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Álava difiere determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19

Álava difiere el plazo de intercambio automático y obligatorio de información (DAC-6). Imagen de esfera blanca con ceros y unos sobre fondo negro

Alava difiere determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19. Así los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy se convalida el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información, publicado el pasado día 22 de julio de 2020, mediante Norma Foral 13/2020, de 23 de julio, de convalidación de dicho Decreto normativo.

Mediante esta norma se difieren determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19. Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.

Si un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se pone a disposición para su ejecución o está listo para su ejecución o si la primera fase de su ejecución se ha realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo de treinta días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, comenzará el 1 de enero de 2021.

En el caso de los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral se presentará por el intermediario, antes del 30 de abril de 2021.

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 para determinadas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 a efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA. Imagen de un cartel de cerrado

El COVID-19 ha supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA. Analizando las normas que han regulado cada fase de la desescalada, y atendiendo a las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva y al simplificado, se establecen determinados periodos de inactividad.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 13 de julio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Navarra aprueba un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales para su lucha contra el COVID-19

Haciendas Locales, Navarra, COVID-19, crédito extraordinario, 25 millones. Mapa navarro con la extensión de COVID-19

Navarra crea un Fondo de 25 millones de euros distribuido a su vez en tres apartados: un primer Fondo extraordinario de Transferencias corrientes de carácter no finalista, dotado con 10.500.000 euros, con el fin de paliar el impacto que en todos los municipios de Navarra está provocando el COVID-19

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de julio de 2020, se ha publicado la LEY FORAL 13/2020, de 1 de julio, de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, entre ellas, la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria, la cual, creó un Fondo extraordinario de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.

Mediante este Fondo se trata de paliar los mayores gastos y menores ingresos que todos los municipios de nuestra Comunidad Foral están soportando con ocasión del COVID-19 y se impulsa la recuperación y dinamización de las economías locales, en beneficio de todos sus vecinos y, por tanto, de toda la Comunidad Foral de Navarra.

Navarra amplía el plazo de suministro de los asientos contables de los productos objetos de Impuestos Especiales correspondientes al año 2020 por el COVID-19

Navarra amplía el plazo de suministro contabilidad de los productos sujetos a II.EE. Imagen de un portatil con un libro en papel superpuesto

Navarra amplia el plazo de suministro de los asientos contables de los productos objetos de Impuestos Especiales correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021 y permite optar por el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan, en su caso, los obligados tributarios.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy 6 de julio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 87/2020, de 29 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Entre las medidas que ha adoptado la Comunidad Foral de Navarra para luchar contra el COVID-19 está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, prevista en el art. 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

Por ello, se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y se permite optar al obligado el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan.

Alava aprueba una serie de medidas tributarias de reajuste en el IRPF, ISD, ITP y AJD por el COVID-19

Alava, medidas tributarias de reajuste, IRPF, ISD, ITP y AJD, COVID-19. Gente corriendo con mascarillas en todas direcciones por efecto del Covid-19

Alava establece dos nuevas deducciones en el IRPF, una por obras en la renovación de la vivienda habitual y otra por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la exención de las prestaciones derivadas de los seguros colectivos gratuitos del personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 en el IRPF y en el ISD. Introduce la exención de la cuota gradual de AJD para las escrituras de moratorias y aplazamiento de deudas de entidades y se modifica la Norma Foral General Tributaria de Alava para introducir un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión del ingreso mínimo vital.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 1 de julio de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2020, de 23 de junio de 2020. Aprobar medidas tributarias de reajuste en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relacionadas con la COVID-19.

En el IRPF se crean, para el año 2020, dos nuevas deducciones, una por obras en la renovación de la vivienda habitual y otra por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

La publicación del listado de deudores de 2019 a la Hacienda Foral de Bizkaia se realizará el 30 de octubre de 2020

El 30 de octubre de 2020 Bizkaia publicará el listado de deudores de 2019 de la Hacienda Foral

Bizkaia establece que la publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral se realizará con fecha 30 de octubre de 2020, en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.bizkaia.eus).

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1155/2020, de 19 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, de 10 de junio.

Álava modifica su reglamento de IVA para adaptarlo a los cambios ocasionados por la transposición de diversas directivas de la Unión Europea (contratación pública, seguros privados, planes de pensiones y del ámbito tributario y de litigios fiscales)

Álava modifica su reglamento de IVA para adaptarlo a los cambios por la transposición de diversas directivas de la UE. Imagen de cubo de la letras del vat y monedas

La incorporación al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales ha supuesto la introducción de modificaciones en el Reglamento del IVA, que exige la modificación del reglamento alavés de este impuesto.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se ha publicado hoy, 26 de junio de 2020 el Decreto Foral 20/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio que aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

Navarra pospone la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial del IRPF e IP 2019 hasta el 28 de julio de 2020

Navarra, fecha del primer pago, IRPF e IP 2019, 28 de julio de 2020. Propietario sentado sobre un calendario  pensando un plan para después del bloqueo

Navarra pospone la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial, hasta el 28 de julio de 2020, para que todos los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago, incluso aquellos que la presenten entre el 10 y el 20 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 26 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 86/2020, de 24 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

La publicación del listado de deudores de 2019 a la Hacienda Foral de Gipuzkoa se realizará el 30 de junio de 2020

Publicación, listado de deudores, 30 de junio de 2020. Representación de una prueba y evaluación

Gipuzkoa establece que la publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa se realizará con fecha 30 de junio de 2020, en la sede electrónica de la Diputación Foral.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 26 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 258/2020, de 22 de junio, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Navarra incorpora a su ordenamiento tributario las distintas medidas aprobadas en el territorio común para hacer frente a la crisis del COVID-19

Medidas tributarias, COVID-19, Navarra. Imagen del mapa navarro con la extensión de COVID-19

Se modifican los plazos de presentación del IS, conforme a lo establecido en el RDLey 8/2020, se establece la suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, se declaran exentas en el ISD e IRPF las prestaciones por las contingencias de fallecimiento y de enfermedad por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario. Se establece la deducción del 100% de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas y otra del 30 % de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020 en materia de digitalización de actividades económicas, también aplicable al IS junto con la deducción del 25% de las inversiones en instalaciones de energías renovables. En el ITP y AJD se declaran exentas de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las diferentes moratorias legales y convencionales y se modifica la Ley Foral General Tributaria de Navarra para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias, así como se amplía hasta el 30 de septiembre el plazo de publicación de la lista de deudores a la Hacienda Foral.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 23 de junio de 2020 el DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Durante la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente en todos los ámbitos de nuestra sociedad, para paliar sus efectos. En el ámbito tributario es necesario completar estas medidas con las que se aprueban ahora en el Título IV de este Decreto-ley Foral y que son las siguientes:

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