No puede aplicarse la regla de liquidación del ISD prevista para el supuesto de herederos desconocidos cuando estos han sido nombrados por el causante a término suspensivo
Enviado por Editorial el Mié, 25/02/2026 - 09:31Civilmente, está prohibido aceptar una herencia a plazo, pero dicha prohibición es compatible con que, una vez se pueda aceptar, los efectos se retrotraigan a la fecha del fallecimiento de la causante, y no se liquidará el Impuesto hasta que la condición del plazo se cumpla
Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 1/2026, de 7 de enero de 2026, rec. núm. 630/2022, a raíz de la liquidación practicada por la Inspección de la Comunidad de Madrid contra una herencia yacente. La causante falleció el 23 de enero de 2013, sin ascendientes ni descendientes, pero teniendo al menos una hermana y dos sobrinos hijos de ésta. Dejó testamento en el que instituía como herederos a término de seis años a sus dos sobrinos por partes iguales, que no podían aceptar hasta entonces, y los sustituía vulgarmente por sus respectivos descendientes. En defecto de ellos, estableció el derecho de acrecer, sin llamamiento al sucesor legítimo, y designa como albacea administradora a su hermana con capacidad de entregar legados.














