Jurisprudencia

Los inmuebles que una sociedad familiar alquila a sus propios socios o familiares directos a precios de mercado deben considerarse "afectos" a la actividad económica a efectos de aplicar la exención en el IP

Los inmuebles que una sociedad familiar alquila a sus propios socios o familiares directos a precios de mercado deben considerarse "afectos". Persona dándole unas llaves a otra

En estos casos, a la hora de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, no resulta aplicable la exclusión de la afección cuando se acredite la realidad de la actividad de arrendamiento desarrollada por la entidad del contribuyente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una interesante y trascendente resolución que enmendaría su posición tradicional sobre la exclusión de la afectación de aquellos inmuebles destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Patrimonio. En la sentencia número 768/2025, de 10 de marzo de 2025, rec. n.º 189/2023, le quita la razón a la Generalitat de Cataluña, que había regularizado la liquidación en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a las participaciones sociales en una entidad. Así, al aplicar la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque la Administración catalana admitió que las participaciones sociales en la entidad afectada se podían acoger a la exención al realizarse la actividad económica de alquiler de inmuebles, dicha exención no podía ser completa pues se comprobó que en el activo figuraban partidas no afectas a la actividad por tratarse de inmuebles cedidos en alquiler a familiares.

La AN considera insuficientes los indicios de la Administración para desvirtuar la declaración de la demandante en relación con su domicilio fiscal

La Administración no logra desvirtuar la presunción derivada de la comunicación del domicilio fiscal y empadronamiento de la recurrente. Imagen de datos virtuales en pantalla

Los elementos por los que la Administración considera que la recurrente no tenía su residencia habitual en Madrid sino en Barcelona en los ejercicios 2013 a 2016, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la presunción derivada de la comunicación del domicilio fiscal y del empadronamiento efectuados por la recurrente.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 22 de enero de 2025, recaída en el recurso n.º 1755/2021 concluye que los indicios manejados por la Administración para desvirtuar la declaración de la demandante en relación con su domicilio fiscal no tienen por sí mismos la fuerza de convicción necesaria para poder afirmar que en los ejercicios 2013 a 2016 residiera la mayor parte del año en Barcelona y no en Madrid.

La anulación de los apartados del RDLey 3/2016 por la STC 11/2024 conlleva la nulidad de la Orden HFP/399/2017, ya que las órdenes que regulan los modelos de autoliquidación son desarrollo ejecutivo de la ley fiscal

La anulación del  RDLey 3/2016 por la STC 11/2024 conlleva la de la Orden HFP/399/2017. Elementos de símbolo de la Justicia

La anulación de los apartados del RDLey 3/2016 por la STC 11/2024 conlleva la de la Orden HFP/399/2017, pues determinadas casillas de los modelos 200 y 220 se encuentran afectadas por la nulidad del RDLey 3/2016.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 7 de marzo de 2025, recaída en el JURIS recurso n.º 575/2017 concluye que determinadas casillas de los modelos 200 y 220 se encuentran afectadas por la nulidad del RDLey 3/2016, por lo que la anulación de los apartados del RDLey 3/2016 por la STC 11/2024 conlleva la nulidad de la Orden HFP/399/2017, ya que las órdenes que regulan los modelos de autoliquidación son desarrollo ejecutivo de la ley fiscal.

La AN niega la deducibilidad en el IS de los gastos de seguridad personal de miembros del consejo de administración, pues se consideran retribución en especie de los administradores

Los gastos de seguridad personal del consejo de administración no son deducibles en el IS. Primer plano de hombre con gafas oscuras

No pueden considerarse deducibles en el IS los gastos de seguridad, al no estar vinculados con la actividad de la empresa considerarse retribución en especie para los administradores de la sociedad. No concurren los requisitos necesarios para que pueda alegarse que la actuación de la parte tiene su causa en una interpretación razonable de la norma, por lo que debe confirmarse igualmente la sanción que se impuso.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 570/2020 concluye que los gastos de seguridad, al no estar vinculados con la actividad de la empresa deben ser considerados como retribuciones en especie para los administradores de la sociedad, y no son deducibles en el IS.

La AN confirma el acuerdo de liquidación de la Inspección que negó la deducibilidad del deterioro contabilizado en la cuenta de reservas y la mayor amortización fiscal en el IS de la planta de biodiesel

No tiene cabida la deducibilidad del deterioro como gasto que no fue contabilizado como tal en la cuenta de pérdidas y ganancias. Refinería de petróleo

Ante la indebida contabilización del gasto por deterioro, no cabe que la amortización contable pretendida se practique sobre un valor superior al valor neto contable, ni tampoco cabe que la amortización fiscal se calcule sobre el valor no reducido por el deterioro, ya que no tiene cabida la deducibilidad del deterioro como gasto que no fue contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias sino en la de reservas y tampoco es posible hacer ajustes extracontables que provoquen que el total gasto fiscal sea superior al eliminar la reducción que se le había aplicado por deterioro.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 5 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 194/2020 confirma elacuerdo de liquidación de la Inspección en lo que se refiere a la deducibilidad del deterioro o, subsidiariamente, de la admisión de una mayor amortización fiscal en el IS de la planta de biodiesel, ya que ante la indebida contabilización del gasto por deterioro, no cabe que la amortización contable pretendida se practique sobre un valor superior al valor neto contable, ni tampoco cabe que la amortización fiscal se calcule sobre el valor no reducido por el deterioro. La actora no registró una pérdida por deterioro del valor en relación con la planta de biodiesel en sus cuentas anuales y, por tanto, tampoco lo dedujo como gasto, sino que fue contabilizado el deterioro con cargo a la Cuenta 113 ("reservas voluntarias"), con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.3 TRLIS.

Útimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de mayo de 2025

Cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de mayo de 2025. Imagen de maza judicial sobre dinero

Durante la primera quincena de mayo de 2025 el Tribunal Supremo, ha estimado en distintos autos determinadas cuestiones fiscales que aunque no son totalmente nuevos se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia. Entre ellas que destacamos las siguientes:

Las autoridades aduaneras pueden modificar la deuda aduanera cuando los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error intencionado o no de las autoridades aduaneras

Durante el plazo de prescripción, las autoridades aduaneras pueden modificar la deuda aduanera. Imagen de dos personas en un camión con papeles

Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación de la la deuda aduanera, esta puede modificarse durante el plazo de prescripción, tanto si la devolución fue a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, como si éstas hubieran procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.

La sentencia del TJUE de 30 de abril de 2025 recaída en el asunto C-330/24 resuelve que la posibilidad de modificar la deuda aduanera por la autoridad tributaria que concedió erróneamente una devolución o condonación, no solo se refiere a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.

La Oficina Aduanera de Praga giró una liquidación complementaria en concepto de restablecimiento de la deuda aduanera, ya que los derechos de aduana habían sido devueltos debido a un error de la autoridad aduanera, que había clasificado las mercancías en cuestión en una partida arancelaria errónea.

Para determinar el valor de las divisas para cuya conversión el BCE no publica un tipo de cambio de referencia, los Estados pueden elegir un tipo aplicable cuya información sea libre y accesible que pueda conocer quien abandona o entra en la UE

Para determinar el valor de las divisas para cuya conversión el BCE no publica un tipo de cambio de referencia, los Estados pueden elegir un tipo aplicable cuya información sea libre y accesible que pueda conocer quien abandona o entra en la UE. Imagen de un mapa de la Unión Europea con banderitas

Corresponde a cada Estado miembro decidir el tipo de cambio que debe aplicarse para determinar el valor en euros de un importe en efectivo constituido por divisas distintas del euro, siempre que el tipo aplicado corresponda a uno de los que se aplican realmente y con frecuencia, en la práctica, a operaciones de cambio en euros de la divisa de que se trate. En este caso Estonia elige el cambio en uros de la grivna ucraniana publicado en el sitio web www.xe.com.

El TJUE, en su sentencia de .30 de abril de 2025 recaída en el asunto C-745/23 resuelve que a la hora de determinar el valor del efectivo que transporta una persona que entran o salen de la Unión, el tipo que se aplique debe haber sido designado como tal de manera clara, inteligible e inequívoca.

Cuando un Estado miembro establezca el valor de un importe en efectivo compuesto por divisas distintas del euro para cuya conversión el BCE no publica un tipo de cambio de referencia basándose en el tipo mencionado en un sitio web como reflejo de la equivalencia entre el euro y la divisa en cuestión en la fecha en que el interesado entró o salió del territorio de la Unión, incluso si ese tipo es más elevado que el indicado en otro sitio web, siempre que: en primer lugar, este tipo corresponda a uno de los que se aplican realmente y con frecuencia a operaciones de cambio en euros de la divisa de que se trate; en segundo lugar, el referido tipo haya sido designado por el Estado miembro en cuestión de manera clara, inteligible e inequívoca como el aplicable a tal efecto; en tercer lugar, la información relativa a ese tipo sea libre y fácilmente accesible, y, en cuarto lugar, las personas afectadas hayan podido, de ese modo, tener conocimiento de ello con certeza a más tardar en el momento en que entraron o salieron del territorio de la Unión.

No vulnera la libre circulación de capitales una normativa nacional que excluye la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente con las mismas características que un OICVM pero con personalidad jurídica

Sociedad de inversión domiciliada en EE.UU que constituye un patrimonio autónomo de un trust establecido en el Estado de Delaware. Imagen de ejecutivo con tableta de la que sale un código de barras

No vulnera la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente que presenta las mismas características que un OICVM pero que tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente, aun cuando, según esa normativa nacional, un OICVM residente se considera fiscalmente transparente y no puede operar como persona jurídica, siempre que los rendimientos percibidos por la entidad no residente se imputen a sus partícipes y, en el Estado de residencia de esta, la tributación por tales rendimientos no recaiga en dicha entidad, sino en sus partícipes.

La sentencia del TJUE de 30 de abril de 2025 recaída en el asunto C-602/23resuelve que no es contrario a la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente que presenta las mismas características que un OICVM pero que tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente, aun cuando, según esa normativa nacional, un OICVM residente se considera fiscalmente transparente y no puede operar como persona jurídica, siempre que los rendimientos percibidos por la entidad no residente se imputen a sus partícipes y, en el Estado de residencia de esta, la tributación por tales rendimientos no recaiga en dicha entidad, sino en sus partícipes.

En este caso estamos ante una sociedad de inversión con domicilio social en EE.UU. y constituye una de las siete series, que son patrimonios autónomos, de un trust establecido en el Estado de Delaware (EE.UU.). Según el Derecho estadounidense ese trust es una persona jurídica autónoma que puede demandar y ser demandada ante los tribunales y que es la «propietaria civil» del patrimonio afecto a Franklin, la cual, según ha declarado en sus solicitudes de devolución de la retención en la fuente, es la «propietaria económica» de dicho patrimonio.

La Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad deudora de IVA se considere responsable solidario junto con la sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato

La Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda por este impuesto sea considerado solidariamente responsable junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato. Imagen de unos dibujos firmando unos documentos en una mesa

La Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda por este impuesto sea considerado solidariamente responsable junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato, siempre que ese miembro o antiguo miembro, con el fin de demostrar la inexistencia de esa culpa, pueda invocar eficazmente que ha actuado con toda la diligencia exigible a la hora de gestionar los negocios de la sociedad de que se trate, no siendo suficiente alegar que dicha sociedad, en el momento de determinar su insolvencia duradera, tenía al Tesoro Público como único acreedor. Esta responsabilidad se limita a los impuestos impagados cuya ejecución forzosa contra dicha sociedad haya resultado infructuosa, total o parcialmente y la exención de dicha responsabilidad depende de la prueba aportada por el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de que se ha presentado a su debido tiempo una solicitud de declaración de concurso de la referida sociedad o de que la no presentación de dicha solicitud no se debe a culpa por su parte.

El TJUE en la sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el asunto C-278/24 resuelve que la Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda por este impuesto sea considerado solidariamente responsable junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato, siempre que ese miembro o antiguo miembro, con el fin de demostrar la inexistencia de esa culpa, pueda invocar eficazmente que ha actuado con toda la diligencia exigible a la hora de gestionar los negocios de la sociedad de que se trate, no siendo suficiente alegar que dicha sociedad, en el momento de determinar su insolvencia duradera, tenía al Tesoro Público como único acreedor.

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