Foral

Modificación de los reglamentos del IVA y facturación de Alava

Con motivo de la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido y del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, con efectos desde 1 de enero de 2018 es necesario modificar el reglamento del impuesto sobre el valor añadido y el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el BOTHA de 4 de julio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 29/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio por el que se aprueba la modificación del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por Decretos Forales 124/1993, de 27 de abril, y 18/2013, de 28 de mayo, que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Modificación del reglamento de revisión administrativa de Gipuzkoa

Entre las modificaciones destaca la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de los procedimientos amistosos, suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación, cambia el término “desacumulación”, se aborda el tema de las cuestiones conexas y del uso de medios electrónicos en la notificación de procedimientos y la regulación de la tramitación de las cuestiones prejudiciales y de un recurso específico de ejecución.

En el BOG de hoy se ha publicado el Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre

La modificación de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante la Norma Foral 1/2017, hace necesario adaptar el reglamento de revisión en vía administrativa respecto a cuestiones tales como la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia de las resoluciones en el caso de existencia de obligaciones conexas, la suspensión de los procedimientos de revisión en caso de iniciarse procedimientos amistosos o la regulación de los recursos de anulación o contra la ejecución.

Navarra modifica los reglamentos de IVA y de facturación para adaptarlos al SII

El 28 de junio de 2018, se ha publicado en el BON, el DECRETO FORAL 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

El 1 de enero de 2018 ha entrado en funcionamiento en la Comunidad Foral el sistema de gestión tributaria en el Impuesto sobre el Valor Añadido, denominado Suministro Inmediato de Información. Por ello es necesario acometer una serie de modificaciones en  el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para facilitar la adopción de dicho sistema a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

Navarra establece el impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos

Mediante la Ley Foral de Residuos, Navarra aprueba una serie de medidas organizativas de gestión e instrumentos económicos relacionados con los residuos, de cara a incentivar la economía circular y la lucha contra el cambio climático.

El 22 de junio de 2018, se publicó en el BON, la LEY FORAL 14/2018, de 18 de junio, de la Comunidad Foral de Navarra, de Residuos y su Fiscalidad. Esta nueva norma responde a la recomendación de revisar las normativas existentes en materia de residuos, con una clara distinción entre lo que son y no son residuos, fomentando la adopción de medidas para la prevención en la generación de los mismos y su correcta gestión prevista en el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente.

La Comunidad Foral crea el  impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para desincentivar el vertido en primer lugar, y la incineración a posteriori conforme al art.  2.2 del Convenio Económico con el Estado. Se caracteriza como un impuesto indirecto, real y extrafiscal, y tiene el objetivo de ser un instrumento para ejecutar la política medioambiental del Gobierno de Navarra y la política de gestión de los residuos, con arreglo al principio de jerarquía de los residuos recogido en el Plan de Residuos de Navarra. En ese marco, la recaudación del impuesto servirá para potenciar la jerarquía de los residuos y para la adopción de medidas tendentes a estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos. Es un impuesto finalista, esto es, afectado a un fin: contribuir a la financiación del denominado Fondo de Residuos de Navarra.

Adaptación del IS, IRNR e ISD así como la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico del País Vasco

Gipuzkoa aprueba el DECRETO FORAL-NORMA 1/2018 para incorporar las modificaciones del  Concierto Económico del País Vasco en su Norma Foral General Tributaria y las normas forales del IS, IRNR e ISD de este territorio.

El 21 de junio de 2018, se publicó en el BOG, el DECRETO FORAL-NORMA 1/2018, de 19 de junio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, llevada a cabo por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, incide  sobre las reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras en diversos tributos concertados de normativa autónoma, como los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones. Además, también tiene incidencia en contenidos de la Norma Foral General Tributaria, con efectos desde el día 30 de diciembre de 2017.

Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio a Gipuzkoa

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Como es sabido, la aprobación Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, supuso la implantación de un nuevo impuesto que venía a sustituir al Impuesto sobre el Patrimonio que estuvo vigente anteriormente.

Posteriormente, se aprobó la Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con esta norma foral se llevó a cabo una reforma parcial del impuesto, incluyendo modificaciones urgentes, para posibilitar su aprobación con anterioridad al devengo del impuesto el 31 de diciembre de 2015. Entre las modificaciones que introdujo esta norma foral cabe destacar la mejora en el tratamiento fiscal de los elementos afectos a actividades económicas y de las participaciones en entidades que cumplieran determinadas condiciones, así como la simplificación en la valoración de los bienes inmuebles y la revisión de la tarifa. El preámbulo de la citada Norma Foral 6/2015 ya mencionaba la intención de acometer los trabajos necesarios para aprobar un nuevo impuesto sobre el patrimonio, acorde a los tiempos y, en la medida de lo posible, armonizado con el resto de Territorios Históricos.

Desarrollo del tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación en Bizkaia

Desarrollo del tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 1 de junio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 65/2018, por el que se desarrollan determinados aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva. Este Decreto desarrolla las modificaciones efectuadas por la NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificación de diversas normas tributarias en Gipuzkoa

Esta norma modifica la imposición directa de Gipuzkoa y sus medidas afectan al IRPF, IS, ITP y AJD, así como la norma foral general tributaria.

 En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 17 de mayo de 2018  se ha publicado la NORMA FORAL 1/2018, de 10 de mayo de 2018, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.

Esta norma foral pretende coadyuvar a la reactivación de la actividad económica y al fortalecimiento del tejido empresarial de nuestro territorio, fijando un nivel de imposición que asegure la suficiencia recaudatoria del sistema fiscal para hacer frente a los compromisos derivados de las necesidades públicas. Al mismo tiempo, se pretende avanzar en la adaptación de la normativa fiscal a lo dispuesto en la Ley del Derecho Civil Vasco, e implementar medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del marco fiscal para la prevención de la elusión fiscal, la erosión de las bases imponibles y el traslado artificioso de los beneficios empresariales, impulsado en los foros internacionales como la OCDE y la Unión Europea.

Bizkaia modifica los reglamentos de IRPF, IS, obligaciones formales y de facturación

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF e IS para adaptarlos a las últimas modificaciones en la regulación de dichos impuestos y los de obligaciones formales y facturación al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de abril de 2018 encontramos la publicación de dos Decretos Forales,  de fecha 20 de marzo por los que se modifican los reglamentos del IRPF, del IS, y los reglamentos de obligaciones tributarias formales y de facturación.

El DECRETO FORAL 38/2018modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación con el fin de adaptar dichos reglamentos al nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con efectos desde el 1 de enero de 2018.

El DECRETO FORAL 37/2018, realiza las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos desde el 1 de enero de 2018, salvo la primera de ellas:

Modificación de las normas de la imposición directa en Bizkaia por la caracterización de los fondos de inversión europeos

Además regula el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva Bizkaia modifica sus normas forales que regulan la imposición directa: IRPF, IS, IP, ITP y AJD, ISD, así como en su Norma Foral General Tributaria y en el régimen fiscal de cooperativas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de marzo de 2018, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2018, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Se establece el tratamiento tributario de los fondos de inversión a largo plazo europeos, de los fondos de capital riesgo europeos y de los fondos de emprendimiento social europeos e introduce en el ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia medidas de fomento de la inversión realizada a través de esos fondos europeos destinadas a impulsar la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica en el marco de la Estrategia Europa 2020 cuyas prioridades son el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Se establece en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción en cuota del 15 por 100, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien la adquisición de las mismas, condicionada en todo caso a su mantenimiento durante un periodo de cinco años, medida que se complementa con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones adquiridas, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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