Jurisprudencia

El Pleno del TC avala unánimemente la reforma que le atribuye el control de las normas forales fiscales de los territorios históricos del País Vasco

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado conforme a la Constitución la Ley Orgánica 1/2010, que modificó las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional (LOTC),  del  Poder  Judicial  (LOPJ)  y  de  la  jurisdicción  Contencioso-administrativa  (LJCA).  La reforma cuestionada diseñó un nuevo mecanismo procesal que reserva al Tribunal Constitucional tanto la resolución de los recursos presentados contra las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizcaia en detrimento de la justicia ordinaria, como la defensa de la autonomía foral. El Pleno entiende que el modelo de control de constitucionalidad diseñado por la Constitución   –en concreto, el recurso   y   la   cuestión   de inconstitucionalidad-   no queda desnaturalizado pues, pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, presentan una singularidad que resulta relevante a estos efectos: están amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres Territorios Históricos. Ha sido ponente de la sentencia el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos.

El Tribunal Supremo confirma la facultad de repercusión proporcional del IBI al comprador

El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de junio de 2016, afirma que resulta procedente el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo en el que se produjo la venta de los inmuebles, ya que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

El Tribunal Supremo confirma que el TEAC ha eludido su deber de oficio de garantizar la ejecución de lo definitivamente resuelto en favor de la entidad y de devolver la cantidad reconocida

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de junio de 2016, afirma que resulta improcedente considerar que es aplicable el plazo de cuatro años que rige para la prescripción del ejercicio de las potestades de la Administración o para reclamar frente a ésta los derechos económicos a la devolución de lo indebidamente ingresado. Las resoluciones que resuelven los procedimientos de revisión en materia tributaria son verdaderos actos administrativos, gozando por ello de la presunción de legalidad y predicándose de las mismas la autotutela declarativa (ejecutividad) y la autotutela ejecutiva (ejecutoriedad).

Debe anularse la liquidación del IIVTNU girada sin haber comprobado previamente si se ha realizado el hecho imponible

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sede de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 11 de enero de 2016, anula la liquidación impugnada puesto que la Administración tributaria no ha comprobado previamente si se ha producido el hecho imponible y se ha limitado al cálculo de la base imponible a partir del procedimiento fijado en el art.107 TRLHL.

El presupuesto de la tributación del IIVTNU es siempre que se haya producido un incremento real del valor de los bienes. Si el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición del bien por el transmitente, no podrá entenderse, sin más, realizado el hecho imponible, sino que la Administración tributaria deberá comprobar que los valores declarados no corresponden a los reales y así determinar si el bien ha incrementado durante el período en el que se encontró dentro del patrimonio del transmitente su valor.

El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera de Aragón no limita el régimen de asignación de derechos de emisión

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en dos sentencias de 24 de febrero de 2016, siguiendo lo sostenido en su sentencia de 2 de octubre de 2014, que afirma que no se aprecia la nulidad de la Orden de 12 de mayo de 12 de mayo de 2006 por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer período impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, en cuanto se refiere a las emisiones de CO2, por vulnerar la Ley 1/2005 (Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero), ya que la regulación del impuesto responde a la finalidad de establecer una protección del medio ambiente mediante una norma adicional de protección, amparada por el régimen de competencias, que no persigue establecer una limitación al régimen de asignación de derechos de emisión sino configurar unos niveles superiores de protección medioambiental. No se trata de gravar lo que se atribuye gratuitamente por el Estado dentro del desarrollo de la norma de Derecho comunitario y, en último término, de un Tratado internacional sino que, por el contrario, se grava y configura como hecho imponible la acción de contaminar que se produce por la emisión de contaminantes y que, como supuesto de no sujeción, considera la especial situación de las emisiones realizadas en exceso respecto a las asignadas y sobre las que se hayan adquirido los correspondientes derechos de emisión (Vid., en el mismo sentido STS de 19 de junio de 2014, recurso n.º 397/2013).

Selección de jurisprudencia. Junio 2016 (1.ª quincena)

La falta de trámite de audiencia o alegaciones en un procedimiento tributario -como el de devolución del IVA a no establecidos- permite la aportación de pruebas en vía de revisión 

Como suele suceder cada cierto tiempo, la Audiencia Nacional nos regala de nuevo dos pronunciamientos -de igual contenido-, los contenidos en sus sentencias de 3 de marzo y 21 de abril de 2016, con una excelente fundamentación jurídica y en un sentido muy pro contribuyente.

La cuestión que se dirime en esta ocasión tiene que ver con la aportación de pruebas en el procedimiento de revisión –en concreto, en el entorno del recurso de reposición- que no fueron aportadas con anterioridad pero no con carácter general, sino en el concreto caso en que el procedimiento en cuestión no estuviera contemplado un trámite de audiencia o se requiriera información y no hubiera que dar audiencia al interesado.

Un incorrecto cálculo de la cuota tributaria permite la absolución de los acusados por el fraude del IVA sobre los CD y DVD

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a seis personas en el denominado ‘caso Verbatim’, por supuestas cuotas del IVA defraudadas por dicha empresa de CD y DVD.

La Sala absuelve a los seis acusados que venían condenados por la Audiencia Nacional a penas de entre 2 años y medio y 3 años de cárcel por delito continuado contra la Hacienda Pública, debido a que “el cálculo de las cuotas defraudadas no se ha realizado correctamente, por lo que no es posible tener acreditado, más allá de toda duda razonable que su importe anual superó los 120.000 euros que exige la ley penal”.

El disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, la de 26 de mayo de 2016, en materia de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de la empresa familiar, que supone un nuevo exponente de su jurisprudencia pro contribuyente en esta materia, en la que se suma a la línea marcada por las directrices europeas y por nuestro legislador interno en la materia.

En esta ocasión el debate está centrado en la cuestión de si para poder disfrutar de las reducciones en cuestión se requiere que quien desarrolla funciones de dirección en la empresa ostente la titularidad de participaciones con carácter previo a la adquisición.

Entramado de operaciones en fraude de ley para evitar la tributación de las plusvalías derivadas de la venta de inmuebles

En una sentencia de 31 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional confirma las actuaciones inspectoras y sancionadoras llevadas a cabo por la Inspección que apreció la existencia de fraude de ley, pues mediante un complejo entramado de operaciones (ampliación de capital, fusión, aportación de participaciones suscripción de bonos austriacos para justificar la transparencia, etc.) se evita la tributación de las plusvalías obtenidas en la venta de inmuebles.

Para la Administración todo el proceso se traduce en la revalorización de los terreno sin apenas coste fiscal; revalorización que a su vez determinar un ahorro fiscal cuantioso en el momento de la enajenación de las promociones construidas sobre los terrenos. 

Mediante la aplicación diseñada y combinada de préstamos-inversión en bonos; ampliación de capital con aportaciones no dinerarias y fusión sin acogimiento al régimen especial se consigue que afloren las plusvalías de los inmuebles sin apenas coste fiscal.

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