Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19
Enviado por Editorial el Jue, 15/10/2020 - 08:19Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS e ITP y AJD.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19.
A través del presente decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el Covid-19.
La primera de ellas incluye como renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la prestación económica del ingreso mínimo vital. Asimismo, se declaran exentas determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra, provocar a través de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda» el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La tercera medida establece la calificación de rendimiento de actividad económica de las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del Covid-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales. La cuarta medida exonera en el tercer trimestre de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al mismo en el IRPF a fin de paliar parcialmente los problemas financieros originados en el desarrollo de dichas actividades, se, dando continuidad así a la medida ya adoptada para los trimestres primero y segundo en el artículo 11 del DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.