Renuncia a la herencia: implicaciones fiscales que todo asesor debe conocer
Enviado por Editorial el Jue, 27/11/2025 - 09:33La renuncia a la herencia suele generar dudas tanto entre los contribuyentes como entre los profesionales que les asesoran. Aunque muchas personas asocian la renuncia a supuestos de deudas o patrimonios complejos, en la práctica intervienen también factores de planificación patrimonial, motivos personales e incluso estrategias fiscales. Para el asesor fiscal, comprender qué implica renunciar a una herencia, cómo se instrumenta esta renuncia y cuáles son sus efectos civiles y fiscales es esencial para asesorar correctamente a su cliente.
Antes de analizar las consecuencias tributarias de la renuncia a la herencia, es conveniente saber qué es la renuncia a una herencia, las formas de renunciar y los efectos que produce dentro del proceso sucesorio.
Qué es la renuncia a la herencia y cómo se formaliza
Desde el punto de vista jurídico, la renuncia a la herencia es el acto por el cual un heredero decide rechazar los derechos sucesorios que le corresponden. Esta renuncia tiene que ser en su totalidad, ya que no se puede renunciar solo a una parte concreta de la herencia (artículo 990 CC). Se trata de un acto:
- Formal, porque requiere escritura pública ante notario (artículo 1008 CC).
- Voluntario y libre, porque depende únicamente de la voluntad del heredero (artículo 988 del CC).
- Irrevocable, una vez emitida la renuncia correctamente (artículo 997 CC).














