Novedades Legislativas

Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, al objeto de equiparar la normativa foral con la regulación estatal en referencia a los grupos fiscales. Mediante esta norma se incorpora la reciente jurisprudencia del TJUE y las novedades respecto a la consolidación de los grupos de sociedades, en relación a las entidades que deben incluirse en el grupo fiscal de optar por tributar en este régimen especial que introdujo la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones que encontramos son de carácter terminológico, pues previamente, el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, que modificó varios Impuestos, se introdujeron las modificaciones que resultaban de mayor calado.

Son dos las novedades fundamentales incorporadas a la configuración del perímetro de consolidación de los grupos fiscales. Por una parte, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades residentes pero participadas por otra no residente en dicho territorio. Por otra, la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal por parte de todas las entidades, residentes en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes, participadas de forma directa o indirecta por una misma sociedad matriz no residente en territorio español. Complementando esta segunda posibilidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispuso la equiparación del tratamiento fiscal de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con el de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

Modificación de los reglamentos del IRPF, IS, IRNR y del procedimiento sancionador de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL 172/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifican diversos Reglamentos tributarios. En concreto, se modifican aspectos puntuales del desarrollo reglamentario de los tres principales impuestos directos del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

En el ámbito del IRPF y del IS, con efectos desde el 1 de enero de 2016, se adapta su regulación a la sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que declaró  contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2015 se mantiene la vigencia de los artículos 80 a 96 del r el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas.

Cambios en las normas de organización de la AEAT

Se han publicado en el BOE de 27 de noviembre de 2015 tres resoluciones  de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que introducen modificaciones en diferentes normas de organización de la misma para adaptarse a los cambios que la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha introducido en la Ley General Tributaria, en particular, en materia de recuperación de ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario y en materia de delito contra la Hacienda Pública y de delito de contrabando.

IRNR: Aprobados los modelos de solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual y de aplicación del régimen opcional -art. 46 TRLIRNR-

La Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre y en vigor a partir del 25 de noviembre), aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.

Publicado el calendario de días inhábiles para 2016 en el ámbito de la Administración General del Estado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de 3 de noviembre de 2015 (BOE de 18 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, fija el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.

Cambios en los modelos 190 y 390

La Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2016

Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como es conocido, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo modificaciones para el año 2016 en el  ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó también para el año 2016 el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial -excluidas las relativas a elementos del inmovilizado-  también el límite cuantitativo. No obstante, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha introducido un régimen transitorio (para los años 2016 y 2017), elevando determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

Reguladas las obligaciones de información tributaria de cuentas financieras

  • La banca deberá identificar la residencia fiscal de los titulares o de quien ostente el control de todas las cuentas financieras
  • La Agencia Tributaria tendrá información financiera y de forma automática sobre cuentas situadas en más de medio centenar de países y jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo, lo que supondrá un impulso a la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

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