El TS debe pronunciarse sobre si resulta ajustado a Derecho determinar la base imponible del IIVTNU conforme al beneficio contable declarado en el IS
Enviado por Editorial el Mié, 02/10/2019 - 09:09La Sala de admisión de recursos de casación del Tribunal Supremo, en el Auto de 19 de septiembre de 2019, vuelve a poner de manifiesto la conveniencia de que la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal reafirme, complete, amplíe, matice, o incluso corrija, la doctrina existente sobre el IIVTNU respecto a realidades jurídicas diferentes, motivo por el cual aprecia que es necesario que el Tribunal se pronuncie sobre si resulta ajustado a Derecho determinar la base imponible del IIVTNU, en caso de reconocida existencia de una plusvalía derivada de la aplicación de las reglas legales del tributo, con arreglo al beneficio obtenido por el contribuyente con la venta de un inmueble, según el resultado contable declarado siguiendo los criterios establecidos a efectos de un tributo diferente e inconexo como es el impuesto sobre sociedades y aplicando a tal ganancia el tipo de gravamen del propio impuesto mencionado.