Jurisprudencia

Las actuaciones del contribuyente en aras de conseguir la declaración de caducidad de un procedimiento no interrumpen su derecho a la prescripción

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de julio de 2016, dicta una sentencia importantísima en lo que tiene que ver con los derechos del contribuyente, más en concreto, en lo que tiene que ver con su derecho a que los procedimientos caducados por exceder del plazo reglamentario no interrumpan su derecho a la prescripción de la deuda tributaria, incluso cuando él haya interpuesto recursos o reclamaciones con el fin de que se declare esa caducidad.

La norma señala expresamente que los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de la deuda -se trata de una actuación administrativa baldía-, pero ¿qué pasa con las actuaciones del contribuyente tendentes a que se produzca esa declaración, si es que derivan de su posición?.

Los honorarios del albacea no pueden ser considerados gastos deducibles en el ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera en su sentencia de 1 de febrero de 2016, que está excluida expresamente en la normativa tributaria de aplicación la deducibilidad de los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto, equiparando los honorarios del albacea a gastos de administración del caudal relicto.

En dicha sentencia se incluye un voto particular de una magistrada, que no comparte la equiparación de los honorarios del albacea con gastos de administración del caudal relicto, por cuanto el albacea es la persona expresamente designada por el testador para cumplir su última voluntad, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según los términos de la disposición testamentaria. No desempeña su cargo en beneficio de los herederos, a diferencia de lo que ocurre con la administración del caudal relicto, sino que su cometido es específicamente asegurarse de que se cumple lo dispuesto por el causante. Estando su función claramente diferenciada de una mera administración y viniendo impuesto su nombramiento por el propio testador, considera esta magistrada  que la retribución del cargo es un gasto deducible al no ser en modo alguno equiparable a los gastos de administración.

El incumplimiento reiterado de la obligación de aportación de información exime a la Administración de la concesión del plazo de 10 días

De nuevo se publica una interesantísima y a buen seguro polémica sentencia del Tribunal Supremo en materia de dilaciones dentro del procedimiento inspector; esta vez en lo que tiene que ver con la necesidad de otorgar siempre o no –esa es la cuestión- el plazo de 10 días señalado en el art. 36.4 RD 939/1986 (RGIT) –equivalente al actualmente vigente art. 171.3 RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria)- al objeto de que el contribuyente inspeccionado cumpla con su obligación de aportar la documentación que se le pueda requerir a lo largo del procedimiento.

El TC estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

Selección de jurisprudencia. Julio 2016 (1.ª quincena)

El TS rechaza que los ayuntamientos cobren una tasa por el uso del espacio aéreo que hacen los usuarios de telefonía móvil

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que los ayuntamientos cobren una tasa a las empresas de telefonía por el uso que realizan los usuarios de teléfonos móviles del espacio aéreo que se eleva sobre el suelo del municipio.

La sentencia de 5 de julio de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, rechaza la ordenanza fiscal que en tal sentido aprobó en 2013 el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) y destaca que “es como si cada Ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local”. El Supremo destaca que la tasa vulnera la Constitución, la Directiva Europea del sector, y la Ley General Tributaria, ya que es “una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva”.

Según el TC, Cataluña carece actualmente de competencias estatutarias para organizar su Administración Tributaria

El TC declara inconstitucionales varias disposiciones de la Ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas por invadir competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los preceptos y disposiciones impugnados, a excepción de los relativos a la creación de una Agencia Catalana de Protección Social y a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, respecto de los que establece una interpretación conforme con la Constitución. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

El Tribunal Supremo confirma que la Hacienda Foral no puede requerir directamente información tributaria a contribuyentes domiciliados fuera de su territorio

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado en una sentencia de 29 de junio de 2016 que el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa información tributaria a la Financiera de El Corte Inglés al tener esta entidad su domicilio fuera del territorio de dicha administración, que tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Supremo señala que la empresa, al tener su domicilio fuera del territorio de dicha administración, tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anuló los requerimientos de información dirigidos por la Subdirección de la Inspección Foral a la Financiera de dicha empresa para que en el plazo de un mes identificara a los titulares de la tarjeta de El Corte Inglés –particulares o empresas- con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia que hubiesen realizado pagos por un importe total anual igual o superior a 30.000 euros en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. [Vid., STSJ del País Vasco de 3 de febrero de 2015, recurso n.º 431/2013].

Selección de jurisprudencia. Junio 2016 (2.ª quincena)

El Tribunal Supremo anula la comprobación de valores conforme al valor de tasación hipotecaria previsto en la ley murciana antes de incluirse en la LGT dicho método

La sentencia del Tribunal Supremo, de de 30 de mayo de 2016, casa y anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2012, que ratificó en reposición la liquidación impugnada por el ITP y AJD, tomando como valor comprobado el asignado a las fincas rústicas adquiridas el asignado para las subastas en las fincas hipotecadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 6.1. de la Ley 15/2002 de la Región de Murcia (Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales), declarado inconstitucional por la STC, n.º 25/2016, de 15 de febrero de 2016 entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006.

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