Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2014 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Vie, 03/10/2014 - 07:32- En los procedimientos de gestión en materia aduanera prima el Derecho Comunitario
- El incumplimiento del plazo del art. 220.1 del Código Aduanero Comunitario no impide la recaudación a posteriori
- La liquidación del recargo por declaración extemporánea no supone ejecución singular ni procedimiento de apremio alguno contra el patrimonio del deudor
- Transporte directo de mercancías: para la concesión de los derechos preferenciales el importador debe cumplir estrictamente con los requisitos
- Clasificación arancelaria: Cables eléctricos con piezas de conexión para guitarras eléctricas
- El beneficio fiscal para las ayudas comunitarias por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque está establecido sólo para las percibidas por sus propietarios
- Se puede declarar en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito
- No cabe admitir el recurso extraordinario de revisión por la aparición de documentos nuevos de valor esencial si no afectan directamente al recurrente
- La reversión de una expropiación no produce hecho imponible alguno en el IRPF
- Bonus a un empleado por cobrar, al margen de sus obligaciones habituales, un crédito impagado de la empresa