Bizkaia aprueba un segundo paquete de medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios por el COVID-19
Enviado por Editorial el Mié, 29/04/2020 - 09:29Bizkaia implementa un segundo paquete de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19 flexibilizando los requisitos de los Fondos de inversión a largo plazo europeos, Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, ampliando ciertos plazos relacionados con el tratamiento que la inversión en vivienda habitual en el IRPF. Con carácter general se establece la ampliación de los plazos recogidos en la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades y en materia de ITP y AJD se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y se establece una exención adicional de la cuota gradual de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 8/2020.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.
En el Territorio Histórico de Bizkaia se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Dichas medidas se centraron, fundamentalmente, en la suspensión o prórroga de determinados plazos, en la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, en el aplazamiento de deudas tributarias, en la suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio y en la exoneración de la obligación de realizar ciertos pagos fraccionados.
Sin embargo, la permanencia de las circunstancias extraordinarias y la incertidumbre sobre su duración obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación, las cuales se contienen en el presente Decreto Foral Normativo.














