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Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar los requisitos de beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD e incorpora medidas en materia de IVA

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19. Imagen de una figura de un señor recortando un papel en el que pone TAX

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD.Ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se e amplía en seis meses el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa para la aplicación del tipo reducido para la adquisición de viviendas. Finalmente, se adapta la normativa del IVA alavesa a la normativa estatal, para incorporar las recientes modificaciones que durante el periodo de confinamiento el Estado ha adoptado en el territorio común.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 13 de mayo de 2020 se han aprobado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.

En el Territorio Histórico de Álava ya se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes, fundamentalmente, mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. La permanencia de las circunstancias extraordinarias obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

Navarra aprueba una reducción del 20 por ciento en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA y se flexibiliza la renuncia a la aplicación de dicho régimen por el COVID-19

Navarra, COVID-19, reducción, régimen simplificado IVA, renuncia. Hombre de negocios con mascarilla

Navarra establece una reducción del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería y se flexibiliza la renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que han supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la ORDEN FORAL 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda. La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del IRPF o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. En lo que se refiere al IRPF, la LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), fruto del Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, suprimió la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre. Por el contrario, en lo que respecta al IVA, aunque se ha ampliado el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio, la aplicación de los índices y módulos aprobados por la Orden Foral 30/2020, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales, resultando conveniente una reducción proporcional al tiempo de inactividad en el primer trimestre.

Gipuzkoa establece como plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF 2019 en la modalidad mecanizada, el 13 de mayo al 29 de julio de 2020 por el COVID-19

Plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF 2019 en Gipuzkoa. Ilustración de unos empresarios ascensiendo por una flecha encima de reloj rodante

El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, correspondiente al período impositivo de 2019 en Gipuzkoa será del 13 de mayo al 29 de julio de 2020 y las reservas de cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada podrán realizarse desde el 12 de mayo, hasta el 7 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 10 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 186/2020 de 7 de mayo por la que se establece el plazo de inicio de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la modalidad mecanizada correspondientes al periodo impositivo 2019.

El día 30 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la ORDEN FORAL 132/2020, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF e IP correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. La situación de incertidumbre sobre la duración de la medida excepcional de confinamiento dio lugar a que en la Orden Foral 132/2020 antes mencionada no se estableciera el plazo de inicio para la presentación de las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada, ni se estableciera el plazo de inicio y finalización de reserva de citas para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada, quedando pospuesto el señalamiento de dichos plazos.

COVID-19: Bizkaia retrasa el vencimiento de los aplazamientos y fraccionamientos y dispone la exención del IVA e II.EE de las facturas cuyo pago haya sido suspendido

Bizkaia retrasa aplazamientos y fraccionamientos y dispone la exención del IVA e II.EE. Ilustración de empresarios perezosos y procrastinando

Bizkaia retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes y establece la exención de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

En lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y de los fraccionamientos, el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, reguló el retraso de un mes en el pago del vencimiento del mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

Gipuzkoa amplía los plazos exigidos para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF e IS por el COVID-19

Gipuzkoa, ampliación, plazos tributarios, beneficios fiscales, COVID-19, Gipuzkoa, coronavirus. Brazo de un empresario sosteniendo un despertador

Gipuzkoa, ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se establece una exención adicional de la cuota gradual de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 8/2020. Se establecen determinadas bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y se suprime la previa autorización de aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 7 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Dado que el estado de alarma ha sido prorrogado en sucesivos períodos, encontrándonos, transcurrido más de un mes desde su inicio, en la incertidumbre de cuándo se va a poder volver a la normalidad social una vez superada la crisis sanitaria, ello requiere profundizar en la valoración de la repercusión que la misma puede tener en el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa tributaria en el acceso a beneficios o regímenes fiscales condicionados, entre otros, por el requisito de los plazos. De dicho análisis se ha concluido la necesidad de regular una prolongación de algunos de esos plazos y condicionados, para evitar situaciones que, no previstas, y de fuerza mayor, provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. También se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual. Se establecen también mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

Navarra extiende hasta el 20 de julio de 2020 los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF e IP 2019

Navarra, plazo presentación, extensión, IRPF, IP, 20 de julio de 2020. Imagen de una mano sosteniendo un reloj digital

Navarra aprueba las normas y modelos de declaración del IRPF e IP correspondientes al año 2019, y establece que deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 6 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril, de la Comunidad Foral de Navarra, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, destacando que deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020, ambos inclusive.

Nuevas deducciones extraordinarias en IRPF e IS para la reactivación económica en Bizkaia tras el COVID-19

Nuevas deducciones IRPF e IS en Bizkaia ante el COVID-19. Ilustración de unos hombres sujetando una flecha de una gráfica

Bizkaia aprueba una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF e IS para que el proceso de recuperación económica se produzca con la mayor rapidez e intensidad posibles, incentivando la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.

En este momento, todo parece indicar que nos encontramos ya en los inicios de una segunda fase en la que, una vez que se eliminen o reduzcan las medidas de confinamiento y paralización de la actividad económica en el marco de la emergencia sanitaria, resulta indudablemente prioritario analizar y adoptar las medidas precisas para garantizar que el proceso de recuperación económica se produce con la mayor rapidez e intensidad posibles. En este contexto, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha recomendado a todos los Estados miembros de la misma que adopten medidas decididas para permitir que se produzca esa reactivación económica y se minimicen los daños al tejido productivo derivados de las medidas de confinamiento y aislamiento social precisas para garantizar una adecuada respuesta sanitaria frente a la pandemia. En este sentido, incorpora una recomendación expresa de que se amplíen las reglas de compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades, bien extendiendo los plazos o las magnitudes de compensación de bases negativas que puedan producirse en el ejercicio 2020, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, o incluso permitiendo una compensación hacia atrás de esas pérdidas, de forma que puedan dar lugar a una devolución de los impuestos pagados en los ejercicios anteriores, que ya han adoptado algunos países de nuestro entorno.

Navarra implementa un cuarto paquete de medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al COVID-19 (coronavirus)

Más medidas tributarias en Navarra para hacer frente al coronavirus (COVID-19). Imagen de mapa de Navarra con la palabra coronavirus escrita en banda amarilla

Navarra reduce la cuota de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas y del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ITP y AJD e ISD, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, así como también a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS y se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo. Se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, y en materia de IVA se establece el tipo cero para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros y se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a las publicaciones digitales.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 4 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un cuarto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente. Mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo, y 3/2020, de 15 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, aprobó la convalidación del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

Bizkaia aprueba un segundo paquete de medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios por el COVID-19

Bizkaia aprueba un segundo paquete de medidas tributarias por el COVID-19

Bizkaia implementa un segundo paquete de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19 flexibilizando los requisitos de los Fondos de inversión a largo plazo europeos, Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, ampliando ciertos plazos relacionados con el tratamiento que la inversión en vivienda habitual en el IRPF. Con carácter general se establece la ampliación de los plazos recogidos en la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades y en materia de ITP y AJD se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y se establece una exención adicional de la cuota gradual de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 8/2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.

En el Territorio Histórico de Bizkaia se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes mediante el  DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Dichas medidas se centraron, fundamentalmente, en la suspensión o prórroga de determinados plazos, en la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, en el aplazamiento de deudas tributarias, en la suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio y en la exoneración de la obligación de realizar ciertos pagos fraccionados.

Sin embargo, la permanencia de las circunstancias extraordinarias y la incertidumbre sobre su duración obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación, las cuales se contienen en el presente Decreto Foral Normativo.

Transposición de la DAC6, ATAD y otras directivas comunitarias en Gipuzkoa

Gipuzkoa transpone la DAC6, ATAD y otras directivas comunitarias. Engranajes metálicos

Gipuzkoa transpone diversas directivas comunitarias adaptando el ordenamiento fiscal gipuzkoano a las Directivas de intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6), la Directiva anti elusión fiscal o, ATA, la directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y se llevan a cabo otra serie de modificaciones de la Norma General Tributaria de Gipuzkoa y en el ámbito del IRPF, IS, IRNR, IP, ITP y AJD, IAE y en el ámbito de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural se sustituye la exención de las donaciones en el ISD por la sujeción y exención en el IRPF.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de abril de 2020, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.

Ante la obligación de los Estados miembros de trasponer diversas directivas comunitarias aprobadas en los últimos años en el ordenamiento interno en unos plazos concretos, mediante esta norma foral se modifica el ordenamiento tributario guipuzcoano para transponer las siguientes directivas:

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