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Navarra modifica sus leyes forales del IVA y de Impuestos Especiales para su armonización tras los cambios introducidos por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

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Navarra modifica sus leyes forales del IVA y de los Impuestos Especiales para adaptarlas a los cambios introducidos en la normativa estatal mediante la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En el Boletín Oficial de Navarra del 6 de agosto de 2021, se ha publicó el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2021, de 28 de julio, de la Comunidad Foral de Navarra, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptar dichas leyes forales a los cambios introducidos en la normativa estatal mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Bizkaia, al igual que en el territorio común, reduce el IVA de la electricidad para algunos consumidores y suspende el IVPEE para abaratar la factura de la luz temporalmente

Bizkaia reduce el IVA de la electricidad y suspende el IVPEE para abaratar la factura de la luz. Imagen de una bombilla sobre dinero en metálico

Bizkaia aprueba las medidas tributarias implantadas en el territorio común mediante el RDLey 12/2021 encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad: reducción al 10 % del tipo impositivo del IVA aplicable a la energía eléctrica y suspensión durante un período de 3 meses del IVPEE.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 28 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, aprobadas en el territorio común mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, con el objeto de reducir su importe.

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, para un mayor control de la tributación de personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas

Gipuzkoa, medidas tributarias, fomentar, implantación voluntaria, obligación, TicketBAI, control, actividades económicas. Imagen de una ciudad sobre el ordenador

Gipuzkoa establece nuevas medidas tributarias para fomentar la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI que conlleva la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas y avanzar en la lucha contra el fraude fiscal

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de julio de 2021, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

La obligación TicketBAI conlleva la utilización de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios y para fomentar su implantación voluntaria se establecieron incentivos fiscales de carácter temporal en el IS, en el IRNR para los establecimientos permanentes y en el IRPF, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100, que se incrementó hasta el 60 por ciento, mediante el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, para aquellos contribuyentes que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021 y además amplió el ámbito de aplicación de la deducción para la transformación digital del comercio minorista, con las mismas especialidades que la antes citada deducción incrementada, por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Navarra, al igual que en el territorio común, reduce el IVA de la electricidad para algunos consumidores y suspende el IVPEE para abaratar la factura de la luz temporalmente

Navarra reduce el IVA de la electricidad y suspende el IVPEE para abaratar la factura de la luz. Imagen de una bombilla en un carro de la compra

En el territorio navarro se aprueban las medidas tributarias implantadas en el territorio común mediante el RDLey 12/2021 encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad: reducción al 10 % del tipo impositivo del IVA aplicable a la energía eléctrica y suspensión durante un período de 3 meses del IVPEE.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 27 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica,  aprobadas en el territorio común mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad, lo que supone además una amenaza en la agenda de “descarbonización” asumida por España y la Unión Europea al poner en peligro el proceso de electrificación de la economía como vía más eficiente y eficaz para reducir las emisiones asociadas a los usos energéticos, creando desconfianza creciente en el proceso de transición energética.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, con el objeto de reducir su importe.

Bizkaia aprueba la convivencia del servicio Bizkaibai con la sede electrónica de la Diputación Foral hasta el 1 de agosto de 2022

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Para facilitar a las y los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la adaptación progresiva desde el Sistema Bizkaibai, cuya clausura definitiva estaba prevista para el 1 de agosto de 2021, se ha considerado conveniente que el actual Servicio Bizkaibai conviva con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia hasta el 1 de agosto de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 106/2021, de 20 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

El avance hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se vio afectada por la COVID-19, lo que originó, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose la misma al 1 de agosto de 2021. Dado que aún perduran algunos de los efectos negativos generados por la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se ha considerado conveniente que el actual Servicio Bizkaibai conviva con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia durante un período de tiempo más dilatado, hasta el 1 de agosto de 2022.

Álava aprueba las medidas en el ámbito de la fiscalidad energética y aumenta el porcentaje de deducción por actividades o programas prioritarios de mecenazgo para 2021

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Álava aprueba para su territorio las medidas tributarias implantadas en el territorio común mediante el RDLey 12/2021 encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad: reducción al 10 % del tipo impositivo del IVA aplicable a la energía eléctrica y suspensión durante un período de 3 meses del IVPEE.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2021, de 6 de julio, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueban las medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad energética, aprobadas en el territorio común mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, con el objeto de reducir su importe.

Gipuzkoa adapta su Reglamento de obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico

Gipuzkoa adapta sus Reglamentos de obligaciones tributarias formales y de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico. Imagen de una tablet comprando

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 9/2021, de 13 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales,  con el fin de acomodar dichas normas a los cambios introducidos por la trasposición de las directivas de IVA sobre ventas a distancia.

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación de los textos reglamentarios que regulan las obligaciones procedimentales, formales y de facturación derivadas de la misma.

Así, en primer lugar, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que establecidas en un único Estado miembro no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en Estados miembros donde no estén establecidas.

Navarra traspone las directivas de IVA sobre comercio electrónico

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Navarra transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

En el Boletín Oficial del Navarra de hoy, 9 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de transponer al ordenamiento fiscal navarro la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Bizkaia adapta su Reglamento de obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico

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La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 8 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 98/2021, de 6 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el fin de acomodar dichas normas a los cambios introducidos mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, que traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia.

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación de los textos reglamentarios que regulan las obligaciones procedimentales, formales y de facturación derivadas de la misma.

Bizkaia traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia

Trasposición de las directivas de IVA sobre ventas a distancia en Bizkaia. Imagen de portátil con icono de carrito de compra online superpuesto y en las manos de una mujer

Bizkaia transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

En el Boletín Oficial del Bizkaia de hoy, 22 de junio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Mediante esta norma se realiza la transposición de directivas de la Unión Europea para concluir la regulación del tratamiento en el IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destinado en las operaciones transfronterizas.

La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasa a ser el procedimiento específico previsto por la norma para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Esta nueva regulación del comercio electrónico involucra también, por primera vez, a los titulares de interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

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