La DGT aclara como debe interpretarse el término “transacciones” de la infracción tributaria que tipifica las operaciones que pretenden alterar lo registrado dentro del ámbito de la facturación
Enviado por Editorial el Lun, 22/09/2025 - 13:53Aclaración del concepto de ‘transacción’ del art. 201 bis de la LGT relativo a las actuaciones contrarias a los requisitos de los sistemas y programas informáticos establecidos en el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
El Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 han establecido un marco normativo que regula los requisitos técnicos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Estas normas se enmarcan en el art. 29.2.j) de la LGT, que impone la obligación de que dichos sistemas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
A su vez, el art. 201 bis de la LGT tipifica como infracción tributaria la fabricación, comercialización, tenencia o uso de software que permita manipular, ocultar o alterar la información contable, de facturación o de gestión.














