Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar los requisitos de beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD e incorpora medidas en materia de IVA
Enviado por Editorial el Mié, 13/05/2020 - 11:13Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD.Ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se e amplía en seis meses el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa para la aplicación del tipo reducido para la adquisición de viviendas. Finalmente, se adapta la normativa del IVA alavesa a la normativa estatal, para incorporar las recientes modificaciones que durante el periodo de confinamiento el Estado ha adoptado en el territorio común.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 13 de mayo de 2020 se han aprobado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.
En el Territorio Histórico de Álava ya se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes, fundamentalmente, mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. La permanencia de las circunstancias extraordinarias obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.