El TS anula por ser contrario al derecho a la defensa el acuerdo sancionador notificado electrónicamente al representante legal de la entidad, habiéndose designado expresamente el domicilio en el escrito de alegaciones
Enviado por Editorial el Mar, 26/08/2025 - 15:28El TS fija como doctrina que en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
El Tribunal Supremo en la STS de 1 de julio de 2025, en el recurso n.º 3905/2023 estima que habiéndose designado expresamente el domicilio a los efectos de notificaciones por el contribuyente en un concreto procedimiento tributario, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones en el domicilio expresamente designado, ya que la notificación electrónica condicionó no solo el puntual conocimiento del acuerdo sancionador, sino el mismo derecho a la defensa por parte del obligado tributario.