La DGT sobre no adaptarse al sistema de facturación Veri*factu hasta el 1 de julio de 2025 en una consulta tributaria que se ha publicado con antelación
Enviado por Editorial el Lun, 23/12/2024 - 07:16La fecha límite de adaptación de los programas informáticos al Reglamento de Facturación Veri*factu es el 1 de julio de 2025, excepto para los contribuyentes acogidos al SII.
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, (Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación) introduce un nuevo marco normativo que regula los requisitos y especificaciones técnicas de los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación. Se deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Este reglamento, complementado por la Orden HAC/1177/2024, establece la obligación de garantizar la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y estandarización de los registros de facturación.
En esta consulta vinculante de la DGT V2484/2024, de 9 de diciembre de 2024, se aborda la aplicabilidad del reglamento a clientes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y las implicaciones para desarrolladores de programas informáticos como el contribuyente, que es un desarrollador de programas informáticos que no están adaptados a dicho real decreto.