Denegación de la devolución de retenciones por IRNR a un grupo trust estadounidense exento de impuestos: exigencia de acreditar también la residencia de los beneficiarios, no solo de las entidades
Enviado por Editorial el Vie, 05/12/2025 - 10:58Aplicación del Convenio España–Estados Unidos a los group trusts exentos de impuesto: análisis del TEAC sobre la falta de acreditación de los beneficiarios y la imposibilidad de aplicar tipos reducidos en dividendos, a efectos de devolución del IRNR respecto de los rendimientos sujetos a retención.
En la resolución del TEAC, RG 257/2022, de 20 de octubre de 2025, se expone que la reclamante presentó una solicitud de devolución por un supuesto exceso de retención aplicado a determinados rendimientos del capital, indicando que era residente en un país extranjero y que la devolución debía tramitarse conforme al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos. En su escrito, explicó que la entidad XZ-LM es un subfondo perteneciente al fideicomiso XZ-QR, configurado como un group trust exento de impuestos bajo la normativa estadounidense conocida como Rev. Rul. 81-100, aplicable a vehículos colectivos utilizados por planes de pensiones cualificados en Estados Unidos.














