Novedades Legislativas

La regulación del régimen fiscal de las operaciones sobre valores se encuentra ahora en el Título IX del TR de la Ley del Mercado de Valores -RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre-

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que deroga su regulación anterior contenida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Salvo una excepción, tanto el Real Decreto Legislativo como el texto refundido entran en vigor el 13 de noviembre de 2015 –a los veinte días de su publicación en el BOE-.

Ciñéndonos ya, al ámbito fiscal, y como es sabido, la Ley 24/1988 regula en su título IX -artículos 108 a 110-, el régimen fiscal de las operaciones sobre valores. Dicho régimen declara exentas –salvo algunas excepciones- de IVA, de IGIC y de ITP y AJD la transmisión de valores, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Pues bien, este régimen fiscal estará regulado, a partir del próximo día 13 de noviembre, por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, concretamente, en su Título IX -arts. 314 a 316-.

Elevado de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas

A partir del 21 de octubre de 2015, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden  HAP/2178/2015, de 9 de octubre  (BOE de 20 de octubre), por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, que deroga su regulación anterior contenida en la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros, rigiéndose las solicitudes en tramitación por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA para el año 2016

Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA para el año 2016

El 15 de octubre de 2015 se ha publicado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como es sabido, el art. 32 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), y el art. 37 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Así, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2016 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

Nueva regulación del régimen tributario de las Sociedades Laborales

Con entrada en vigor el 14 de noviembre de 2015, se ha publicado en el BOE de 15 de octubre, la Ley 44/2015, de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas, ciñéndonos en estas líneas a recoger los beneficios fiscales que establece, y que se contienen en el Capítulo II de la referida Ley, que está integrado por un artículo, concretamente, el artículo 17.

El referido artículo establece para las Sociedades Laborales, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Aprobación del modelo 280 de “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo” y modificación del modelo 188

La Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre (BOE de 15 de octubre), aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación, y modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Álava ratifica el Convenio para intercambio de información con fines tributarios con Navarra y con la Comunidad Autónoma de Euskadi

En el  Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se han publicado la Norma Foral 14/2015, de 30 de septiembre, de ratificación del convenio a suscribir con la Hacienda Tributaria de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios junto con la Norma Foral 13/2015, de 30 de septiembre, de ratificación del convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas para el intercambio de información.

Publicado el Protocolo de modificación del Convenio con Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal 

En el BOE del día 8 de octubre de 2015 se ha publicado el Protocolo, hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014 , entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976 (en vigor desde el 26 de diciembre de 1980).

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 149 y 151 (régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) y de modificación del modelo 290 (FACTA)

Se ha publicado en la página Web de la AEAT,  el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

Análisis de la reforma parcial de la LGT operada por la Ley 34/2015

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, publicada en el BOE el pasado 22 de septiembre (corrección de errores de 26 de septiembre), constituye el último eslabón de la cadena de cambios legislativos operados en el ámbito impositivo a lo largo de esta legislatura. La entrada en vigor de la misma será el día 12 de octubre, excepto lo relativo a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos, que lo hará el 1 de enero de 2017. Se trata, probablemente, de la modificación de carácter fiscal con menor eco social pero, sin duda, la de mayor enjundia jurídica, con dos nuevos Títulos, un número muy considerable de enmiendas por parte de los distintos grupos de la oposición y abundantes novedades, contenidas en setenta y una páginas de BOE que modifican desde la Ley del Impuesto sobre Sociedades hasta la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pasando por la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

El análisis pormenorizado de LA REFORMA PARCIAL DE LA LGT OPERADA POR LA LEY 34/2015, a cargo de don José Andrés SÁNCHEZ PEDROCHE.

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