El TSJ de Andalucía se pronuncia sobre los servicios de hostelería en apartamentos turísticos y el derecho a su deducción
Enviado por Editorial el Lun, 23/02/2026 - 09:57El TSJ de Andalucía determina que el servicio de limpieza diaria, aunque sea bajo demanda califica la actividad como servicio de hospedaje no exento de IVA, y por tanto, procede la deducción de las cuotas de IVA soportadas.
En su sentencia de 19 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 903/2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, delimita la controversia sobre la exención del IVA en el arrendamiento de apartamentos turísticos. La Sala analiza si la prestación de servicios complementarios altera la naturaleza del contrato, concluyendo que tales prestaciones desplazan la exención del artículo 20.Uno.23º de la LIVA al configurar una actividad propia de la industria hostelera.
La actora alega que ofreció y prestó servicio de limpieza de las habitaciones en los términos exigidos por las sentencias y consultas alegadas por la Administración. Añade que, conforme la normativa comunitaria y la normativa nacional, es incorrecta la interpretación que se mantiene por la administración en cuanto al nivel de exigencia de los servicios a prestar, no pudiendo restringirse (cuando no lo hace la normativa) a los servicios de restaurante, limpieza y lavado con periodicidad semanal. Se plantea que, por el Tribunal a quo, se presente una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por cuanto que, parte de la normativa española sobre IVA, es más restrictiva que la norma europea, en cuanto a las excepciones a la exención de los arrendamientos de inmuebles; y por otra, que la interpretación que se hace por el TEAR de la LIVA es contraria a los preceptos de la DIVA.














