Afección fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones: se puede exigir responsabilidad subsidiaria a quien adquirió el bien durante su periodo de vigencia, aunque la nota en el Registro de la Propiedad haya caducado
Enviado por Editorial el Jue, 23/04/2026 - 12:45Alcance de la afección fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y su independencia de la nota marginal registral: procedencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria al adquirente cuando la adquisición se realizó con la afección vigente, aun habiendo caducado posteriormente el asiento registral, al no limitar este el ejercicio de la acción conforme a la normativa tributaria y al régimen de prescripción aplicable.
El origen del conflicto de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 404/2026, de 6 de abril de 2026, con nº recurso 210/2024, se sitúa en una adjudicación hereditaria en la que uno de los bienes -un local comercial- quedó afecto al pago del Impuesto sobre Sucesiones, circunstancia que se hizo constar en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente nota marginal de afección, con una duración de cinco años. Posteriormente, el inmueble fue objeto de sucesivas transmisiones, siendo adquirido por el recurrente en 2015, cuando dicha afección aún constaba vigente.
Ante el impago del impuesto por el heredero, la Administración inició el procedimiento recaudatorio, que culminó con la declaración de fallido del deudor principal en 2018. A partir de ese momento, se promovió la derivación de responsabilidad subsidiaria frente al actual titular del bien, actuación que fue confirmada en las instancias previas.














