Anulación de comprobaciones de valores en el IRPF por falta de visita personal del perito al inmueble, que exige el reconocimiento directo para garantizar una motivación suficiente
Enviado por Editorial el Vie, 27/02/2026 - 13:00El TSJ de Andalucía anula la valoración de la AEAT al recordar que, conforme al Tribunal Supremo, el dictamen pericial exige el reconocimiento personal del inmueble. La inspección por terceros no satisface el deber de motivación.
Esta sentencia del TSJ de Andalucía, de 29 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 2193/2021, resuelve el conflicto derivado de la regularización de ganancias patrimoniales en el IRPF, tras una comprobación de valores de diversos inmuebles mediante dictamen pericial.
La parte recurrente argumentó que las liquidaciones vulneraban la presunción de veracidad de sus autoliquidaciones, señalando que la Administración debe justificar por qué es necesario entrar a valorar un bien antes de iniciar el procedimiento. Asimismo, sostuvo que los informes periciales carecían de motivación al ser los valores administrativos "desorbitados" y no ajustarse a la realidad del mercado, denunciando especialmente que no se realizó una inspección personal de los bienes por parte del perito firmante. Por otro lado, invocaron el principio de unidad de valoración debido a la existencia de valores inferiores fijados por la Administración autonómica para el ITP.














