Las actuaciones del contribuyente en aras de conseguir la declaración de caducidad de un procedimiento no interrumpen su derecho a la prescripción
Enviado por Editorial el Mar, 30/08/2016 - 10:03El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de julio de 2016, dicta una sentencia importantísima en lo que tiene que ver con los derechos del contribuyente, más en concreto, en lo que tiene que ver con su derecho a que los procedimientos caducados por exceder del plazo reglamentario no interrumpan su derecho a la prescripción de la deuda tributaria, incluso cuando él haya interpuesto recursos o reclamaciones con el fin de que se declare esa caducidad.
La norma señala expresamente que los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de la deuda -se trata de una actuación administrativa baldía-, pero ¿qué pasa con las actuaciones del contribuyente tendentes a que se produzca esa declaración, si es que derivan de su posición?.