Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias cuando se paga una deuda fuera del plazo voluntario, pero antes de la providencia de apremio
Enviado por Editorial el Lun, 25/08/2025 - 13:59Criterio de la DGT muy relevante en materia de procedimientos tributarios.
El contribuyente de la consulta tributaria V0634/2025, de 8 de abril de 2025, desea saber si es posible obtener un certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias cuando ha ingresado el importe de una deuda una vez finalizado el plazo voluntario de pago, pero antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, y si en ese momento no consta el recargo del 5% como liquidado ni notificado.
La emisión del certificado de estar al corriente se regula en los artículos 70 a 75 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007.














