El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado pro el Club de Futbol Santos frente a la liquidación del IRNR girada pro la Hacienda española de 2, 7 millones de uros pro el traspaso de Neymar al F.C Barcelona, ya que la Sala estima que con dicho traspaso de los derechos federativos se ha producido una ganancia patrimonial en el transmitente sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En una comunicado del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se desestima el recurso del Santos Futebol Clube contra la SAN de 8 de jun
El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado pro el Club de Futbol Santos frente a la liquidación del IRNR girada pro la Hacienda española de 2, 7 millones de uros pro el traspaso de Neymar al F.C Barcelona, ya que la Sala estima que con dicho traspaso de los derechos federativos se ha producido una ganancia patrimonial en el transmitente sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En un comunicado del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024, por la que se desestima el recurso del Santos Futebol Clube contra la SAN de 8 de junio de 2022, recurso n.º 784/2019 que dio por buena la liquidación de la Hacienda española a dicho club, en cuantía de 2,7 millones de euros, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona. El Tribunal, a la cuestión planteada en ATS de 29 de marzo de 2023, recurso n.º 6519/2022 consistente en determinar si los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR, responde que "los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes".
El Tribunal señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible, los denominados «derechos federativos», que tienen un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el transmitente. Añade que el club de destino, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF) debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que "refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen".