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COVID-19: Gipuzkoa amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de solicitud de devolución hidrocarburos para agricultores y ganaderos

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Gipuzkoa amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19

En el Boletín oficial de Gipuzkoa, de hoy, 2 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 244/2020 de 27 de mayo por la que se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19.

COVID-19: Bizkaia amplía hasta el plazo de presentación de las declaraciones de ISD e ITP y AJD hasta el 30 de septiembre de 2020

COVID-19, coronavirus, Bizkaia,plazo, ISD, ITP y AJD, 30 de septiembre de 2020. Imagen de un Flujo de trabajo isométrico

Bizkaia amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020

En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 1 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1031/2020, de 29 de mayo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para quienes no se encuentran obligados a su presentación telemática, como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

La presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD, exige, o hace conveniente, la realización de determinados trámites presenciales que se ven dificultados por las medidas de contención que deben seguir adoptándose para hacer frente al COVID-19. Por ello, resulta conveniente ampliar hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, con objeto de que puedan planificar sus presentaciones hasta esa fecha, en un escenario en el que los servicios de atención presencial estarán funcionando a un menor ritmo del habitual.

Gipuzkoa aprueba los modelos del IS e IRNR; el de la deducción por compensación de pérdidas en el IRPF y suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales por el COVID-19

Gipuzkoa aprueba modelos de IS e IRNR, deducción por pérdidas en IRPF y suspende plazos de beneficios fiscales. Imagen de una fotografía de una oficina

Gipuzkoa aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del IRPF y dispone que debe presentarse entre el 1 y el 29 de julio de 2020, aprueba los modelos de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero habilitando un plazo de presentación excepcional y recopila a modo informativo las diferentes medidas que afectan al IS adoptadas y establece la suspensión suspenden de los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de mayo de 2020, se han publicado la ORDEN FORAL 241/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación, la ORDEN FORAL 242/2020, de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso y la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

COVID-19: Bizkaia incorpora a su ordenamiento las medidas fiscales en IVA adoptadas por el Estado

Medidas fiscales, Bizkaia, COVID-19, coronavirus, IVA. Concepto de brote de la COVID-19

Bizkaia incorpora en su territorio las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA que establecieron un tipo cero a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, la reducción al 4% del tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, lo cambios en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales del régimen simplificado y la eliminación de la vinculación obligatoria de 3 años de la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 28 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID 19.

Mediante esta norma se incorpora al territorio de Bizkaia las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA mediante el REAL DECRETO –LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el objetivo de dar facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Estas medidas fiscales son:

COVID-19: Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa en materia de IRPF e IS para activar la economía

COVID-19: Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para activar la economía. Hombre de negocios exitoso volando en cohete

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento, la creación y consolidación de empleo estable y de calidad y apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes.

En este momento, ya en plena desescalada, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 y por medio de este decreto foral-norma se incluyen medidas directas de activación económica, medidas para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento.

COVID-19: Alava retrasa la entrada en vigor del Decreto Foral 4/2020 sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos hasta el 7 de septiembre de 2020

Decreto Foral 4/2020 de Alava. Hombre mirando varios dispositivos electrónicos

Debido a la prórroga del estado de alarma, se considera necesario trasladar la entrada del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, prevista para el 1 de junio de 2020 al 7 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 16/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de mayo que modifica la entrada en vigor del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, prevista para el 1 de junio de 2020, trasladándola hasta el 7 de septiembre de 2020.

En lo que se refiere a las notificaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo, ha dispuesto que el DECRETO FORAL 5/2020 por el que se aprueba la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos entre en vigor el 7 de septiembre de 2020 y por ello en interés de la ciudadanía propone hacer coincidir con esa misma fecha la entrada en vigor del resto de notificaciones por medios electrónicos de la Diputación Foral de Álava.

COVID-19: Bizkaia pospone el fin del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020

Bizkaia. Plazo de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP. Imagen de reloj analógico sujeto por ambas manos por una persona con guantes y mascarilla

Bizkaia extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 999/2020, de 21 de mayo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y se retrasa excepcionalmente la fecha de pago del segundo plazo de ingreso del importe correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019.

Mediante esta norma se extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

Navarra amplía la deducción por arrendamiento de vivienda del IRPF por el COVID-19

Deducción por arrendamiento en el IRPF. Dos jóvenes sentadas en el suelo con una taza en la mano y rodeada de cajas de mudanza

Navarra amplía las personas beneficiarias de la deducción por arrendamiento para emancipación del IRPF, respecto de desempleados y a trabajadores en situación de expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), y autónomos a quienes se les haya reconocido la ayuda directa extraordinaria.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 25 de mayo de 2020, se publicó el DECRETO-LEY FORAL 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

La Comunidad Foral de Navarra fue la primera de España en aprobar medidas específicas en materia de vivienda, efectivas y aplicables desde el 1 de abril de 2020. Procede ahora, a la vista de la situación actual y de la normativa aprobada desde entonces, ampliar las personas beneficiarias de las mismas, distinguiendo dos circunstancias distintas.

COVID-19: Bizkaia autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el Reglamento de Recaudación

Domiciliación bancaria en Bizkaia. Manos sujetando una libreta de ahorros

Modificaciones informáticas impidieron tramitar el cargo de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 20 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

Habiéndose prorrogado el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril hasta el próximo 1 de junio de 2020, ello incide directamente en la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias correspondientes a las mismas y la Administración puede efectuar el cargo de las domiciliaciones correspondientes a las autoliquidaciones presentadas a través de medios electrónicos en período voluntario de pago, desde la fecha de finalización del plazo fijado en la normativa reguladora de cada tributo hasta los tres días hábiles siguientes. Sin embargo, la extensión del período voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones obligó a realizar modificaciones informáticas que impidieron tramitar el cargo durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable dicha extensión, correspondientes a las autoliquidaciones cuyo período voluntario de presentación e ingreso finalizó el 27 de abril de 2020, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.

COVID-19: Gipuzkoa aprueba diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales

Gipuzkoa aprueba diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales. Imagen de unas personas con mascarillas recogiendo billetes que tiran desde un helicoptero

Establecimiento de bonificaciones en las tasas de entidades locales, que podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020 y otras medidas presupuestarias para acomodar la previsión presupuestaria a la recaudación real en 2020. La  financiación de los gastos derivados de la adopción de las medidas para afrontar esta crisis exige flexibilizar dentro del presupuesto la calificación de la naturaleza de estos créditos, así como los requisitos de las modificaciones presupuestarias relativas a los mismos.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de mayo de 2020, se han publicado el Decreto Foral-Norma 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales  y el Decreto Foral-Norma 4/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban determinadas medidas presupuestarias como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

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