremo reiterando su doctrina considera que la visita exterior de un inmueble incluyendo fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior para entender motivada la comprobación de su valor, ya que la comodidad de la Administración a la hora de gestionar de modo masivo los tributos no puede justificar la omisión de la buena praxis pericial con disminución en las garantías del obligado tributario.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025, recaída en el recurso n.º 6908/2023 reiterando su doctrina considera que la visita exterior de un inmueble incluyendo fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior para que se estime motivada la comprobación de su valor, ya que la comodidad de la Administración a la hora de gestionar de modo masivo los tributos no puede justificar la omisión de la buena praxis pericial con disminución en las garantías del obligado tributario. La realización de visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.

La Audiencia Nacional condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal del ‘caso Nummaria’

La Audiencia Nacional condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal del ‘caso Nummaria’ . Imagen de un hombre detras de los barrotes de una cárcel

La Audiencia Nacional condena en el “caso Nummaria” a 80 años de cárcel al asesor fiscal, que con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, creó un entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España que controlaba y empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas. Condena a dos años y dos meses al actor investigado, debido al pacto que este había alcanzado con la Fiscalía Anticorrupción, mientras que se absuelve a la actriz investigada de todos los delitos de los que estaba acusada.

En una comunicación del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional en el “caso Nummaria”, en el que se condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal y a dos años y dos meses al actor investigado, mientras que se absuelve a la actriz investigada de todos los delitos de los que estaba acusada.

Aunque ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por el asesor fiscal, entre 2010 y 2016, a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España, la diferencia en sus condenas estriba en el pacto que actor alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013, mientras que la absolución de la actriz se debe a que la Sala considera que “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.

Los solares deben incluirse en el cálculo del límite de cuotas establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio aunque no generen rendimientos en el IRPF

Los solares deben incluirse en el cálculo del límite de cuotas establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio aunque no generen rendimientos en el IRPF. Imagen de una nueva construcción de zona residencial

Los inmuebles son elementos patrimoniales que por su naturaleza son susceptibles de generar rendimiento, por lo que debe descartarse el criterio de la efectiva producción de rendimientos como imprescindible para que un bien pueda ser incluido en la base imponible a los efectos de la aplicación del límite del art. 31.Uno.b) de la Ley IP

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 23 de mayo de 2025, número 231/2025, recurso. n.º 143/2021, se pronuncia sobre el alcance del mecanismo previsto en el art. 31.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en lo relativo a excluir del cálculo del límite de las cuotas íntegras del IP de los ejercicios 2014 a 2017 elementos patrimoniales como unos solares --suelo sin edificar-- y la vivienda habitual de la contribuyente, porque tales bienes no habrían producido efectivamente durante estos ejercicios rendimientos gravados por el IRPF. La Inspección de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares así lo entendió en su regularización, a diferencia de lo que defendía la parte actora, ya que tales bienes son susceptibles de generar rendimientos gravados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque no se hayan generado efectivamente, como sostiene la demanda.

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de julio de 2025

Autos del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de julio de 2025. Dinero en efectivo bajo maza judicial

Durante la primera quincena de julio 2025 el Tribunal Supremo, ha estimado en distintos autos determinadas cuestiones fiscales que aunque no son totalmente nuevos se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia. Entre ellas que destacamos las siguientes:

TJUE: los servicios de gestión prestados por una sociedad matriz a sus filiales no constituyen una prestación única a efectos de IVA que excluya la determinación de su valor normal de mercado mediante el método de comparación

TJUE: los servicios de gestión prestados por una sociedad matriz a sus filiales no constituyen una prestación única a efectos de IVA que excluya la determinación de su valor normal de mercado mediante el método de comparación. Imagen de un hombre con un portátil con imagenes

El Tribunal considera que los servicios prestados a las filiales (servicios de gestión empresarial, servicios financieros, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de inversión, así como servicios informáticos y de gestión de personal) no están tan estrechamente ligados que, objetivamente, formen una sola prestación económica indisociable y, por tanto, una prestación única que excluya que el valor normal de mercado de esos servicios pueda determinarse mediante el método de comparación previsto en el art.72, pffo primero, de la Directiva IVA.

En la sentencia recaída en el asunto C-808/23 el Tribunal, al contrario de la Administración tributaria que sostiene que la gestión activa de las filiales por una sociedad matriz constituye un servicio único y coherente del que no existe un equivalente no existe entre partes independientes en el libre mercado, afirma que estos servicios que la empresa matriz presta a las filiales (servicios de gestión empresarial, servicios financieros, servicios de gestión inmobiliaria, servicios de inversión, así como servicios informáticos y de gestión de personal) no están tan estrechamente ligados que, objetivamente, formen una sola prestación económica indisociable y, por tanto, una prestación única que excluye que el valor normal de mercado de esos servicios pueda determinarse mediante el método de comparación previsto en el art.72, pffo primero de la Directiva IVA.

El TJUE determina que se opone al derecho de la UE imponer una sanción y multa administrativas desproporcionadas por una misma infracción en materia de IVA sin que el órgano judicial pueda someterla a control y/o modulación

El TJUE determina que se opone al derecho de la UE imponer una sanción y multa administrativas desproporcionadas por una misma infracción en materia de IVA sin que el órgano judicial pueda modularla

En dos sentencias de 3 de julio de 2025, el TJUE estima que el Derecho de la UE se opone a una normativa nacional que en virtud de la facultad prevista en el art. 273, pffo primero de la Directiva del IVA, limita el alcance del control jurisdiccional de una medida administrativa coercitiva que se impone (precinto del local comercial) y por otro lado se opone también a una normativa nacional que prevé la imposición de una sanción pecuniaria a un sujeto pasivo debido a que no ha expedido comprobantes de caja relativos a ventas realizadas cuando esta infracción ya ha dado lugar al precinto del local comercial.

En dos sentencias de 3 de julio de 2025, el TJUE estima que el Derecho de la UE se opone a una normativa nacional que prevé la imposición de una sanción pecuniaria a un sujeto pasivo debido a que no ha expedido comprobantes de caja relativos a ventas realizadas cuando esta infracción ya ha dado lugar a la imposición de una medida administrativa coercitiva de precintado del local comercial en el que se ha cometido la infracción, acompañada de la prohibición de acceder al mismo durante 14 días.

En la sentencia recaída en el asunto C-733/23 el Tribunal afirma que la normativa nacional que prevé, como sanción administrativa, una medida pecuniaria de un importe elevado sin que el órgano jurisdiccional que conozca de la impugnación de esta medida disponga de la posibilidad procesal de imponer un importe inferior al previsto por esta normativa u otro tipo de pena más leve. Asimismo, en la sentencia recaída en el asunto C-605/23 se indica que los Estados miembros no pueden limitar el alcance del control jurisdiccional de la medida administrativa coercitiva de carácter penal excluyendo toda posibilidad de que el juez que conoce de dicha solicitud aprecie si está justificada, de hecho y de Derecho.

Selección de jurisprudencia. Junio (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Junio (2.ª quincena). Imagen de unos libros de justicia, un mazo sobre un escritorio

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Tiene un contenido "valuable" y está sujeto a AJD la constitución de la propiedad horizontal tumbada que implica una parcelación y un acto de división, estando además sometida a licencia urbanística

Está sujeto a AJD la constitución de la propiedad horizontal tumbada. Imagen de edificio antiguo en blanco y negro

La constitución de la propiedad horizontal tumbada que no se desarrolla de forma unitaria, sino que ha implicado una parcelación, que queda sometida a licencia y, a la par, implica un acto de división entendemos tal y como hizo el TEAR, tiene un contenido "valuable" y sujeto al Impuesto de AJD, sin que pueda sostenerse que constituye un mero acto preparatorio de una actuación posterior.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia de 14 de abril de 2025, recurso n.º 181/2023 determina que la constitución de la división horizontal tumbada es un acto evaluable sujeto al impuesto de acto jurídico documentados, ya que tiene un contenido "valuable" y no puede sostenerse que constituye un mero acto preparatorio de una actuación posterior.

La constitución de la propiedad horizontal tumbada (modalidad especial dentro del régimen de propiedad horizontal donde las viviendas o locales no se encuentran superpuestos verticalmente, sino que se extienden a lo ancho, ocupando un mismo plano horizontal o con ligeras diferencias de nivel) no supone la creación de fincas registrales, con independencia que se formen dos parcelas.

A la vista de las estipulaciones que se contienen en la escritura pública se está llevando, a cabo, de facto, una división en dos, siendo que en una de ellas, se desarrolla urbanísticamente, constituyendo en esta una nueva propiedad horizontal con las viviendas que se ha construido en esta permaneciendo al margen la otra.

Hacienda no queda limitada por el valor vinculante emitido, cuando la base imponible de ITP es el precio pactado que resulta de la misma declaración del contribuyente y la escritura pública que documenta la operación

La circunstancia de haberse pactado un precio superior al valor comprobado determina que sea éste la base imponible del ITP. Vivienda unifamilar rodeada de pilas de moneda

Como cualquier valor que fije la Hacienda, la valoración fiscal prevista en el art. 90 LGT, aunque fundada y vinculante, debe ceder ante los hechos comprobables y en este caso, cede frente al precio realmente pactado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 11 de abril de 2025, recurso n.º 490/2023 estima que el art. 46.3 TR Ley ITP y AJD, a pesar de estar bajo el epígrafe de la comprobación de valores, regula realmente el modo de fijar la base imponible del impuesto, en un importe distinto del valor comprobado. Por tanto, no se trata de una comprobación de valor y por tanto, en su aplicación la Hacienda no queda limitada por el valor vinculante emitido. En este caso, si el valor real del inmueble fuese el que indicaba la valoración vinculante, el demandante no habría abonado un precio que era casi el doble. La valoración fiscal prevista en el art. 90 LGT, aunque fundada y vinculante como que cualquier valor que fije la Hacienda es solo una valoración u opinión, aunque fundada y vinculante, pero, como tal debe ceder ante los hechos comprobables y como es el precio realmente pactado.

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