Novedades Legislativas

Método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para el año 2019

Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Los bancos pagarán el AJD de los préstamos hipotecarios, sin posibilidad de deducción en el IS

En el BOE de hoy, 9 de noviembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se modificaran dos artículos de la Ley del ITP y AJD para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía y, entrará en vigor el sábado y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento.

El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el cual se modifican los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. La modificación entrará en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento, a partir del cual será la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria

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Modificación del “patent box”, nueva deducción por maternidad y paternidad en el IRPF y otras modificaciones tributarias en Navarra

Navarra modifica la regulación en el IS del “patent box”, incorpora una nueva deducción en cuota por las prestaciones de maternidad y paternidad en el IRPF y otra serie de modificaciones destacando la regulación de las consultas tributarias referidas a la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 8 de noviembre de 2018, sea publicado la LEY FORAL 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos, mediante la cual se introducen una serie de cambios en la normativa del IRPF, IS, IP, ISD, tasas y su Ley Foral General Tributaria  con los que se pretende el logro de diferentes objetivos: adecuación del ordenamiento foral navarro a la normativa comunitaria, en aras a la consecución de la armonización fiscal de la Unión Europea; conseguir una mejor adecuación de la norma a la realidad o mejorar la redacción de algunas normas para solucionar los defectos en ellas detectados.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se modifica regula el beneficio fiscal del llamado “patent box” con motivo del informe negativo emitido por los Servicios de la Comisión Europea en el Grupo Código de Conducta, con base en que la Acción 5 del Pan B.E.P.S. (Base Erosion and Profit Shifting) solamente incluye en el ámbito del beneficio fiscal a las patentes, a los activos funcionalmente equivalentes a las patentes y a otros activos legalmente registrados; y excluye al llamado know-how y a las informaciones comerciales secretas.

Cambios en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se introducen modificaciones en determinados beneficios fiscales del citado Régimen: reserva para inversiones en Canarias, Zona Especial Canaria, deducción por inversiones en Canarias y se incrementan deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias

En el BOE de 6 de noviembre y en vigor el 7 de noviembre, se ha publicado la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. También se modifican, entre otras, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones de las obligaciones formales y de facturación en Gipuzkoa

Cuestiones como la lucha contra el fraude fiscal o la agilización de las relaciones jurídico-tributarias aconsejan modificar estos reglamentos sobre obligaciones formales, y de facturación al objeto de optimizar su aplicación

En el BOG de hoy, 7 de noviembre de 2018 se ha publicado el Decreto Foral 27/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, para optimizar la lucha contra el fraude fiscal y la agilización de las relaciones jurídico-tributarias.

Por lo que se refiere a las obligaciones tributarias formales, las modificaciones más relevantes son las siguientes:

Publicaciones electrónicas: el Consejo de la UE adopta la reforma que permite tipos reducidos del IVA

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Directiva (UE) 2018/1713 DEL CONSEJO, de 6 de noviembre de 2018 (DOUE de 14 de noviembre), por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas, que permite la armonización de las normas del IVA aplicables a las publicaciones electrónicas con las aplicables a las publicaciones físicas. A partir de ahora, los Estados miembros podrán aplicar tipos del IVA reducidos, superreducidos o nulos también a las publicaciones electrónicas.

La adopción de la Directiva sobre publicaciones electrónicas es consecuencia del acuerdo político que el Consejo alcanzó el 2 de octubre, y brinda a los Estados miembros la posibilidad de introducir tipos reducidos del IVA en sus ordenamientos jurídicos si así lo desean.

Bizkaia publica los coeficientes de depreciación de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia completó la reforma del IBI comenzada en 2016 con la aprobación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICEs y la modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario publicadas el 13 de julio de 2018, olvidando publicar los coeficientes de depreciación de los BICEs.

En el BOB de 5 de noviembre de 2018 se han publicado el  DECRETO FORAL 138/2018, de 23 de octubre por el que se modifica el DECRETO FORAL, 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia  de 24 de mayo de 2016, se publicaron la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, iniciando así la reforma del IBI, tributo directo de carácter real y de exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos. Entre las modificaciones más significativas de esta nueva normativa tenemos  la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, la  sistematización  y ordenación de las  exenciones y bonificaciones,  y lo más destacable fue  la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entraron en vigor el 1 de enero de 2017.

Adaptación de la normativa fiscal alavesa a las modificaciones del Concierto económico

Se modifica las normas forales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, Impuesto sobre Actividades de Juego y la Norma Foral General Tributaria de Álava para su adaptación a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 31 de octubre de 2018, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2018, por el que se lleva a cabo la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, que entrará en vigor mañana, el 1 de noviembre de 2018, pero surtirá efectos para los devengos o periodos impositivos, según el impuesto de que se trate, que se produzcan o inicien a partir del 30 de diciembre de 2017, salvo en el caso del IVA que surtirán efectos en relación a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha. En particular, será de aplicación exclusivamente a periodos de liquidación o periodos impositivos iniciados con posterioridad a dicha fecha el régimen de regularización de las cuotas devueltas del IVA correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al inicio de actividad y el procedimiento para la coordinación de competencias entre diferentes administraciones tributarias para la regularización de las operaciones a las que se refiere el art. 47.ter del Concierto Económico.

La LEY 10/2017 modificó la LEY 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su adaptación a los cambios acaecidos en la normativa estatal, en especial en lo que se refiere a la nueva regulación de grupos fiscales, al Impuesto sobre la Electricidad, a la opción de los no residentes para tributar por el IRPF así como la adaptación de la regulación del delito fiscal de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el Código Penal y se ha acordado la concertación del Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados. Se introdujeron mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones y se ha acordado la modificación de preceptos reguladores de los puntos de conexión en diversos impuestos.

Ya es oficial: se establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero

La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, así lo establece y, además, introduce modificaciones en los modelos 303, 322 y 390

En el BOE de 31 de octubre se ha publicado la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

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