Reducción del 95% en ISD por la donación de participaciones a la que se aplica la exención en IP: persona a jornada completa contratada por otra sociedad del grupo, y no por la arrendadora, para gestionar la actividad de arrendamiento del grupo
Enviado por Editorial el Lun, 02/03/2026 - 09:28El Tribunal Supremo flexibiliza el requisito del empleado a jornada completa en el arrendamiento de inmuebles a efectos de la empresa familiar y declara que puede entenderse cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial con integración funcional real de medios personales y materiales, permitiendo así aplicar íntegramente la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en transmisiones de participaciones sociales, aunque el empleado haya sido contratado por otra sociedad del grupo.
El Tribunal Supremo en la sentencia nº 186/2026, de 19 de febrero de 2026, nº recurso 1326/2024 determina si, a efectos de aplicar la reducción del 95% del art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) en la transmisión de participaciones “inter vivos” de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención del art. 4.Octavo de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), puede entenderse cumplido el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa -exigido por el art. 27.2 LIRPF para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica- cuando dicha persona está contratada por otra sociedad del mismo grupo empresarial y no por la entidad arrendadora en sentido estricto.
La cuestión presenta interés casacional objetivo al afectar a la interpretación coordinada de la Ley sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en el contexto específico de la empresa familiar.














