Jurisprudencia

El juez de la Audiencia Nacional imputa los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales al socio y a la viuda de un directivo de la empresa pública de petróleo venezolana

El juez de la AN imputa los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales al socio y a la viuda de un directivo de la empresa pública de petróleo venezolana. Imagen de la bandera de Venezuela en una ilustración en 3D

En una pieza separada del ‘caso Morodo’ el juez ha dictado un auto de pase a procedimiento abreviado en el que explica que existen indicios de que desde 2007 a 2015 el investigado junto con el secretario de la empresa pública de petróleo venezolana fallecido mediante distintas sociedades instrumentales defraudaron a la Hacienda Española otorgando contratos simulados de préstamos en los que se interponía un complejo entramado societario y financiero en San Vicente, Las Granadinas, Suiza y Panamá.

En un comunicado del Poder Judicial se pone de manifiesto que el titular del Juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional propone juzgar a la viuda del directivo de la  empresa pública de petróleo venezolana  y a su socio, por aflorar en España y ocultar a la Hacienda Pública fondos procedentes de dicha empresa, incluyendo la petición del Ministerio Fiscal de decomiso autónomo contra los hijos del fallecido y que se resolverá cuando se dicte sentencia firme sobre los hechos. En concreto, el juez les imputa dos delitos contra la Hacienda Pública, un delito de falsedad documental y un delito de blanqueo de capitales.

No cabe sancionar por resistencia y obstrucción a las actuaciones de la AEAT, al no permitir el acceso a los archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción de una empresa sin autorización judicial

No cabe sancionar por resistencia y obstrucción a las actuaciones de la AEAT. Imagen de una chica eligiendo una carpeta en una estanteria

No se considera resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, la negativa de permitir el acceso a archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción de la sede social, sin la debida autorización judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia 7 de junio de 2024 considera no cabe sancionar a una empresa por no permitir el acceso a archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción de su sede social sin autorización judicial.

En el caso de autos, el recurrente argumenta que la negativa a permitir la entrada de los inspectores de la Administración Tributaria en su local estaba justificada, ya que las zonas donde se encontraban los archivos y equipos informáticos solicitados estaban protegidas constitucionalmente como domicilio. Además, los ordenadores y archivos en cuestión contenían datos personales y médicos de sus pacientes, por lo que cualquier acceso a esta información sin autorización judicial vulneraría derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal. El recurrente sostiene que su negativa estaba amparada por el artículo 18 de la Constitución Española (CE), que protege la inviolabilidad del domicilio, y que la Administración necesitaba una autorización judicial para acceder a esas áreas.

Selección de jurisprudencia. Septiembre (2.ª quincena)

En actualización

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC)

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC). Imagen de la bandera de Reino Unido y la UE haciendo un pulso de brazos

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que confirmó la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de las sociedades extranjeras controladas, ya que la Comisión y el TGUE incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de septiembre de 2024, recaída en el asunto T-555/22 (LSEGH (Luxembourg) y London Stock Exchange Group Holdings (Italy)/Comisión y otros) anula la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC), así como la sentencia del Tribunal General que confirmó dicha decisión.

El Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión y el Tribunal General incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

El concebido no nacido y su cómputo a efectos de la consideración de familia numerosa

El concebido se tendría por nacido en la fecha de devengarse el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas por adquisición de vivienda para familias numerosas. Imagen de una mujer embarazada haciendo gestos de dolor mientras que sus hijos pequeños juegan a su alrededor

El concebido se tendría por nacido en la fecha de devengarse el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas por adquisición de vivienda para familias numerosas.

Esta es la conclusión a la que llega el TSJ de Madrid, en su sentencia número 468/2024, de 28 de junio de 2024, rec. n.º 371/2022, que resuelve el caso promovido por un matrimonio que al comprar su vivienda había autoliquidado el tipo general del 6 por ciento en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y había solicitado la rectificación para aplicarse el tipo bonificado del 4 por ciento previsto en el 29 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el DLeg.1/2010 de la Comunidad de Madrid. En el momento de la compra, la familia estaba integrada por los dos padres y hijos, pero la madre se encontraba en estado de gestación. El hijo nació pocos meses después de la compra de la vivienda.

Selección de jurisprudencia. Septiembre (1.ª quincena)

La aceptación de una herencia, incluso tras la renuncia de una deudora tributaria, no implica automáticamente que el heredero participe en una evasión fiscal, aun cuando existan relaciones familiares entre el aceptante y la renunciante principal

Se puede declarar la responsabilidad solidaria a los herederos por la renuncia concertada hecha por el deudor principal. Imagen de unas manos de un senior firmando unos papeles

La existencia de una relación familiar o económica entre el deudor principal y el supuesto responsable, así como la renuncia previa a la herencia por parte de la deudora tributaria, no son suficientes para derivar la responsabilidad solidaria. Es necesario acreditar actos específicos que demuestren una participación activa en la ocultación de bienes.

El TSJ de Castila y León de 15 de mayo de 2024 (Sede en Valladolid) considera que la aceptación de una herencia, incluso tras la renuncia de una deudora tributaria, no implica automáticamente que el heredero participe en una evasión fiscal, aun cuando existan relaciones familiares entre el aceptante y la renunciante.

La mera existencia de una relación de parentesco y la participación de la responsable en otras sociedades no prueban colaboración en la ocultación de bienes del deudor, sobre todo cuando la venta del inmueble fue a valor de mercado y se pagó el precio

Responsabilidad solidaria y venta de bienes entre familiares. Imagen de una factura examinandose con una lupa

No se acredita la intención de ocultar bienes por parte del obligado principal en la venta de un inmueble realizada entre padre e hija cuando la operación se lleva a cabo a valor de mercado y se demuestra el pago íntegro del precio.

El TSJ de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 2024 considera que no hubo intención de ocultar bienes por parte del obligado principal en la venta de un inmueble realizada entre padre e hija, ya que, en el momento de la transmisión patrimonial, la deuda no era previsible. Además, la venta se efectuó a valor de mercado y se acreditó el pago total del precio.

En el presente caso, la Agencia Tributaria declaró la responsabilidad solidaria de la recurrente por colaborar en la ocultación/transmisión de bienes y derechos del deudor en perjuicio de la acción recaudadora de la Hacienda Pública debido a la relación familiar entre el administrador de la deudora principal y la recurrente y su participación conjunta en otras sociedades.

No cabe derivar la responsabilidad solidaria a un banco por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica

Responsabilidad del banco por la apertura de una cuenta bancaria. Imagen de mano de persona utilizando un cajero automático

La Administración derivó la responsabilidad solidaria a un banco por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica, pese a que tenía conocimiento de la situación tributaria del obligado debido a que fue notificada de diversas órdenes de embargo.

El TSJ de la Región de Murcia consideró que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a una entidad bancaria por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica, pese a que tenía conocimiento de la situación tributaria del obligado debido a que fue notificada de diversas órdenes de embargo.

En el presente caso, la Administración derivó la responsabilidad solidaria a una entidad bancaria por permitir la apertura y el uso de una cuenta bancaria a nombre de los hijos menores del obligado, que fue utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos propios de su actividad económica y personal y, por ende, evitar embargos de la Administración.

El TGUE a partir del 1 de octubre de 2024 conocerá de las cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras

El TGUE a partir del 1 de octubre de 2024 conocerá de las cuestiones prejudiciales en materia de IVA, IIEE, código aduanero y clasificación arancelaria. Imagen de la Justicia y elementos, balanza o mazo judicial

Con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, desde el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.

En un comunicado de prensa publicado en la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se informa de que con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2024, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, en el marco de la continuación de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea y afectará a las cuestiones prejudiciales planteadas a partir del 1 de octubre de 2024.

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