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Novedades tributarias aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra para 2021

Novedades, medidas, fiscales, tributarias, Navarra, 2021. Escudo de Navarra

En el último Boletín Oficial de Navarra se han publicado diversas normas de especial interés fiscal, como viene siendo habitual en otros años. Destacando la supresión del régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad, que se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial.

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2020, se han publicado la LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, que no contiene ninguna medida fiscal pero sí establece que excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podrán concertarse operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en la Ley de Hacienda Pública de Navarra. Junto a esta norma encontramos la LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, norma extensa que requiere un análisis más sosegado y que junto con la LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra introducen numerosas modificaciones en el ordenamiento tributario navarro.

Novedades tributarias en los territorios históricos del País Vasco de Alava y Gipuzkoa para 2021

Novedades tributarias en los territorios históricos del País Vasco para 2021. Mapa del País Vasco sobre fondo blanco

A lo largo de la última semana del año 2020, los territorios forales del País Vasco han actualizado distintas disposiciones normativas en materia fiscal. Este año ha sido algo atípico, por lo que han sido aprobadas numerosas medidas tributarias para paliar os efectos del COVID-19, motivo por el cual no encontramos ahora medidas tributarias de gran calado como viene siendo habitual en otros años.

En el caso de Bizkaia dichas modificaciones afectan a los distintos modelos de declaraciones informativas y de declaración de distintos impuestos, además de la NORMA FORAL 8/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

En Gipuzkoa encontramos en el BOG de 28 de diciembre de 2020, junto con el DECRETO FORAL-NORMA 12/2020, de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios, dos decretos forales que queremos reseñar. Se trata del DECRETO FORAL 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS y del DECRETO FORAL 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, del día 30 de diciembre de 2020 fue publicado, junto a la NORMA FORAL 24/2020, de 23 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2021 el DECRETO FORAL 39/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre por el que se aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Gipuzkoa aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022

Gipuzkoa, TicketBai, reglamento, 2022. Dibujo de una mano que va a coger unos billetes colocados sobre una trampa

Gipuzkoa aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022 , aunque se permite su cumplimiento voluntario desde el 1 de enero de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, de 22 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Mediante la Norma Foral 3/2020 de Gipuzkoa, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal,  se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2021

Bizkaia, coeficientes, IRPF e IS, 2021. Imagen del símbolo del dolar

Aprobados los coeficientes de actualización para 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 18 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 108/2020, de 9 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2021.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Alava aprueba nuevas medidas tributarias para 2021 en materia de IRPF, IS, e IVA para paliar los efectos del COVID-19, incluyendo un aplazamiento de deudas tributarias excepcional

medidas tributarias, COVI-19, Alava, 2021. Un reloj de arena de color azul y una mascarilla al lado

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ISD e IVA, incluyendo la eliminación del último pago fraccionado del IRPF y un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 9 de diciembre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre, por el que se aprueban las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19. Así, se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en el IRPF, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo y con las rentas exentas, dónde se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.  Además, en lo que respecta al este impuesto se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020, como la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual y la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Respecto al pago fraccionado, se elimina el último pago que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

COVID-19: Bizkaia modifica el reglamento de IRPF declarando exentas determinadas ayudas

Bizkaia declara exentas en el IRPF determinadas ayudas otorgadas con motivo del COVID-19. Imagen de dos manos estrechándose en actitud de ayuda

Mediante esta norma se declaran exentas en el IRPF las ayudas que se relacionan a continuación, estableciendo para las mismas el mismo tratamiento tributario que al resto de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 103/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de exenciones relacionadas con la COVID-19.

COVID-19: Bizkaia aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tasas, tributo sobre el juego, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

Nuevas medidas fiscales en Bizkaia. Figura de mujer con paraguas protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tributo sobre el juego y tasas locales, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020de 1 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

A raíz del alarmante incremento de la tasa de infecciones por COVID-19 en toda Europa, la Comisión Europea ha decidido poner en marcha un conjunto de medidas adicionales para contribuir a limitar la propagación del coronavirus y salvar vidas, así como medidas económicas y financieras que ayuden a paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está provocando en las económicas nacionales. Ello obliga de nuevo al establecimiento de nuevas medidas tributarias de impulso y apoyo a los contribuyentes más castigados por la crisis sanitaria y a la actividad económica de Bizkaia, así como a prorrogar o ampliar para el ejercicio 2021 muchas de las medidas que ya fueron establecidas para el 2020.

Este Decreto Foral Normativo, establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril y en el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo mencionados con anterioridad y se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

Se prorrogan las medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios en el IRPF e IS, a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

COVID-19: Gipuzkoa aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, tasas, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

COVID-19, Gipuzkoa, medidas fiscales, IRPF, IS, ITP y AJD, tasas, fraccionamiento, 2021. Reloj de arena y una mascarilla al lado

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD y tasas, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Los efectos de la COVID-19 siguen presentes en la vida cotidiana de la población, y los efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, resulta obligado planificar la adopción de medidas que faciliten la superación de la crisis socioeconómica. Esta situación puede alargarse durante la estación invernal, en tanto en cuanto no sea posible recurrir a las vacunas que neutralicen los efectos del virus.

Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, , sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales, el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y el  DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, sin perjuicio de que se incluyen medidas adicionales aplicables exclusivamente también para 2021.

Bizkaia modifica el Reglamento de gestión de los tributos en materia de Administración Electrónica, posponiendo la digitalización completa al 1 de agosto de 2021

Bizkaia, gestión, tributos, Administración electrónica, medios telemáticos. Imagen sobre concepto de tecnología científica

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 26 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

Los avances de la Administración tributaria de Bizkaia en una clara apuesta por la progresiva utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en el ámbito de la asistencia a las y los obligados tributarios han sido notables. El más reciente y uno de los más novedosos ha supuesto la incorporación con carácter permanente a las previsiones contenidas en la Norma Foral General Tributaria de mecanismos de desarrollo de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática. La pretensión de la Hacienda Foral de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose la misma al 1 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha se prevé que la Hacienda Foral de Bizkaia asista al contribuyente preferentemente utilizando medios telemáticos y mediante Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia, e incluso se podrá determinar el personal que pueda llevarla a cabo y en materia de representación y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se ha procedido a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

COVID-19: Gipuzkoa aumenta para el ejercicio 2020 el límite máximo de endeudamiento a largo plazo

COVID-19: Gipuzkoa aumenta para el ejercicio 2020 el límite máximo de endeudamiento a largo plazo. Figura recibiendo bolsa de dienero y gráfica de curva de coronavirus

El impacto económico del Covid-19 en el Territorio ha conllevado la consiguiente caída de los recursos disponibles para la ejecución de las políticas forales, por lo que es necesario aumentar el límite de endeudamiento en 85.000.000 de euros para 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de noviembre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 10/2020, de 17 de noviembre, por el que se aumenta para el ejercicio 2020 el límite máximo de endeudamiento a largo plazo.

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