Jurisprudencia

Selección de JURISPRUDENCIA (Abril 1.ª quincena)

Selección de JURISPRUDENCIA (Abril 1.ª quincena). Imagen de un mazo de juez sobre un libro

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Voto particular del magistrado Navarro Sanchís frente a la desmesurada facultad de la Inspección sin límites de investigar actos o negocios sucedidos en ejercicios prescriptos por su colisión con la seguridad jurídica y el derecho a la prescripción

Siguiendo a Goethe, Navarro Sanchís afirma "prefiero la injusticia al desorden". Ilustración de regulaciones, política y directriz para empleados

El motivo de la discrepancia del Magistrado es que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Crear una imprescriptibilidad doméstica y menuda, aunque se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025, la Sala se remite a la doctrina fijada en la STS de 11 de marzo de 2024, recurso n.º 8243/2022 en la que se resolvió que tras la modificación introducida en el art.115 LGT por la Ley 34/2015, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

Sin embargo, el Magistrado y ponente D. Francisco José Navarro Sanchís emite un Voto particular en el que expresa su discrepancia con parte de la fundamentación jurídica que conduce al fallo, pero no con éste mismo. La Ley 34/2015 introdujo, de modo explícito, claro e inequívoco un nuevo poder de comprobación hacia atrás de hechos acaecidos en el pasado, respecto de sus efectos jurídicos en el presente y esta nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Una imprescriptibilidaddoméstica y menuda, que equipara a tales gravísimos delitos las conductas que debe comprobar la Administración tributaria, aunque aquélla figura se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse, sin forzar mucho las cosas, un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.

La AN anula la resolución del TEAC que consideró incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados del IRPF, debido al principio de la reformatio in peius

El TEAR admitió la infracción del principio de confianza legítima en relación con el certificado emitido por la AEAT. Hombre con maleta en un aeropuerto

Por la reformatio in peius y por el resultado de las nuevas actuaciones inspectoras, se anula la resolución recurrida en lo relativo a considerar incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados en territorio español que no han sido cuestionados en el acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la resolución del TEAR y en lo relativo a la ganancia patrimonial derivada de la liquidación de CFDs sobre las acciones que se ha considerado inexistente en dicho acuerdo de liquidación.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 25 de febrero de 2025, anula la resolución recurrida en lo relativo a considerar incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados en territorio español que no han sido cuestionados en el acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la resolución del TEAR y en lo relativo a la ganancia patrimonial derivada de la liquidación de CFDs sobre las acciones que se ha considerado inexistente en dicho acuerdo de liquidación, por la reformatio in peius y por el resultado de las nuevas actuaciones inspectoras.

El recurrente presentó ante el órgano correspondiente de la AEAT, por su condición de trabajador desplazado, la comunicación de su opción por el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que fue confirmada por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la AEAT mediante la emisión del certificado correspondiente.

La AN confirma la sanción a una fundación que facturó los servicios prestados por el sindicato, que debió declarar en el IS los rendimientos derivados de los inmuebles recibidos, siendo la liquidación de cuota 0, sin considerarse desproporcionada

La AN confirma la sanción a una fundación que facturó los servicios prestados por el sindicato, que debió declarar en el IS los rendimientos derivados de los inmuebles recibidos. Imagen de un dibujo de un hombre con un mazo machacando una balanza, monedas, libros

Es perfectamente posible la aplicación al Derecho Tributario sancionador de presunciones hominis constitutivas de una verdadera prueba indiciaria, que no de presunciones iuris, como son las que se encuentran en el texto de la legislación del impuesto de sociedades. No existe ningún obstáculo en admitir la prueba indiciaria al derecho tributario sancionador, siempre y cuando los hechos base que justifican la prueba de indicios hayan quedado debidamente acreditados, y no de forma indiciaria.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de febrero de 2025, confirma la sanción derivados de la factura emitida por la fundación a la cooperativa, por los servicios prestados por el sindicato a la cooperativa, cuando la factura debió haber sido emitida por los servicios que prestó aquél, aunque la liquidación sea de cuota 0.

La actora considera que no ha existido un verdadero perjuicio para la Hacienda Pública ni simulación, pero lo cierto es que la factura debió haber sido emitida por el sindicato, que es quien verdaderamente prestó dichos servicios, y por tanto, podría tributar aunque sea una entidad parcialmente exenta por el ejercicio de dicha actividad en el IS, y sin embargo, no lo hizo.

El TC admite dos recursos de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024. Imagen del dibujo de un banco en el que sale una bolsa con el símbolo del dolar y un hombre va hacía ella muy contento

El TC admite dos recursos de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024, ya que se distribuirá en función del Producto Interior Bruto regional lo cual puede vulnerar los principios constitucionales que inspiran el modelo de financiación autonómica como la equidad, la solidaridad y de redistribución de la riqueza entre los territorios.

En el BOE de hoy, 11 de abril de 2025, se ha publicado la admisión a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, del recurso de inconstitucionalidad número 2088-2025, promovido por la Junta de Extremadura y el recurso de inconstitucionalidad n.º 2121-2025, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

No es aplicable el tipo reducido del IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas cuando son contratados y abonados por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona asegurada titular de la vivienda de uso particular

No es aplicable el tipo reducido del IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas cuando son contratados y abonados por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona asegurada titular de la vivienda de uso particular. Imagen de un dibujo de una casa, con escalera, tornillo y martillo sobre un fondo rosa

El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado, lo cual no varía si los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, ya que no se cumple el fin de proteger al consumidor, actuando sobre el precio que ha de abonar por la adquisición de bienes y servicios de especial necesidad.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 5262/2023 fija como doctrina que el tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, y ello porque la aplicación del tipo reducido beneficiaría solo al receptor del servicio objeto de trato favorable, no así al titular de la vivienda, que es un tercero ajeno al sistema del IVA.

El TS completa su jurisprudencia sobre la imputación en el IRPF de la ganancia patrimonial derivada de la retasación de bienes expropiados, incluyendo en dicha ganancia los intereses expropiatorios del art. 56 LEF

El TS completa su jurisprudencia sobre la imputación en el IRPF de la ganancia patrimonial derivada de la retasación de bienes expropiados, incluyendo en dicha ganancia los intereses expropiatorios del art. 56 LEF. Imagen de un monton de monedas y un porcentaje

El Tribunal considera que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la expropiación, abarca no solo el justiprecio sino también los intereses del art. 56 LEF, por lo que les pueden resultar de aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disp. trans. novena de la Ley del IRPF.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de marzo de 2025, fija como doctrina que los intereses indemnizatorios del art. 56 LEF tienen, a efectos del IRPF, la consideración de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que les pueden resultar de aplicación los coeficientes reductores o de abatimientoprevistos en la disp. trans. novena de la Ley del IRPF.

El Tribunal considera que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la expropiación, que determina la alteración patrimonial producida consistente en sustituir en el patrimonio la finca por el derecho al justiprecio, abarca el justiprecio y también los intereses del art. 56 LEF que, como crédito accesorio, se van devengando por ministerio de la ley hasta el momento en que se fija el justiprecio.

STS: La resolución de un procedimiento de comprobación limitada, impide a la Administración efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado

La resolución de un procedimiento de comprobación limitada, impide a la Administración efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado. Imagen de la organización de los archivos de la computadora, limpie y elimine los archivos basura

Los efectos preclusivos que impone el art. 140 LGT, en el procedimiento de comprobación limitada, se mantienen, aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice, a su vez, lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 2349/2023 afirma que los efectos preclusivos que impone el art. 140 LGT, en el procedimiento de comprobación limitada, se mantienen, aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice, a su vez, lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza, ya que no se ha acreditado por la Administración tributaria que el acto resultante de las actuaciones inspectoras apartándose de la liquidación provisional, que puso fin de manera expresa al procedimiento de comprobación limitada, se base en hechos o circunstancias distintas.

Resulta de aplicación lo dispuesto en el art.140.1 LGT, en cuya virtud dictada la resolución de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado. Es designio, pues, del legislador que lo comprobado (o inspeccionado) limitadamente y que ha dado lugar a una liquidación provisional, no pueda ser objeto de nueva regularización, con la excepción de que se obtengan nuevos hechos en actuaciones distintas de las que fueron objeto de la comprobación limitada.

EL TS declara con mucha más fuerza la ilicitud de la sentencia impugnada que un año después de ser dictada la STC 182/2021desconoce los efectos de la inconstitucionalidad de los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU

EL TS declara con mucha más fuerza la ilicitud de la sentencia impugnada que un año después de ser dictada la STC 182/2021desconoce los efectos de la inconstitucionalidad de los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU. Imagen de una tarjeta roja

Con mucha más fuerza ha de ser declarada la ilicitud radical de la sentencia impugnada dictada más de un año después de que fuera dictada, y publicada, la STC 182/2021, que por razones incomprensibles en Derecho, no ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de marzo de 2025, reitera la consolidada doctrina que, en presencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, ha declarado la nulidad de las sentencias y de las liquidaciones impugnadas en los litigios que se resuelven en ellas, en los casos en que es aplicable dicha sentencia y se proyectan sus efectos de inconstitucionalidad. En este caso, ha de ser declarada la ilicitud radical de la sentencia impugnada dictada por la Sala de Málaga de esta jurisdicción, el 9 de noviembre de 2022, porque lo fue más de un año después de que fuera dictada, y publicada, la STC 182/2021, que por razones incomprensibles en Derecho, no ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada.

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de abril de 2025

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de abril de 2025. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante la primera quincena de abril de 2025 el Tribunal Supremo, ha estimado en distintos autos determinadas cuestiones fiscales que aunque no son totalmente nuevos se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia. Entre ellas que destacamos las siguientes:

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