La pérdida de la condición de socio por enajenar la totalidad de las participaciones con motivo de su despido, no puede considerarse "separación del socio" a los efectos de aplicar la norma especial de valoración del artículo 37.1 e) Ley IRPF
Enviado por Editorial el Lun, 22/12/2025 - 14:03La letra e) recoge una regla especial que resulta aplicable cuando el socio ejercita su derecho de separación de la sociedad, que exige seguir un proceso que finaliza con el otorgamiento de la escritura de reducción de capital social o de adquisición de las participaciones o acciones por la sociedad. Es por ello, que en este caso, debe aplicarse la regla general de valoración establecida en la letra b) del mismo artículo.
Esto es lo que resuelve la sentencia 431/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de noviembre de 2025, rec. n.º 509/2022. En este caso, el recurrente transmitió el 27 de junio de 2016 el 20% de las participaciones que tenía en una sociedad, por un importe de 11.000 €, fecha que coincidió con su despido en la compañía. Las participaciones las había adquirido mediante escritura de ampliación de capital de fecha 31 de mayo de 2012, por importe de 3.600 €. El actor señala que a la hora de determinar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las participaciones sociales, debe atenderse a la regla especial del artículo 37.1.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) y no la regla general del articulo 37.1.b), puesto que se trataba de la separación obligada de un socio motivada por su despido. Esto es de vital importancia, porque, mientras la letra b) señala que la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, en la letra e) se establece que: “En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.”.














