El artículo 203 de la Directiva IVA permite gravar una adquisición intracomunitaria en el Estado de partida cuando se facturó indebidamente con IVA
Enviado por Editorial el Mié, 04/03/2026 - 09:03La Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación de una normativa nacional que somete al IVA una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de partida cuando el adquiriente haya utilizado el número de identificación a efectos del IVA atribuido por dicho Estado miembro, aun cuando la entrega intracomunitaria correlativa esté exenta y exista, respecto de esta, una deuda tributaria nacida en virtud del artículo 203 como consecuencia de la facturación errónea del IVA.
El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-638/24, analiza la determinación del IVA adeudado en el marco de adquisiciones intracomunitarias cuando concurren, simultáneamente, la utilización del NIF-IVA del Estado de partida y la facturación errónea del impuesto.
El litigio principal trae causa de operaciones en las que una sociedad adquirió bienes en un Estado miembro desde el que fueron expedidos a otro Estado miembro. El adquirente utilizó el número de identificación a efectos del IVA atribuido por el Estado de partida. Las entregas fueron tratadas como intracomunitarias exentas; sin embargo, en las facturas emitidas se mencionó erróneamente el IVA de dicho Estado.














