No cabe iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria mientras esté pendiente un proceso penal contra la obligada principal, en el que se investigan las mismas operaciones que originaron las deudas tributarias derivadas
Enviado por Editorial el Jue, 17/10/2024 - 12:34No cabe derivar la responsabilidad solidaria mientras esté en curso un proceso penal contra la obligada principal por las mismas operaciones que generaron la deuda derivada, aun cuando dicho proceso no haya impedido la liquidación de las deudas frente al deudor originario.
La Audiencia Nacional en sentencia de 20 de febrero de 2024 estima que no cabe iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria mientras esté pendiente un proceso penal contra la obligada principal por las mismas operaciones que generaron la deuda derivada, en el que se investigan las mismas operaciones que originaron las deudas tributarias derivadas.