Foral

Álava señala la información adicional a suministrar en consultas tributarias y propuestas previas objeto de intercambio de información con otros Estados

Álava procede a modificar varios reglamentos tributarios para señalar la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 5 de diciembre de 2018, el DECRETO FORAL 59/2018, de 27 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la modificación de varios reglamentos del sistema tributario de Álava, para recoger la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

Mediante esta norma, se introducen determinadas modificaciones en el DECRETO FORAL 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión, contemplando al información que se deberá consignar en el caso de que la consulta o la contestación de la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, así como en los casos en los que la propuesta previa de tributación o la resolución sobre la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.

Álava aprueba el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

Álava procede a la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, recogido en el Concierto Económico del País Vasco tras la modificación efectuada mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 5 de diciembre de 2018, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de noviembre. Aprobar el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

Mediante este Decreto Normativo Álava procede a la concertación de este impuesto recogido en el Concierto Económico del País Vasco tras la modificación efectuada mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su hecho imponible es la extracción de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos que radiquen en el territorio alavés, siendo contribuyente aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen estas actividades. La base imponible estará constituida por el valor de la extracción la suma del valor de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación, al que se aplicarán los tipos de gravamen establecidos en la presente norma y el periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los casos de cese de actividad.

Los bancos también pagarán el AJD de los préstamos con garantía otorgados en Navarra, sin posibilidad de deducción en el IS

Desde el 5 de diciembre de 2018 los bancos pagarán el AJD correspondiente  a la los préstamos con garantía  que se otorguen en Navarra. Con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista.

En el Boletín oficial de Navarra de hoy, 4 de diciembre de 2018, se ha publicado la LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague ese tributoy no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía  queentrará en vigor desde mañana, 5 de diciembre de 2018, al igual que ha ocurrido en el territorio común del Estado.

A lo largo de las últimas semanas se ha asistido a una serie de resoluciones y decisiones judiciales contradictorias. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 anuló el art. 68.2 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Con esa anulación, en el ámbito estatal la tributación del impuesto en la constitución de un préstamo hipotecario dio un vuelco total: el sujeto pasivo pasó a ser la persona o entidad prestamista.

Bizkaia establece la obligación de informar sobre las viviendas de uso turístico

Como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 1 de enero de 2018, Bizkaia establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia se ha publicado hoy, 23 de noviembre de 2018 el DECRETO FORAL 143/2018, de 13 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, para incorporar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, la obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico, como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.

Navarra amplía y actualiza la exención en el IVTM de los vehículos para el traslado de personas con discapacidad

Navarra modifica la exención en el IVTM para el traslado de personas con discapacidad. ya que la norma es bastante más restrictiva que otras normas y además ha quedado obsoleta puesto que el límite de doce caballos fiscales no se adapta a la realidad del mercado automovilístico y a las necesidades de estas personas y se extiende a los vehículos de organizaciones sin ánimo de lucro usados para este fin.

En el Boletín Oficial de Navarra se ha publicado hoy, 22 de noviembre de 2018, con efectos para el 1 de enero de 2019, la LEY FORAL 22/2018, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra para amplia la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para que las personas con discapacidad residentes en Navarra no reciban un trato menos favorable que el dispensado en otros territorios del Estado.

La Ley Foral Haciendas Locales, es bastante más restrictiva que otras normas más recientes que regulan esta exención, por ejemplo, si lo comparamos con la norma que se aplica en el territorio común.

Álava suspende el IVPEE por seis meses y establece la exención en Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad

Álava incorpora medidas para contrarrestar la subida del precio de la electricidad e impulsar la transición energética. Para ello, exonera del IVPEE durante seis meses a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico y modifica la base imponible y pagos fraccionados para los ejercicios 2018 y 2019. Además establece la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad.

En el BOTHA de 21 de noviembre de 2018 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2018, de 13 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019 y en los Impuestos Especiales.

Mediante este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se incorporan, con efectos desde el 7 de octubre de 2018, en la normativa fiscal alavesa las medidas que para el territorio común estableció el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante el que se regulan varias medidas encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad, por un lado, y a impulsar la transición energética, por el otro.

Aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en Navarra

El nuevo Reglamento incorpora las modificaciones normativas recientemente realizadas en la Ley General Tributaria.

Las modificaciones normativas recientemente realizadas en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, requieren la actualización y modernización del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas, aprobado mediante Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

Modificado el Reglamento de Recaudación de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica su Reglamento de Recaudación para introducir las modificaciones de la Norma Foral General Tributaria.

La aprobación y entrada en vigor de la Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha supuesto la modificación de varios de los contenidos incluidos en sus disposiciones, lo que a su vez incide en los desarrollos reglamentarios de las mismas.

Ello exige adecuar el vigente Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, a las modificaciones realizadas por dicha Norma Foral 1/2017.

Modificación del “patent box”, nueva deducción por maternidad y paternidad en el IRPF y otras modificaciones tributarias en Navarra

Navarra modifica la regulación en el IS del “patent box”, incorpora una nueva deducción en cuota por las prestaciones de maternidad y paternidad en el IRPF y otra serie de modificaciones destacando la regulación de las consultas tributarias referidas a la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 8 de noviembre de 2018, sea publicado la LEY FORAL 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos, mediante la cual se introducen una serie de cambios en la normativa del IRPF, IS, IP, ISD, tasas y su Ley Foral General Tributaria  con los que se pretende el logro de diferentes objetivos: adecuación del ordenamiento foral navarro a la normativa comunitaria, en aras a la consecución de la armonización fiscal de la Unión Europea; conseguir una mejor adecuación de la norma a la realidad o mejorar la redacción de algunas normas para solucionar los defectos en ellas detectados.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se modifica regula el beneficio fiscal del llamado “patent box” con motivo del informe negativo emitido por los Servicios de la Comisión Europea en el Grupo Código de Conducta, con base en que la Acción 5 del Pan B.E.P.S. (Base Erosion and Profit Shifting) solamente incluye en el ámbito del beneficio fiscal a las patentes, a los activos funcionalmente equivalentes a las patentes y a otros activos legalmente registrados; y excluye al llamado know-how y a las informaciones comerciales secretas.

Modificaciones de las obligaciones formales y de facturación en Gipuzkoa

Cuestiones como la lucha contra el fraude fiscal o la agilización de las relaciones jurídico-tributarias aconsejan modificar estos reglamentos sobre obligaciones formales, y de facturación al objeto de optimizar su aplicación

En el BOG de hoy, 7 de noviembre de 2018 se ha publicado el Decreto Foral 27/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, para optimizar la lucha contra el fraude fiscal y la agilización de las relaciones jurídico-tributarias.

Por lo que se refiere a las obligaciones tributarias formales, las modificaciones más relevantes son las siguientes:

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