Novedades Legislativas

Aprobadas las medidas tributarias de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de diciembre de 2015, se ha publicado la NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

A través de  la NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, se llevan a cabo reformas de calado en las figuras impositivas más destacadas del sistema tributario guipuzcoano, como son la aprobación de nuevas regulaciones en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y, en especial, en el Impuesto sobre Sociedades.

Aprobación de los modelos 149 y 151 (régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) y modificación del modelo 290 (FATCA)

Se ha publicado, en el BOE de 23 de diciembre de 2015, la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, que aprueba el modelo 151 de declaración IRPF para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y que modifica la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

Publicados para 2016 los precios medios de venta aplicables a medios de transporte usados

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 21 de diciembre de 2015, se publica la Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, que aprueba los precios medios de venta de vehículos, ciclomotores, motocicletas y embarcaciones de recreo, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

La Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, para ampliar su  ámbito objetivo de aplicación:

  • A la presentación de determinadas declaraciones censales y solicitudes de devolución, modificando para ello, en primer lugar, el título de la Orden que pasa a denominarse: “Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”,  señalándose, mediante la inclusión de un apartado 4 en su artículo 1,  que sus disposiciones son también de aplicación a los modelos 030 (declaración censal de alta en el Censo de obligado tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales) y 140 (IRPF. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción) y regulándose su habilitación, condiciones generales y procedimiento para su presentación electrónica por internet.
  • A determinados modelos de declaración que en la redacción original de la misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se deben realizar solo con carácter ocasional, modelos 308 (IVA, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales) y 309 (declaración-Liquidación no periódica del IVA), así como, los modelos 341 (Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca), 568 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio) y 576 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación), de manera que a partir de 2016 se pueda realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN.

Armonización tributaria del IVA en Navarra

En el Boletín Oficial Navarra de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 2/2015 de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para cumplir con lo dispuesto  en el Convenio Económico  que obliga a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que en el Estado.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2106, modifica puntualmente la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria en cuanto a la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad Europea.

Por otro lado, eleva a 250.000 euros el límite máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Armonizacion Impuestos Gases Fluorados, Producción Energía Eléctrica y Depósitos en Entidades de Crédito de Navarra

En el Boletín Oficial Navarra de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 3/2015 de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, para cumplir con lo dispuesto  en el Convenio Económico  que obliga a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que en el Estado.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2106, modifica puntualmente la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con el objeto de prorrogar para el año 2016 la aplicación del coeficiente 0,66 a los tipos de gravamen del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Cambios en el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador

Con efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 18 de diciembre, la Resolución de 3 de diciembre de 2015 (BOE de 17 de diciembre), del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, sustituye el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del IRPF, sustituyéndose el modelo 145 aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los 5 períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a 2 años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del IRPF -reducción por irregularidad sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal-, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2016 de Bizkaia

En el Boletín Oficial Bizkaia de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral 175/2015 de 1 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2016, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016.

Publicado el Convenio con Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

El próximo 26 de febrero de 2016 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 y publicado en el BOE de 7 de diciembre de 2015, si bien en relación con el intercambio de información previa solicitud regulado en el artículo 24 del Convenio, resultará de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España para el intercambio de información en materia fiscal firmado por ambos países el 14 de enero de 2010, hasta el 1 de enero de 2016. A partir de dicha fecha, las disposiciones del citado Acuerdo quedan sustituidas por las disposiciones del presente Convenio –apartado VII. 1 de su Protocolo-.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio. Mientras que en Andorra se aplica a los siguientes impuestos: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales, el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias y los impuestos locales sobre la renta.

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