Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Julio 2020 (1.ª quincena)

El Pleno del TC, por unanimidad declara inconstitucional el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establecido en 2016 para grandes empresas

La regulación de los pagos fraccionados del IS es inconstitucionales. Imagen de la balanza de la justicia

En la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional se adelanta el fallo del Tribunal a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, que se declara inconstitucional y se recuerda que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En el BOE de 31 de julio de 2020 se ha publicado la STC 78/2020, de 1 de julio, en la que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad 1021/2019, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mediante el Auto de 19 de diciembre de 2018, recurso n.º 900/2016 sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

El TS afirma que para reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no es necesaria la previa solicitud a Hacienda, por ser un trámite inútil que provoca dilaciones innecesarias

Tribunal Supremo, extensión de efectos, solicitud a Hacienda. Un niño abrazando y dando un beso madre

El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, estableció como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El TSJ de Madrid, en los autos que ahora se anulan, argumentó para no extender los efectos de su sentencia al solicitante que no estaba en “idéntica situación jurídica” a la que había ganado el pleito, ya que no había presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo, por el contrario, en esta sentencia afirma que la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta muy conforme con la finalidad y naturaleza del mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme.

Últimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el mes de junio de 2020

Sentencias, Tribunal Supremo, junio, 2020. Estatua de la Dama de la Justicia

Durante este mes de junio de 2020 se han publicado distintas sentencias del Tribunal Supremo que dan respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la Sección Primera sobre las cuales era necesario que el Tribunal confirmase y reforzara la doctrina existente o aclarase nuevas cuestiones que carecen de jurisprudencia al respecto o sobre las cuales los distintos órganos jurisdiccionales presentaban pronunciamientos dispares.

Entre ellas, seleccionamos las siguientes:

Selección de jurisprudencia. Junio 2020 (2.ª quincena)

Últimas cuestiones fiscales planteadas al Tribunal Supremo

Autos, cuestiones, Tribunal Supremo. Signos de interrogación amontonados

El pasado 28 de mayo la Sección Primera del Tribunal Supremo ha admitido nuevos recursos de casación al objeto de que el Tribunal Supremo aclare determinadas cuestiones fiscales que necesitan la aclaración del Tribunal para que exista jurisprudencia sobre estos determinados temas, evitar situaciones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales o para reforzar la jurisprudencia y doctrina de este Tribunal.

Entre ellas, seleccionamos aquí diez cuestiones:

La transmisión de la licencia de taxi no está sujeta a IVA

Transmisión conjunta del taxi y del vehículo. Taxis en Madrid

La no sujeción no puede estar supeditada a la normativa sectorial.

La cuestión que se suscita en el recurso contencioso-administrativo número 763/2017 ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sentencia nº. 1538/2019, de 9 de diciembre de 2019, reside en determinar si resulta correcta o no la sujeción al IVA de la transmisión conjunta de la licencia de taxi y del vehículo acondicionado con el que el transmitente realizaba el servicio de taxi, que se niega por la Administración Tributaria por no poder aplicar el adquirente, por razón de antigüedad, el citado vehículo a aquel mismo servicio.

En el momento en que efectúa la transmisión conjunta de la licencia y el taxi, el art. 27.6 del Reglament Metropolità del Taxi de Barcelona establecía que los vehículos de segunda mano que se apliquen a una licencia no podrán exceder, en ningún supuesto, los 5 años desde su primera matriculación. Asimismo, se dice que se consideran de segunda mano, en todo caso, los vehículos que se transfieran conjuntamente con la licencia.

El TS resuelve que una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria es susceptible de recurso contencioso-administrativo

TS, resolución, tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria, doctrina tiro único, recurso contencioso administrativo. Imageb de dos dedos

El Tribunal Supremo, considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sancionadores practicados por la Inspección tributaria, aunque anule las liquidaciones y sanciones cuestionadas, es susceptible de recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 6242/2017 considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sala de instancia entiende, con fundamento en la llamada jurisprudencia del "tiro único" que se expresaría en la STS, de 29 de septiembre de 2014, recurso n.º 1014/2013 (NFJ055862)que en los supuestos en los que el TEAR estima solo en parte la reclamación anulando en su totalidad las liquidaciones impugnadas (o las sanciones) para que se dicten otras de acuerdo con los criterios que dicho órgano establece en su resolución, el órgano jurisdiccional no debe hacer pronunciamiento alguno respecto a las cuestiones de fondo planteadas por el/la interesado/a en el recurso contencioso- administrativo, dado que: las liquidaciones impugnadas han sido anuladas por el TEAR y por lo tanto no existen; en definitiva, las cuestiones que se susciten están "dirigidas contra las futuras liquidaciones que, en su caso, pueda girarse por el órgano de inspección; de modo que será, cuando el órgano de inspección gire esas liquidaciones, cuando podrá en su caso, volverlas a esgrimir en el recurso potestativo de reposición, reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo que pueda formular contra ellas.

Contra dicha sentencia se planteó recurso de casación y se trasladó al TS la cuestión consistente en determinar en aquellos casos en que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico administrativas, si las restantes pretensiones, rechazadas por los tribunales económico administrativos, pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, por el contrario, el interesado ha de esperar a que se practique una nueva liquidación por parte de los órganos de la Administración tributaria.

Selección de jurisprudencia. Junio 2020 (1.ª quincena)

Más sentencias relevantes del TS, superadas las dificultades ocasionadas por el COVID-19

Como consecuencia de la suspensión de los plazos procesales ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Tribunal Supremo no pudo contar con los medios telemáticos suficientes, motivo por el cual durante esta última semana se han publicado numerosas sentencias y autos de este Tribunal que durante esta situación de alarma no pudieron publicarse, como consecuencia de las disfunciones generadas por el COVID-19.

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