Modificación del Reglamento del IS alavés en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros netos y nuevos datos a aportar por las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas
Enviado por Editorial el Mar, 02/11/2021 - 09:53En el BOTHA de 27 de octubre de 2021 se publicó el DECRETO FORAL 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre, que aprueba la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
A través de la primera modificación, se añade un nuevo precepto en el que se especifica el procedimiento para someter a la consideración de la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos (30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio).
Por otra parte, las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas a las que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades deberán aportar datos adicionales junto con la autoliquidación del impuesto, relativas al importe total de las cantidades a imputar.