¿Puede el órgano judicial acordar la revocación de una liquidación firme de plusvalía? ¿La STC 59/2017 produce efectos ex nunc ó ex tunc?
Enviado por Editorial el Jue, 09/05/2019 - 11:31El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente acordando la procedencia de una solicitud de revocación presentada por un particular contra una liquidación del IIVTNU, o si por el contrario debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida.
Esta es la cuestión planteada respecto de la cual el Auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2019 ha considerado que reviste de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente acordando la procedencia de una solicitud de revocación presentada por un particular contra un acto de aplicación de un tributo, o si por el contrario debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida, por ser atribución exclusiva de aquella la incoación de oficio y decisión del procedimiento de revocación y si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas.
Los actores hoy recurridos vendieron unas parcelas cuya titularidad ostentaban en proindiviso con pérdidas y al amparo de la STC, n.º 59/2017 (NCJ062411) solicitaron al Ayuntamiento la tramitación del procedimiento de revocación de las liquidaciones, con devolución de ingresos indebidos, solicitud que fue inadmitida a trámite, arguyendo que las resoluciones que aprueba las liquidaciones eran firmes y que la citada sentencia produce únicamente efectos ex nunc, para salvaguardar la seguridad jurídica, siendo competencia exclusiva de la Administración la incoación de oficio del referido procedimiento de revocación.