Novedades Legislativas

Aprobado el reglamento que desarrolla el nuevo Régimen Económico Fiscal de Canarias

  • La norma aclara, entre otros asuntos, cómo materializar la Reserva de Inversiones Canaria (RIC) y detalla las reglas para el seguimiento de las ayudas concedidas, aspectos que mejorarán la seguridad jurídica del REF
  • El nuevo REF, en vigor desde enero y con el visto bueno de la Comisión Europea, incluye fuertes incentivos fiscales orientados hacia la creación de empleo y la diversificación productiva de la estructura económica canaria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento del Régimen Económico-Fiscal (REF) canario. El nuevo REF canario, que fue aprobado mediante el Real Decreto Ley 15/2014, entró en vigor el pasado 1 de enero para el periodo 2015-2020, con el visto bueno de la Comisión Europea.

Modificación de las normas tributarias del IRPF, IS, ITP y AJD y del Impuesto sobre las Primas de Seguros de Álava

En el Boletín Oficial de Álava del día de hoy, se ha publicado la NORMA FORAL 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava.

En el ámbito del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales, se ha incorporado el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor a la exención reconocida para las ganancias patrimoniales derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del contribuyente y se establece expresamente que la exención por reinversión de la vivienda familiar será aplicable a la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. Se acomoda la normativa del Impuesto a la modificación operada en la normativa sustantiva de los Planes y Fondos de Pensiones para posibilitar el reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones en el supuesto de un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe, siempre que este reembolso pueda evitar la enajenación de la vivienda.

Obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados a efectos de las deducciones fiscales por actividades de I+D+I

A partir del 7 de noviembre de 2015, se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulado en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, cuya emisión sea competencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial  (CDTI) de acuerdo con el artículo 4.2 del mismo ( esto es, proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro), siempre que el interesado sea persona jurídica, dado el carácter altamente tecnológico de los beneficiarios y el nivel de disposición de medios informáticos propio de los agentes del ámbito de la I+D+I.  Así lo establece la Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, publicada en el BOE de 6 de noviembre.

Beneficios fiscales para reparar los daños causados por los temporales en Canarias y en el sur y este peninsular

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (episodios de lluvias torrenciales, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día  31 de octubre de 2015, se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. En este sentido, las medidas recogidas en mismo se extienden a las personas y bienes afectados por el temporal de octubre en Canarias, así como por los temporales de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Sevilla, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.

Modificados los modelos de actas de la Inspección de los Tributos

La Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 21 de octubre de 2015 (BOE de 31 de octubre), en vigor a partir del 1 de noviembre, modifica la regulación de los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, contenida en la Resolución de 29 de noviembre de 2007. La modificación ha venido motivada por los cambios que en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas ha introducido en la Ley General Tributaria la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la misma.

Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016: medidas fiscales

En el BOE de 30 de octubre, se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su Título VI –arts. 60 a 80, ambos inclusive -, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: coeficientes de actualización de valores catastrales, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y la prórroga una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.

No obstante, también introduce importantes novedades fiscales, que afectan a muchas de las  distintas figuras del sistema impositivo español (IRPF, IS, IVA, II.EE e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero), destacando principalmente las relativas al Impuesto sobre Sociedades, en el cual se establecen varias reformas: se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, -"patent box"-; se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, a los contribuyentes, parcialmente exentos del Impuesto; y se modifica el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos, previéndose ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas  condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estar obligados al pago de una prestación patrimonial denominada “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”.

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas fiscales que se recogen en la citada ley:

Nuevo modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

Se ha publicado en el BOE del 29 de octubre la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y modifica otras normas tributarias -en vigor a partir del 30 de octubre y que será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015-, derogando para ello su normativa anterior, principalmente contenida en la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

Modificación de la normativa foral del IS, IRNR e ITP y AJD de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día de hoy, se han publicado el DECRETO FORAL NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común.

En el ámbito del IS,  con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se modifica la regulación del régimen especial de consolidación fiscal. En el ámbito del IRNR,  se incluyen entre otras modificaciones respecto a la tributación de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, con efectos, con carácter general desde el 1 de enero de 2015, mientras que con efectos desde el 12 de julio de 2015, se modifican los tipos de gravamen de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente del 19 por 100 previstos en el art. 25.1.a) y f) de la Norma Foral 16/2014, que pasan a ser del 19,5 por 100 cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha, mientras que para los devengados con anterioridad será del 20 por 100. Respecto al ITP y AJD, con efectos desde el 1 de enero de 2015,  se deja sin contenido la exención referida a las operaciones de constitución y aumento de capital de las entidades de capital-riesgo en los términos establecidos en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras y se establece que los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.

La fecha de publicación del primer listado de deudores a la Hacienda Pública se realizará a partir del 1 de diciembre de 2015

Así lo establece la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre y en vigor a partir del 25 de octubre), que determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando supere el millón de euros su importe total pendiente de ingreso.

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