ATS: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador ¿el IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando pudo deducirse, compensarse o solicitar la devolución del impuesto por virtud del principio de neutralidad?
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 12:25La cuestión controvertida consiste en determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es un empresario que pudo deducirse, compensarse o solicitar la devolución del impuesto por virtud del principio de neutralidad.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 2742/2024, se plantea una cuestión sobre el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es un empresario que pudo deducirse, compensarse o solicitar la devolución del impuesto por virtud del principio de neutralidad. La cuestión que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
En el caso de autos, se discute la inclusión del IVA en el quantum indemnizatorio de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por actos del Estado Legislador, interpuesta por una empresa por los daños derivados de la anulación de las normas relativas al canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad del territorio histórico de Gipuzkoa.














