Novedades Legislativas

Novedades tributarias para el año 2019. Leyes de Presupuestos y de Medidas de las CC. AA.

A continuación les resumimos las principales novedades en materia tributaria introducidas por las Leyes de Presupuestos y de Medidas Tributarias de las Comunidades Autónomas que se han publicado hasta la fecha.

ARAGON

Aragón sustituye la obligación de declaración y pago de las herencias regidas por la fiducia aragonesa por declaraciones informativas

ASTURIAS

Asturias incrementa el tipo impositivo de AJD aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios

Real Decreto-Ley 21/2018: Medidas fiscales en ITP e IBI en favor del arrendamiento de vivienda

alquiler vivienda

Exención del ITP en la suscripción de contratos de arrendamiento para uso estable y permanente e incorporación en el IBI de medidas que favorecen el mercado de arrendamiento de vivienda

El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre y en vigor, salvo alguna excepción, a partir del 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Este real decreto-ley comprende modificaciones en cinco normas: la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU); la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD); si bien solamente vamos a reseñar los cambios incorporados en las normas de índole fiscal y que afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas y al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Publicado para 2019 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 29 de noviembre de 2018 (BOE de 11 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Función Pública, fija el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2019, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Proyecto de Orden por la que se modifican determinados aspectos de los modelos 309, 036, 030 y 034

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, la Orden EHA/1274/2007,  la Orden EHA/3695/2007 y la Orden HAP/1751/2014

A través de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. No obstante, los sujetos pasivos que lo deseen podrán optar por tributar en destino aun cuando no se haya superado el umbral de 10.000 euros. 

Modificaciones comunitarias en IVA relativas a las entregas intracomunitarias de bienes

Se introducen cambios en la Directiva 2006/112/CE, en el Reglamento (UE) n.º 904/2010 y en el Reglamento de Ejecución 282/2011

El pasado 7 de diciembre de 2018 se publicaron en el DOUE tres normas que afectan al IVA: la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, el Reglamento (UE) 2018/1909 del  Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que se refiere al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos de existencias de reserva, y el Reglamento de Ejecución (UE)  2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.

Aun cuando la obligación de transposición de la Directiva no es inmediata, dado que los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, siendo de aplicación dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020, sin embargo conocer su contenido permite anticipar a los empresarios y profesionales la adecuación necesaria de sus procedimientos de actuación ante la nueva regulación que será aprobada por el legislador interno a lo largo del próximo ejercicio.

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o en centros de educación infantil"

La Agencia Tributaria ha publicado el Proyecto de Orden  por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Esta orden surge como consecuencia de la modificación realizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 respecto del art. 81 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Álava señala la información adicional a suministrar en consultas tributarias y propuestas previas objeto de intercambio de información con otros Estados

Álava procede a modificar varios reglamentos tributarios para señalar la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 5 de diciembre de 2018, el DECRETO FORAL 59/2018, de 27 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la modificación de varios reglamentos del sistema tributario de Álava, para recoger la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

Mediante esta norma, se introducen determinadas modificaciones en el DECRETO FORAL 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión, contemplando al información que se deberá consignar en el caso de que la consulta o la contestación de la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, así como en los casos en los que la propuesta previa de tributación o la resolución sobre la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.

Álava aprueba el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

Álava procede a la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, recogido en el Concierto Económico del País Vasco tras la modificación efectuada mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 5 de diciembre de 2018, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de noviembre. Aprobar el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

Mediante este Decreto Normativo Álava procede a la concertación de este impuesto recogido en el Concierto Económico del País Vasco tras la modificación efectuada mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su hecho imponible es la extracción de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos que radiquen en el territorio alavés, siendo contribuyente aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen estas actividades. La base imponible estará constituida por el valor de la extracción la suma del valor de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación, al que se aplicarán los tipos de gravamen establecidos en la presente norma y el periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los casos de cese de actividad.

Un único modelo para la declaración de alteraciones catastrales

Se integran los diferentes modelos habilitados hasta el momento (901 N, 902 N, 903 N y 904 N) en un solo modelo de declaración de alteraciones catastrales, el modelo 900D.

La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre (BOE de 5 de diciembre y en vigor al día siguiente), aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y  determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, derogando para ello la normativa anterior, y, en particular, la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

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