La Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 1 de junio de 2016, dictó una curiosa e interesante sentencia en materia de responsabilidad en el entorno, pero más allá, del contrato de trabajo.
Los hechos de los autos se resumen en que el trabajador aceptó una oferta de empleo en la que se le ofrecía un contrato de trabajo español, bajo la legislación laboral española, especificando el salario que obtendría, e incluyendo "Asesoramiento sobre temas impositivos por parte de …(una de las grandes consultoras con oficina en España)".
El trabajador, con carácter previo a aceptar la referida oferta, se interesó por el tipo impositivo correspondiente a sus ingresos, aplicándole en su nómina, desde el inicio de la relación laboral -1 de marzo de 2008- el tipo correspondiente a su condición de no residente o expatriado. Más de un año después de haber comenzado la prestación de servicios -8 de julio de 2009-, la asesoría comunica a la Directora de recursos humanos de la empresa que, para solicitar la aplicación del régimen especial para expatriados "la normativa establece que el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España". Posteriormente -el 3 de agosto de 2009-, el trabajador recibe un correo electrónico comunicándole que se comienza a corregir su porcentaje de IRPF, "de tal forma que la tributación sea como residente".