Si una entidad ha repercutido IGIC en vez de IVA, ha de presentar complementarias de IVA, sin repercutirlo a los clientes, y podrá solicitar la devolución del IGIC, aunque en general solo está legitimado el consumidor final
Enviado por Editorial el Lun, 23/02/2026 - 15:46Inicialmente, la Administración declaró que únicamente el sujeto que soportó efectivamente la repercusión -consumidor final- estaría legitimado para solicitar la devolución. Pero en este caso, negar la devolución del IGIC supondría consolidar una situación en la que la empresa soporta una doble carga tributaria incompatible, sin posibilidad real de trasladar el IVA a los clientes ni de neutralizar el IGIC previamente ingresado. Además, los consumidores finales no sufrieron un perjuicio económico, pues soportaron un gravamen inferior al que legalmente correspondía, el 7%del IGIC en vez del 21% del IVA.
El Tribunal Supremo en la sentencia nº 85/2026, de 2 de febrero de 2026, con nº recurso 8496/2023, examina si una agencia de viajes acogida al Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV), que repercutió e ingresó IGIC por determinadas operaciones y, posteriormente, como consecuencia de una regularización inspectora, ingresó también el IVA correspondiente sin repercutirlo a sus clientes, puede instar la devolución del IGIC indebidamente ingresado pese a haberlo repercutido inicialmente a consumidores finales.














